En la prensa

Las especies de ciervo, gamo, muflón y jabalí se podrán cazar desde el día 8 de octubre

Fuente: vocesdecuenca.es

 

La Consejería de Agricultura fija los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2013-2014. En el proceso de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.

 

Las especies de fauna silvestre de caza mayor que están autorizadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son la cabra montés, el ciervo, el corzo, el gamo, el jabalí y el muflón. Por su parte, las especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha, de caza mayor es el arruí.

Además, Agricultura contempla que podrán comercializarse las especies de cabra montés, ciervo, gamo y jabalí.

Para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas. En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor se autoriza su caza exclusivamente en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 centímetros.

Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de caza, queda prohibido con carácter general cazar en todo tiempo las hembras de las especies cabra montés, ciervo, corzo, gamo, y muflón, así como las de jabalí seguidas de crías. La caza de las crías de las especies cabra montés, ciervo, corzo, gamo y muflón en sus dos primeros años.

Para el ciervo, gamo, muflón y jabalí, el periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de 2013 hasta el 21 de febrero de 2014, ambos inclusive.

En el caso del corzo, el periodo hábil para el año 2014 será el comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusive. La caza de esta especie solo podrá practicarse en cotos y en las modalidades de rececho y aguardo o espera en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.

Para la caza de cabra montés, el periodo hábil de caza para esta especie será, desde el 15 de noviembre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014, ambos inclusive.

En la práctica de la caza el cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos y balas disparados. Queda prohibido situar los puestos para la práctica de la modalidad de caza mayor “Aguardo o Espera” a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y en la modalidad de caza menor “Al Paso o en Puesto fijo”, a menos de 50 metros, salvo acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial colindantes, en cuyo caso será la que establezcan. Este artículo no será de aplicación al control de las poblaciones de conejos por daños.

Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público y vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán poner a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al menos con dos días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse éstas.

 

Relación de términos municipales en los que el cupo de conejo, que puede cazarse por cazador y día en terrenos de aprovechamiento cinegético común, queda libre. En la provincia de Cuenca: Alberca de Záncara, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Carrascosa de Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, El Herrumblar, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Fuente de Pedro Naharro, Graja de Iniesta, Horcajo de Santiago, Iniesta, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Monreal del Llano, Mota del Cuervo, Osa de la Vega, Pozoamargo, Pozorrubio de Santiago, Quintanar del Rey, Rada de Haro, Rubielos Bajos, San Clemente, Santa María de los Llanos, Santa María del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Vara del Rey, Villaescusa de Haro, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villarta, Zarza del Tajo.

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