Caza Mayor

Períodos hábiles para la caza del corzo 2018-2019 (actualizado)

A continuación les ofrecemos las fechas y otros datos para la caza del corzo en 2018-2019. Algunas ya se incluyeron en las respectivas órdenes de veda de la pasada temporada, otras pertenecen ya a las órdenes de 2018-2019. En cualquier caso, indicaremos las que son definitivas y las que no.

ANDALUCÍA

La orden por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en Andalucía para la temporada 2018-2019, estable los siguientes para la caza del corzo:

–Del 10 de julio al 15 de agosto. Todos los días.

–Del 1 de marzo al 15 de abril. Todos los días.

Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo. Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y/o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo. Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero.

Consulte aquí la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARAGÓN

Según la orden por la que se aprueba el Plan General de Caza en Aragón para la temporada 2018-2019, las fechas para la caza del corzo son las siguientes:

Batida. En batida al jabalí, machos y hembras, desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

Rececho:

+Términos municipales referidos en el Anexo V: 1 de marzo a 15 de noviembre, machos y hembras.

+Resto de Aragón fuera del Anexo V:

-Corzos (machos): 1 de abril a 15 de noviembre.

-Corzas (hembras): 15 de septiembre a cuarto domingo de febrero.

Consulte aquí la ORDEN DRS/1070/2018, de 18 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2018-2019.

CANTABRIA

Según se establece en la orden que regula la temporada cinegética en Cantabria 2018-2019, se fijan tres períodos para la caza del corzo:

–Del 5 de abril al 1 de julio de 2018 (ambos incluidos). Podrán cazarse corzos machos a rececho.

–Del 2 de septiembre al 7 de octubre de 2018 (ambos incluidos). Podrán cazarse corzos machos a rececho.

–Del 10 de enero al 10 de febrero de 2019 (ambos incluidos). Podrán cazarse hembras de corzo tanto en batida como a rececho.

El número máximo de días disponibles para cada rececho será de cuatro.

En la Reserva Regional de Caza Saja no se cazará el corzo en la temporada 2018-2019.

Consulte aquí la Orden MED/18/2018, de 21 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2018-2019 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

CASTILLA-LA MANCHA

La orden de vedas de la temporada 2017-2018, marcaba el primer periodo para la caza del corzo macho: El periodo hábil para el año 2018 será desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre.

En la orden de 2018-2019 se fijan el resto de periodos:

-Corzo macho: del 1 al 30 de septiembre de 2018. Autorizado hembras si se contempla en el POC aprobado.

Modalidades: rececho, aguardo o espera diurnos.

-Corzo hembra: del 1 de diciembre de 2018 al 21 de febrero de 2019. Según POC aprobado.

Consulte aquí la Orden 79/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2018-2019.

CASTILLA Y LEÓN

En la Orden Anual de Caza de la temporada 2018-2019 se fijan los siguientes periodos para la caza del corzo: Para ambos sexos, desde la entrada en vigor de la presente orden (1 de julio de 2018) hasta el 5 de agosto de 2018, y desde el 1 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2018. Desde el 1 de enero hasta el domingo, 24 de febrero de 2019 sólo hembras. Desde el 1 de abril de 2019 hasta la entrada en vigor de la ulterior orden anual de caza, ambos sexos .

Consulte aquí la ORDEN FYM/728/2018, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

CATALUÑA / CATALUNYA

Según la resolución que establece los períodos hábiles de caza en Cataluña para la temporada 2018-2019, se fijan las siguientes fechas y condiciones para la caza del corzo:

En las áreas privadas y locales de caza el periodo hábil es entre el segundo domingo de abril de 2018 (día 8) y el segundo domingo de agosto de 2018 (día 12), exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre de 2018 (día 2) y el último domingo de octubre de 2018 (día 28), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero de 2019 (día 6) y el cuarto domingo de febrero de 2019 (día 24), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.

Consulte aquí la Resolución de 4 de abril de 2018, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2018-2019 en todo el territorio de Cataluña.

COMUNIDAD DE MADRID

Según la orden que regula los periodos hábiles de caza en la Comunidad de Madrid para la temporada 2018-2019 se fijaron los distintos periodos para la caza del corzo: Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio para machos de corzo (1) y desde el día 1 al 30 de septiembre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo.

(1) Como esta orden se mantiene en vigor hasta que se publique en el BOCM la correspondiente a la temporada 2019-2020, el primer periodo fijado corresponderá, normalmente, a la temporada 2019-2020.

Consulte aquí la ORDEN 118/2018, de 18 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2018-2019.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

En la orden foral que regulaba los períodos hábiles de caza en la Comunidad Foral de Navarra de 2017-2018 se establecía: Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2018 se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos (de corzo, se entiende) asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética.

El segundo plazo para la caza del corzo vendrá marcado por la orden foral para la temporada 2018-2019, en la 2017-2018 se estableció así: Se autoriza la caza del corzo en batida desde el 2 de septiembre de 2017 hasta el 25 de febrero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana.

COMUNIDAD VALENCIANA / COMUNITAT VALENCIANA

Los períodos hábiles de caza en los cotos de la Comunidad Valenciana se regulan por las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana; los planes técnicos de ordenación cinegética; y las memorias y planes anuales de gestión.

EXTREMADURA

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura, ha prorrogado la Orden General de Vedas de Extremadura de la temporada 2017-2018 para la 2018-2019. Por lo que los periodos para la caza del corzo son:

–Recechos en las partes abiertas de los cotos: desde 1 de abril al 31 de julio.

–Recechos en las partes cerradas de los cotos privados de caza: desde 1 de abril al 30 de septiembre.

–Caza de gestión en cotos privados de caza mayor y en cotos sociales, en función de lo aprobado en su plan técnico: desde 1 de abril al 30 de septiembre (machos y hembras).

GALICIA

En la resolución que regula los períodos hábiles de caza en Galicia 2017-2018, figura: En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos de corzo mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2018, en cualquier día de la semana.

En la resolución que regula los períodos hábiles de caza en Galicia 2018-2019 se establecen el resto de periodos hábiles:

–En los terrenos bajo régimen cinegético común, con autorización del servicio provincial de Conservación de la Naturaleza correspondiente, se permite la caza de machos adultos desde el 25 de agosto hasta el 20 de octubre de 2018, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, excepto los recechos, que podrán ser todos los días.

–En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos adultos de corzo desde el 25 de agosto hasta el 20 de octubre de 2018, en las modalidades de batida y montería, los sábados, domingos y festivos, y cualquier día de la semana en el caso de los recechos.

-En aras de un mantenimiento sostenible de las poblaciones de esta especie y siempre y cuando se solicite y justifique en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético, se permitirá la caza de las hembras adultas en descaste, mediante la modalidad de rececho (cualquier día de la semana) o en batida o montería (los sábados, domingos y festivos), en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 20 de octubre de 2018 o bien entre el 7 de enero y el 3 de febrero de 2019, a elección del/de la titular del aprovechamiento.

Consulte aquí la RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2018/19.

LA RIOJA

La orden de vedas de La Rioja 2017-2018 marca los siguientes periodos de caza del corzo:

–La caza a rececho de corzo macho podrá ser autorizada desde el viernes 13 de abril de 2018 hasta el domingo 5 de agosto de 2018.

–La caza a rececho de la hembra de corzo podrá ser autorizada desde el sábado 10 de marzo de 2018 hasta el lunes 30 de abril de 2018, y del sábado 15 de septiembre al viernes 28 de septiembre de 2018, ambos inclusive, en terrenos no propensos a daños en la agricultura.

Los plazos para la caza en batida vendrán marcados por la orden de vedas 2018-2019, los de la temporada 2017-2018 fueron así: La caza de corzo en batida podrá autorizarse entre el sábado 2 de septiembre de 2017 y el domingo 26 de noviembre de 2017, ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico ambos inclusive.

PAÍS VASCO / EUSKADI

Álava / Araba

La orden foral que regula la caza del corzo en Álava en 2018-2019 marca los siguientes períodos hábiles:

–Recechos primaverales de machos: meses de abril, mayo y junio de 2018.

–Recechos otoñales de machos y hembras: mes de octubre de 2018.

–Recechos invernales de hembras: meses de enero y febrero de 2019.

–Batidas otoñales de machos y hembras: mes de octubre de 2018.

–Batidas invernales de hembras: meses de enero y febrero de 2019.

Días hábiles para los recechos: viernes, sábados, domingos y festivos. Días hábiles para las batidas: sábados, domingos y festivos.

Consulte aquí la Orden Foral 126/2018 de 13 de marzo, que aprueba la normativa específica reguladora de la caza del corzo (Capreolus capreolus) en los cotos de caza del Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2018-2019.

Guipúzcoa / Gipuzkoa

La orden foral que fijaba los períodos hábiles de caza en Guipúzcoa en 2017-2018, marcaba respecto a la caza del corzo el período comprendido entre el 2 de septiembre de 2017 y el 1 de abril de 2018, ambos inclusive, siendo los días hábiles los jueves, sábados, domingos y festivos. Y añadía: La caza del jabalí y del corzo se practicará en las Zonas de Caza Controlada declaradas, con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.

Vizcaya / Bizkaia

En la orden foral que establecía los períodos hábiles de caza en Vizcaya para 2017-2018, se decía: El periodo hábil para la caza de corzo macho a rececho estará comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2018. Durante este periodo serán hábiles todos los días de la semana.

La caza de hembras la marcará la Orden Foral de 2018-2019, la de la anterior temporada decía: La caza de corzos hembras se realizará a partir del 15 de noviembre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Según se establece en la resolución por la que se aprueba la Disposición General de Vedas del Principado de Asturias 2018-2019, se fijan los siguientes períodos para la caza del corzo:

–Corzo macho a rececho: desde el primer día hábil de abril de 2018 (día 1) hasta el último día hábil de junio de 2018 (día 30); y desde el primer día hábil de septiembre de 2018 (día 1) hasta el último día hábil de octubre de 2018 (día 31). Todos los días serán hábiles.

–Hembra de corzo a rececho: desde el segundo sábado de diciembre de 2018 hasta el último día hábil de febrero de 2019 (día 28). Todos los días serán hábiles.

–Corzo macho en batida: desde el primer día hábil de septiembre de 2018 (día 1) hasta el último día hábil de octubre de 2018 (día 31). Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos.

–Hembra de corzo en batida: desde el primer día hábil de enero de 2019 (día 3) hasta el segundo domingo de febrero de 2019. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos.

Consulte aquí la Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2018-2019 en el territorio del Principado de Asturias.

REGIÓN DE MURCIA

Según se establece en la orden sobre los periodos hábiles de caza para la temporada 2018-2019 en la Región de Murcia, se fijan los siguientes períodos para la caza del corzo:

–En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo y zorro. Se denomina gancho, cuando hay menos de 20 puestos, y se bate la mancha con personas batidores auxiliados de perros de rastro o levantadores, o con un máximo de 4 rehalas de perros. Se denomina batida, cuando hay más de 20 puestos y se bate la mancha con rehalas (sin número máximo) y sus respectivos perreros. El período hábil son todos los días, desde el 8 de septiembre de 2018 hasta el 17 de febrero de 2019, ambos inclusive.

–Muflón, gamo y corzo mediante rececho, desde el 1 de mayo de 2018 o entrada en vigor de la presente Orden, hasta el 17 de febrero de 2019, ambos inclusive.

Consulte aquí la Orden de 26 de abril de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2018/2019 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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