En la prensa

El 90% de los rehaleros no tendrá que cotizar al no alcanzar el umbral mínimo

«Casi ningún» rehalero de la provincia tendrá que cotizar al no superar los 752 euros netos mensuales por el ejercicio de esta actividad, el mínimo establecido finalmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Circunstancia que demuestra que las rehalas en Soria y en el conjunto de Castilla y León representan una labor deportiva y no de negocio. Exactamente «lo que siempre hemos defendido», indica Felipe Vegue, componente de la Mesa en Defensa de la Rehala y la Montería Española, desde que el departamento de Fátima Báñez centrara el foco en el colectivo con la intención de imponer su adscripción al sistema especial de autónomos de la Seguridad Social.

Tras varios meses de reuniones, la Mesa ha conseguido que sólo computen a efectos de altas en el sistema aquellas rehalas que perciban unos ingresos netos mensuales superiores a 752,85 euros mensuales. El Ministerio ha dado marcha atrás a sus intenciones de generalizar la cotización y la propuesta de la Mesa se ha cumplido «al 95%», especifica Vegue.

Las agrupaciones de rehaleros han levantado la recomendación de que sus asociados no participen en monterías. Un consejo que en Castilla y León se respetó a medias. La mitad de las 400 rehalas de la región (unas 100 en Soria) sí salió al monte. El desarrollo de la caza mayor «ya se está desarrollando con total normalidad», lo que supone una «muy buena noticia». La actividad cinegética genera unos beneficios de 60 millones cada año.

En otro sentido, la Mesa ha elaborado una guía destinada a los rehaleros con el objeto de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Seguridad Social para la presente temporada cinegética. La guía también detalla los pasos a seguir por cada rehalero en la actividad por cuenta propia y la actividad por cuenta ajena (acompañantes-podenqueros), con las diferentes casuísticas que se pudieran encontrar en una montería.

El documento señala que el Ministerio «considera como regla genera que la actividad de la rehala es una actividad deportiva siempre que no se percibe ingreso alguno o los ingresos percibidos no superen los 752,85 euros netos mensuales del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)». En tal caso «no es necesario ningún tipo de alta» en la Seguridad Social. Por su parte, aclara la guía, las rehalas que superen esta cuantía neta (resultado de restar los gastos a los ingresos) sí tienen la obligación de cotizar en el régimen de autónomos.

La pensión de jubilación sí es compatible con la actividad de rehalero siempre que los ingresos no superen el SMI. Si se rebasan, el rehalero «debe paralizar la prestación, darse de alta como autónomo los meses correspondientes y reanudar la citada prestación posteriormente». No obstante, agrega, «otra opción es solicitar la jubilación anticipada».

Los rehaleros que perciban una prestación por desempleo sólo podrán desarrollar su actividad si no reciben retribución económica alguna. «Si percibiera un solo euro tendría que paralizar la prestación, darse de alta como autónomo y reanudar la prestación posteriormente», indica la guía.

En lo que a los acompañantes del rehalero (podenqueros) se refiere, si perciben alguna retribución deben estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social por el propio rehalero. Pero si el rehalero no supera el SMI de ingresos netos no será necesaria su alta como autónomo si bien deberá tener un código de cotización en la Seguridad Social siempre que realice una contratación.

vía El 90% de los rehaleros no tendrá que cotizar al no alcanzar el umbral mínimo.

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