En la prensa

El TSJ anula la multa a un cazador que estaba en otro coto por error

Fuente: diariodeburgos.es

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos ha anulado la sanción impuesta por la Junta de Castilla y León a un cazador que fue sorprendido en una zona para la que no tenía autorización. La sentencia concluye que no existe culpabilidad porque se equivocó de coto, como así hizo constar el agente medioambiental en el acta de ratificación de la denuncia.

 

Ésta fue formulada la tarde del 22 de mayo de 2009 y concluyó con una sanción, por infracción administrativa grave, de 390,40 euros de multa y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante 12 meses. El afectado recurrió ante la Administración regional y, una vez rechazados sus escritos, ante el TSJ, «lo que viene a denunciar el recurrente es que no ha cometido la infracción que se le imputa, por cuanto si bien no niega que se encontraba en el lugar donde fue denunciado, ello se debía a un error en cuanto a los límites de ambos cotos, por cuanto su intención no era cazar en el coto de Villalmanzo, sino que pensaba que se encontraba en el coto de Villamayor de los Montes», recoge la sentencia.
El agente medioambiental que lo denunció -funcionario al que se le reconoce la condición de autoridad- hizo constar que en su opinión no existía «mala intención por parte del denunciado», aunque en la vista se contradijo. Así, primero dijo que en la zona donde localizó al cazador había «bosque y cultivo» para después reseñar que «no era fácil confundirse», pues uno de los cotos era de bosque y otro de zona cultivada.
La primera versión fue corroborada por el alcalde de Villamayor de los Montes y por el presidente de la asociación arrendataria de los terrenos en los que sí estaba autorizado a cazar. De hecho, este último «reiteró la dificultad de saber los límites del coto», ya que además colocaban tablillas pero «la gente las tiraba», detalló.
La Sala concluye que «aunque las infracciones son sancionables, no solamente a título de dolo, sino también de mera negligencia… no es menos cierto que una infracción administrativa no es sancionable sin culpabilidad», por lo que deja sin efecto tanto la multa como la inhabilitación.
La Junta alegó otro supuesto examinado también por el TSJ, referente a una batida de jabalí, aunque en ese caso se colocó un puesto fuera de los límites del coto y con conocimiento de ello, por lo que no cabe equipararlos.

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