En la prensa

La Junta pagará 45.000 € por el accidente causado por un corzo

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León deberá indemnizar a un conductor y a su acompañante con 45.462 euros tras sufrir un aparatoso accidente de circulación en la carretera CL-626, en el término municipal de Boñar, provocado por la irrupción de un corzo en la calzada al que no pudieron esquivar, ha publicado diariodeleon.es.

Así lo ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en la sentencia dictada el pasado mes de octubre de 2015 responsabiliza al Gobierno autonómico, como titular de la vía pública, por la ausencia de la señalización vertical reglamentaria que advirtiese de la posible presencia de animales sueltos, hecho que, según la resolución judicial, «propició la confianza del conductor en las circunstancias específicas de la circulación».

Los hechos se produjeron el 8 de septiembre de 2009, cuando un conductor y su acompañante, que viajaban en un coche de su propiedad por la carretera CL-626, dentro del término municipal de Boñar, colisionaron en el punto kilométrico 130,7 contra un corzo que irrumpió en la calzada. Como consecuencia del impacto tanto el conductor del vehículo, que sufrió daños por valor de 1.771 euros, como su acompañante, resultaron heridos con dos esguinces cervicales y varias lesiones lumbares, lo que les obligó a estar de baja laboral 129 y 113 días, respectivamente.

El reglamento es claro

El tribunal entiende que la explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento de estas. Así lo recoge el Reglamento General de Carreteras que afirma que «las explotación de la carretera incluye las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

Según una disposición adicional de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros sólo serán exigibles a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los titulares de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. Por último, estipula que también podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su estado de responsabilidad en el estado y conservación de la misma y en su señalización.

La sala vallisoletana recuerda en su sentencia que «la mera existencia de una actividad considerada como riesgo no es suficiente para crear sin más un sistema de responsabilidad objetiva», que según el Código Civil «seguirá vigente para los casos de daños ocasionados por piezas de caza dentro de los terrenos cinegéticos o de los refugios de caza, pero no en casos de accidente de tráfico ocasionados por piezas de caza».

Esta sentencia, emitida en octubre de 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.,es firme, por lo cual no cabe recurso ordinario alguno.

Publicado en diariodeleon.es.

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