En la prensa

El Plan Anual de Caza de la Reserva del Saja establece once especies susceptibles de aprovechamiento cinegético


Todas las piezas de caza mayor deberán ser precintadas

En las batidas de venado no existirá cupo máximo por batida, mientras la caza del lobo tiene la condición de extraordinaria

SANTANDER, 28 Marzo
El Plan Anual de Caza que regirá el aprovechamiento cinegético en la Reserva Regional de Caza Saja durante la temporada 2012/2013, establece once especies susceptibles de aprovechamiento cinegético.

Se trata de la laguneja; la sorda o becada; la paloma torcaz; la liebre europea; la liebre de piornal; el zorro; el lobo; el jabalí; el rebeco; el corzo; y el venado, tal y como consta en la Orden de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2012/2013.
La Orden, consultada por Europa Press, también establece que todas  las piezas de caza mayor que se cobren en la Reserva Regional de Caza Saja deberán ser precintadas. Los precintos serán de tipo crotal, con una numeración correlativa y única. Cada precinto, además de su número, llevará impreso el logotipo del Gobierno de Cantabria y la inscripción «R.R. Caza Saja», y el mismo será colocado por el Técnico Auxiliar del Medio Natural (TAMN) encargado de controlar la cacería, en la oreja izquierda de cada pieza que se cobre. En el caso de que el trofeo se separe del resto del cuerpo para su transporte, deberá colocarse un precinto en el trofeo y otro en el resto del cuerpo. El número o números del precinto deberá indicarse en la guía de procedencia que se expida para cada animal y ambos (guía y precinto) serán necesarios e indispensables para comprobar y  certificar la procedencia legal de la pieza de caza.
Además, los cazadores suministrarán a la Dirección Técnica de la Reserva la información que les sea requerida sobre la actividad desarrollada y facilitarán al personal autorizado la obtención de los datos biométricos, marcas y muestras de tejido necesarias de los ejemplares que hubieren sido cobrados.

MODALIDADES Y CUPOS

El Plan Anual de Caza de la Reserva Regional del Saja contempla varias modalidades cinegéticas. Se trata del rececho, modalidad en la que el cazador busca e intenta la captura de la pieza sin ayuda de ojeadores ni empleo de perros; la batida (acción combinada de monteros y tiradores con perros de rastreo); caza al salto; caza de la liebre con perros de rastro; y perreo de liebre.
Así, en el caso del corzo, sólo se permitirá la modalidad del rececho, y el periodo de caza será el comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2012 (ambos incluidos) para los machos y entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013 (ambos incluidos) para las hembras.
En cuanto al rebeco, también la única modalidad de caza permitida será de rececho, con un periodo hábil comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2012 (ambos incluidos) para los machos y entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2012 (ambos incluidos) para las hembras.
Por lo que respecta al venado, la Orden autoriza su caza mediante las modalidades de rececho y batida. El periodo estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013 (ambos incluidos) en la modalidad de rececho y entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de 2013 (ambos incluidos) en la modalidad de batida.
La Orden fija que en las batidas de venado no existirá cupo máximo por batida, pudiéndose abatir solo hembras y crías, salvo en aquellas en las que expresamente se indican otras condiciones.
Finalmente, y por lo que respecta a la caza mayor, la del jabalí sólo estará permitida en la modalidad de batida. El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 9 de septiembre de 2012 y el 3 de febrero de 2013 (ambos incluidos).
La Orden establece un número máximo de piezas a abatir en cada cacería, que varía entre los dos y los doce ejemplares según las zonas. No obstante se podrán proponer la revisión, al alza o la baja, de los cupos máximos antes del inicio de la temporada, si a la vista de las informaciones recogidas durante los meses anteriores se considera necesario para el control de los daños o para una mejor gestión de la especie.

LOBO Y OTRAS ESPECIES
Por lo que respecta al lobo, la Orden sólo permite abatir un ejemplar durante el desarrollo de las batidas de jabalí, salvo en los lotes de Canales, Peñas Salvorón y Panda Carrielda en los que está prohibida su caza.
La caza de esta especie tiene la condición de extraordinaria y su autorización no implica la posibilidad de continuar la jornada de caza una vez alcanzado el cupo correspondiente a cada modalidad. El cazador que abata un ejemplar de lobo deberá abonar la correspondiente cuota complementaria en el plazo de 10 días desde la fecha de celebración de la cacería.
En cuanto al zorro, se autoriza disparar sobre esta especie durante la práctica del resto de modalidades de caza menor autorizadas en la Reserva Regional.
En este caso no existirá cupo máximo ni será necesario el devengo de ninguna cuota de entrada o complementaria al desarrollo de la actividad por el número de ejemplares que se abatan.
Por lo que respecta a otras especies, en el caso de la liebre, únicamente se autoriza la caza de esta especie con perros de rastro o la práctica de la modalidad de perreo (en la que no se permite abatir ningún ejemplar), y el periodo de caza irá del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012 (ambos incluidos), mientras en el de la sorda se permitirá la modalidad denominada al salto, con un periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 10 de febrero de 2013 (ambos incluidos).

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