Caza Mayor

Períodos hábiles para el corzo 2019-2020

caza del corzo
Fotografía: César E. Dotu

A continuación les ofrecemos las fechas de apertura y cierre y otros datos para la caza del corzo en la temporada 2019-2020, de aquellas autonomías que ya lo han publicado o, en su defecto, de las que marcaron uno o varios períodos hábiles para esta temporada en la orden de vedas de la campaña 2018-2019.

Como hasta que no se publica la correspondiente orden de vedas sigue en vigor la anterior, y normalmente se publican después de la apertura de la caza del corzo, varias comunidades marcan en la orden de vedas de la temporada anterior al menos el primer plazo de caza del corzo para la siguiente.

ANDALUCÍA

La orden por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en Andalucía para la temporada 2019-2020, estable como períodos para la caza del corzo:

–Del 10 de julio al 15 de agosto. Todos los días.

–Del 1 de marzo al 15 de abril. Todos los días.

Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo.

Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y/o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo.

Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero.

Consulte aquí la Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2019/2020.
caza del corzo
Fotografía: Adolfo Sanz Rueda

ARAGÓN

Según la orden por la que se aprueba el Plan General de Caza en Aragón para la temporada 2019-2020, las fechas para la caza del corzo son las siguientes:

+En batida al jabalí, machos y hembras, desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

+Rececho:

–Términos municipales referidos en el Anexo V: 1 de marzo a 15 de noviembre, machos y hembras.

–Resto de Aragón fuera del Anexo V:

Corzos machos: 1 de abril a 15 de noviembre.

Corzas hembras: del 15 de septiembre a cuarto domingo de febrero

Consulte aquí la ORDEN DRS/632/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020.

CANTABRIA

Según la orden que regula la caza en Cantabria (excepto en la RRC Saja) para la temporada 2019-2020, los períodos para la caza del corzo son:

a) Del 8 de abril al 30 de junio de 2019 (ambos incluidos). Durante este primer período podrán cazarse corzos machos en la modalidad de rececho.

b) Del 1 de septiembre al 6 de octubre de 2019 (ambos incluidos). Durante este segundo período podrán cazarse corzos macho en la modalidad de rececho.

c) Del 9 de enero al 9 de febrero de 2020 (ambos incluidos). Durante este tercer período se podrán cazar corzos hembra, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida.

Consulte aquí la Orden MED/6/2019, de 2 de abril, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2019-2020 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

CASTILLA-LA MANCHA

La orden de vedas de la temporada 2018-2019, marcó el segundo periodo para la caza del corzo macho:

-Corzo macho. Desde el 1 de abril de 2019 al 31 de julio de 2019. Modalidades: rececho, aguardo o espera en horario diurno. Autorizado hembras si se contempla en el POC aprobado.

La orden de vedas de la temporada 2019-2020, marca el primer periodo para la caza del corzo macho y para las corzas:

-Corzo macho. Del 1 al 30 de septiembre de 2019. Modalidades: rececho, aguardo o espera en horario diurno. Autorizado hembras si se contempla en el POC aprobado.

-Corzo hembra. Desde el 1 de diciembre de 2019 al 21 de febrero de 2020. Según POC aprobado.

Consulte aquí la Orden 80/2019, 24 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2019-2020.
caza del corzo
Fotografía: César E. Dotu

CASTILLA Y LEÓN

La LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que estará en vigor en tanto se apruebe el Plan General de Caza de Castilla y León, marca los siguientes períodos hábiles para la caza del corzo:

-Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.

Consulte aquí la LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

CATALUÑA / CATALUNYA

Según la resolución que fija los períodos hábiles de caza para la temporada 2019-2020 en Cataluña, se marcan los siguientes períodos hábiles para la caza del corzo:

-En las áreas privadas y locales de caza el periodo hábil es entre el primer domingo de abril de 2019 (día 7) y el segundo domingo de agosto de 2019 (día 11), exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre de 2019 (día 1) y el último domingo de octubre de 2019 (día 27), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero de 2020 (día 5) y el cuarto domingo de febrero de 2020 (día 23), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.

Consulte aquí la RESOLUCIÓN ARP/831/2019, de 3 de abril, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2019-2020 en todo el territorio de Cataluña.

COMUNIDAD DE MADRID

Según la orden que regula los periodos hábiles de caza en la Comunidad de Madrid para la temporada 2018-2019 se fija como primer periodo para la caza del corzo:

–Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio para machos de corzo.

Consulte aquí la ORDEN 118/2018, de 18 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2018-2019.
caza del corzo
Fotografía: César E. Dotu

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Según se indica en la orden foral que regula los períodos hábiles de caza en la Comunidad Foral de Navarra de la temporada 2018-2019, se establece como segundo período para la caza del corzo:

–2. Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2019 se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética.

Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío Forestal de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear.

Quedan exentos de esta obligación aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante esas jornadas cinegéticas, quien coordinará dicha actividad y llevará control diario de los cazadores que realicen los recechos y el número de precinto empleado.

Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse en las oficinas del Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 1 de septiembre de 2019.

El primer periodo para la caza del corzo lo fija orden foral que regula los períodos hábiles de caza en la Comunidad Foral de Navarra de la temporada 2019-2020:

1. Se autoriza la caza del corzo en batida desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana.

Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 16 de marzo de 2020.

Consulte aquí la ORDEN FORAL 117E/2019, de 12 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2019-2020.

COMUNIDAD VALENCIANA / COMUNITAT VALENCIANA

Los períodos hábiles de caza en los cotos de la Comunidad Valenciana se regulan por las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana; los planes técnicos de ordenación cinegética; y las memorias y planes anuales de gestión.

Fotografía: César E. Dotu

EXTREMADURA

La Orden General de Vedas de Extremadura de la temporada 2017-2018 se ha prorrogado para la temporada 2019-2020. Por lo que los periodos para la caza del corzo son:

–Recechos en las partes abiertas de los cotos: desde 1 de abril al 31 de julio.

–Recechos en las partes cerradas de los cotos privados de caza: desde 1 de abril al 30 de septiembre.

–Caza de gestión en cotos privados de caza mayor y en cotos sociales, en función de lo aprobado en su plan técnico: desde 1 de abril al 30 de septiembre (machos y hembras).

Consulte aquí la ORDEN de 21 de agosto de 2017 General de Vedas de Caza para la temporada 2017/2018, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

GALICIA

En la resolución que regulaba los períodos hábiles de caza en Galicia 2018-2019, figuraba:

–Los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán los machos de corzo cazar mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2019, en cualquier día de la semana.

La resolución que regula los períodos hábiles de caza en Galicia 2019-2020, se marcan los siguientes períodos y normas para la caza del corzo:

–En los terrenos bajo régimen cinegético común, con autorización del servicio provincial de Patrimonio Natural correspondiente, se permite la caza de machos adultos desde el 24 de agosto hasta el 19 de octubre de 2019, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, excepto los recechos que podrán ser todos los días.

–En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos adultos de corzo desde el 24 de agosto hasta el 19 de octubre de 2019, en las modalidades de batida y montería, los sábados, domingos y festivos, y cualquier día de la semana en el caso de los recechos. Asimismo, también se podrán cazar mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2020, en cualquier día de la semana.

–Con carácter general, se prohíbe el aprovechamiento cinegético de las hembras de corzo. No obstante se permitirá su caza puntual y localizada como consecuencia de los daños que puedan ocasionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta resolución.

Consulte aquí la RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2019/20.
Fotografía: César E. Dotu

LA RIOJA

La orden de vedas de La Rioja 2018-2019 marcaba los siguientes periodos de caza del corzo a rececho para la temporada 2019-2020:

–La caza en rececho de corzo macho podrá ser autorizada, todos los días, desde el viernes 12 de abril del 2019 hasta el domingo 4 de agosto del 2019.

–La caza en rececho de corzo hembra, podrá ser autorizada dentro en la campaña 2019-2020 en el periodo comprendido entre el sábado 16 de marzo de 2019 y el martes 30 de abril de 2019, y del sábado 14 de septiembre al viernes 27 de septiembre de 2019, ambos inclusive, en terrenos no propensos a daños en la agricultura.

La orden de vedas de La Rioja 2019-2020 marca los siguientes periodos de caza del corzo en batida:

–La caza de corzo en batida podrá autorizarse entre el domingo 1 de septiembre de 2019 hasta el domingo 24 de noviembre de 2019, ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico, ambos inclusive.

–Las batidas de  corzo aprobadas en el plan técnico de caza de cada acotado deberán realizarse en el período habilitado en esta Orden para este tipo de cacería, no autorizándose su ejecución fuera de ese período y dándose como pérdidas.

Consulte aquí la Orden AGR/28/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2019-2020.

PAÍS VASCO / EUSKADI

Álava / Araba

La orden foral que regula las condiciones generales de caza en Álava para la temporada 2019-2020, fija los siguientes períodos hábiles para el corzo:

a. Recechos primaverales de machos: meses de abril, mayo y junio de 2020.

b. Recechos otoñales de machos y hembras: mes de octubre de 2019.

c. Recechos invernales de hembras: meses de enero y febrero de 2020.

d. Batidas otoñales de machos y hembras: mes de octubre de 2019.

e. Batidas invernales de hembras: meses de enero y febrero de 2020

 Los días hábiles de caza en rececho serán, salvo que el plan de seguimiento cinegético determine otra cosa, todos los días de la semana.

Los días hábiles de caza en batida serán los jueves, sábados, domingos y festivos del periodo hábil de caza de la especie.

Consulte aquí la Orden Foral 306/2019 de 5 de julio por la que se fijan las condiciones generales que regulan la caza en el Territorio Histórico de Álava, las específicas para la caza de determinadas especies así como los períodos hábiles para la temporada cinegética 2019-2020.

Guipúzcoa / Gipuzkoa

La propuesta de orden foral que fija los períodos hábiles y las condiciones de caza en Guipúzcoa para la temporada 2019-2020, marca en general para la caza mayor:

a) Especies autorizadas. Jabalí (Sus scrofa) y corzo (Capreolus capreolus).

b) Período hábil. El comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 29 de marzo de 2020, ambos inclusive, siendo los días hábiles los jueves, sábados, domingos y festivos.

c) La caza del jabalí y del corzo se practicará en las Zonas de Caza Controlada declaradas, con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.

AL SER UNA PROPUESTA ESTOS DATOS PODRíAN SUFRIR ALGUNA MODIFICACIÓN EN LA ORDEN FORAL DEFINITIVA.

Consulte aquí la Propuesta de Orden Foral por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para la campaña 2019/2020.
Fotografía: Adolfo Sanz Rueda

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Según se establece en la resolución por la que se aprueba la Disposición General de Vedas del Principado de Asturias 2019-2020, se fijan los siguientes períodos para la caza del corzo:

–Corzo macho a rececho: desde el primer día hábil de abril de 2019 (día 1) hasta el último día hábil de junio de 2019 (día 30); y desde el primer día hábil de septiembre de 2019 (día 1) hasta el último día hábil de octubre de 2019 (día 31). Todos los días serán hábiles.

–Hembra de corzo a rececho: desde el segundo sábado de diciembre de 2019 hasta el último día hábil de febrero de 2020 (día 28). Todos los días serán hábiles.

–Corzo macho en batida: desde el primer día hábil de septiembre de 2019 (día 1) hasta el último día hábil de octubre de 2019 (día 31). Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos.

–Hembra de corzo en batida: desde el primer día hábil de enero de 2020 (día 2) hasta el segundo domingo de febrero de 2020. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos.

Consulte aquí la Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas para la temporada 2019-2020 en el territorio del Principado de Asturias.

REGIÓN DE MURCIA

La orden que fija los períodos hábiles de caza para la temporada 2019-2020 marca las siguientes normas para la caza del corzo:

–Ciervo, cabra montés y corzo, en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual.

–En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo, arrui y zorro. Se denomina gancho, cuando hay menos de 20 puestos, y se bate la mancha con personas batidores auxiliados de perros de rastro o levantadores, o con un máximo de 4 rehalas de perros. Se denomina batida, cuando hay más de 20 puestos y se bate la mancha con rehalas (sin número máximo) y sus respectivos perreros. El período hábil son todos los días, desde el 8 de septiembre de 2019 hasta el 16 de febrero de 2020, ambos inclusive.

–Muflón, gamo, corzo y arrui mediante rececho, desde el 1 de mayo de 2019, hasta el 16 de febrero de 2020, ambos inclusive.

Consulte aquí la Orden de 29 de abril de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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