En la prensa

Luz verde a la reforma de la ley de caza que obliga a que haya guardas en los cotos navarros

Fuente: noticiasdenavarra.com

 

La Comisión de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Parlamento de Navarra aprobó ayer el dictamen para la reforma de la Ley de Caza y Pesca de Navarra, que será votado el próximo jueves. El texto ha incluido una enmieda del grupo socialista que matiza el carácter no obligatorio del guarderío, que será necesario para caza a rececho de ciervo y corzo o para batidas y monterías, entre otros casos que cuentan con la oposición de los cazadores.

 

A la hora de decidir sobre la implantación del guarderío, deberán tenerse en cuenta las «características» del aprovechamiento cinegético previsto, bajo el principio de «garantizar de forma suficiente» la correcta explotación de las especies y el aseguramiento de las medidas de «control y seguimiento» establecidas con carácter preceptivo, según una nota del Parlamento foral. En todo caso, se propone que el coto cuente necesariamente con un sistema de vigilancia para la ejecución de «autorizaciones excepcionales» de caza, ya sea por el empleo de los métodos prohibidos contemplados en el artículo 39, ya sea por tener lugar fuera de la temporada ordinaria.

Además, según detalla una enmienda del grupo socialista, se requerirá guarderío para caza a rececho de ciervo y corzo; batidas y monterías a efectos de control de los procedimientos de seguridad necesarios; batidas de jabalí con más de 20 cazadores; controles anuales de poblaciones; y aquellas otras que puedan desarrollarse reglamentariamente. También se demandará guarderío para manejo de poblaciones, incluyendo sueltas, repoblaciones y translocaciones, y cuando se haya autorizado una repoblación de especies cinegéticas, durante el tiempo que la caza de esas especies esté vedada y el acotado permita la cetrería de otras especies.

 

Por último, se precisará guarderío cuando, como consecuencia de una gestión deficiente o por colocación de venenos y cebos envenenados o empleo de sustancias tóxicas prohibidas, se hubiera producido el cierre total o parcial del acotado en cumplimiento de expediente administrativo, penal o medida cautelar.

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