En la prensa

Un juez absuelve a un ‘paranyer’ al estimar que la caza con liga es selectiva

Fuente: elpais.com

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Vinaròs (Castellón) ha absuelto a un vecino de la localidad que tenía en su parcela un árbol preparado para la caza con la modalidad conocida como parany, incluida la liga con que se untan varillas colocadas en las ramas para atrapar a las aves y un reclamo sonoro para atraerlas.

 

En el fallo, el juez considera que este tipo de caza es selectivo, en contra de lo mantenido por la Fiscalía y ahora también por la Audiencia Provincial de Castellón, que durante un tiempo no sancionó esta conducta. La sentencia es la primera absolutoria tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal cuyo cambio acabó con la diferencia de criterio entre jueces y fiscales. La decisión ha indignado a los ecologistas, que la han calificado como “inverosímil” y recordado que la legislación vigente al respecto “es clara”.
El parany es un método prohibido por normativa estatal y comunitaria, pero su consideración como delito dividió a jueces y fiscales hasta la entrada en vigor del nuevo artículo 336 del Código Penal en diciembre de 2010. Hasta entonces, solo se condenaba a quienes “utilizaran veneno, explosivos o materiales de similar eficacia destructiva”. La modificación amplía el delito a cualquier método de caza “no selectivo”. Y la Audiencia Provincial ya ha cambiado de criterio: “Es una modalidad de caza tradicional, pero no selectiva para la fauna”. El parany afecta también a especies protegidas, ya que quedan atrapadas por el material viscoso con que los cazadores impregnan las ramas. El juez de Vinaròs ha dictado lo contrario.
La sentencia considera probado que Juan B. cazaba utilizando varetas impregnadas de liga y aparatos de reclamo bucal, sin disponer de autorización legal -la Generalitat intenta que el parany se reconozca como caza tradicional y ha dado permisos de investigación-. Según el magistrado, la decisión es “básicamente jurídica”, puesto que debe ser el juzgado el que decida si el parany es un método selectivo o no. Los agentes medioambientales recogieron las varetas con pegamento, pero el fallo sostiene que “no se considera plenamente acreditada la eficacia destructiva de la sustancia empleada, aunque se pueda deducir por los restos de plumaje hallados en la zona”. El magistrado se basa en que los agentes no analizaron el pegamento, aunque en el suelo hallaron plumas de pájaro que supuestamente indican que alguno se quedó pegado a la liga.
“La decisión absolutoria viene determinada por la no consideración del parany como un método de similar eficacia destructiva para la fauna como pudiera ser el veneno o los explosivos”, recoge el texto. El juez dice tener “serias dudas” de “cuál puede ser la verdadera indiscriminación del parany cuando se haga uso de un reclamo adecuado y muy selectivo” y manifiesta que “se puede llegar perfectamente a la conclusión de que este método de caza selecciona en buena medida el ave a capturar”.
El magistrado llega a respaldarse en la jurisprudencia de la Audiencia de Castellón. Sin embargo, cita sentencias anteriores a la reforma del Código Penal.
“Esta sentencia se ha dictado en contra de todas las directrices de la Fiscalía y ahora también de la Audiencia”, ha explicado Francisco González, portavoz del grupo ecologista Gecen.
La Fiscalía de Castellón está a la espera de estudiar el fallo para decidir si lo recurre o no. Hasta ahora ha recurrido todas las decisiones contrarias a la no consideración como delito. De hecho, en este caso reclamaba una condena por delito contra la fauna y solicitaba una pena de diez meses con una cuota de diez euros diarios.

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