En la prensa

El calibre 17 HMR en un limbo legislativo

Fuente: arandahoy.com / Antonio Adeliño Vélez

 

 

Entre cazadores y tiradores deportivos, se están introduciendo distintas armas que disparan munición metálica del calibre .17 HMR (17 milésimas de pulgada = 4,3 milímetros). Un calibre nuevo en España, con unos diez años de vida en Estados Unidos, que tiene bastante aceptación entre los aficionados de muchos países, pero que no encuentra su encaje definitivo en la legislación española.

 

El Reglamento de Armas (R. A.) y las Leyes de Caza, son anteriores a su aparición y esta circunstancia determina que las armas de este calibre se encuentren en un limbo, del que debieran sacarle el cuerpo legislativo nacional y autonómico en el ejercicio de sus competencias.

Pues, aunque es cierto que está legalizada su tenencia como armas para caza mayor; no está tan claro que las normativas de caza, terminen aceptando su uso para fines venatorios, ya que las órdenes anuales de caza pueden disponer lo contario y prohibir su uso para estos fines, como lo está el calibre .22 (5,6 mm) de percusión anular.

El problema puede llegarnos desde el momento en que legalizamos estos rifles, como armas largas rayadas utilizable para caza mayor (Art. 3,2ª-2 del R. A.); pues para esta modalidad venatoria existen otros calibres más apropiados que este. Y si la usamos para caza menor, donde si es eficaz para abatir pequeñas piezas sobre todo en descastes y control de predadores (conejos, zorros, cuervos); resultaría que la estamos utilizando inadecuadamente, al estar amparada el arma por un licencia y una guía de pertenencia que permite su tenencia y uso para la caza mayor.

La legislación es más precisa en cuanto a su uso en el tiro deportivo, pues en la relación de armas consideradas de concurso (BOE nº 20 del 24/01/2011), no aparece el calibre .17 HMR; y sí, las carabinas del calibre .22 LR de percusión anular. Además de que el Reglamento de Armas en su art. 3, 3ª-1 encuadra exclusivamente en esta categoría a las armas largas rayadas de calibre 5,6 mm (.22 americano) de percusión anular.

Llegados a este punto, conviene diferenciar los tipos de percusión del cartucho que esencialmente está integrado por la vaina con su fulminante y carga de pólvora, y la bala o proyectil. En la percusión anular o excéntrica, el fulminante se halla en todo el culote del cartucho y el percutor del arma incide en el borde; mientras que los cartuchos de percusión central, tienen en el centro un pistón con el fulminante. Esto es importante porque para la caza, está prohibido el calibre .22 (5,6 mm) de percusión anular; y la ley no dice nada del tipo de percusión central, de cuyo calibre y sistema de ignición, hay munición y armas en el mercado que se hallan en la misma situación descrita par el calibre .17 (4,3 mm).

Por tanto y si damos por bueno el principio jurídico que dice: Lo que la ley no prohíbe, está permitido; resulta que el calibre .17 HMR se halla en un limbo legislativo, pues ni está claramente permitido, ni taxativamente prohibido. Así pues, convendría definir de una vez su situación y determinar su uso en los casos que la lógica dispone y que se han descrito anteriormente; pues a nadie con sano juicio se le ocurre disparar a un conejo con un arma de calibre .338 (8,6 mm), ni abatir un ciervo con un calibre .17 (4,3 mm), aunque ambos casos sean posibles.

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