En la prensa

Una sentencia por atropello provoca gran polémica

La última reforma de la Ley de la Seguridad Vial establece que en los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas será responsable de los daños a personas o a bienes el conductor del vehículo. Ahora bien, hay salvedades: la responsabilidad pasa a ser del titular del aprovechamiento cinegético o propietario del terreno, «cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél». Otra salvedad es que podrá ser responsable el titular de la vía como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos, publica lavozdegalicia.es.

Esta exposición de la normativa está relacionada con la gran polémica suscitada entre los cazadores después de un fallo de la Audiencia Provincial que revocó una sentencia de un juzgado de primera instancia y condenó al Tecor Río Chamoso a pagar 4.756 euros a un afectado por un percance provocado por un corzo. Y la polémica estriba en que una jueza considera la modalidad de caza de rececho como una acción colectiva, mientras que los cazadores, y también el juez de instancia, entienden que en el rececho sólo intervienen un cazador y un guarda.

El juez que absolvió de responsabilidad al coto advierte que «a falta de una definición legal sobre lo que haya de entenderse por acción de caza colectiva de una especie de caza mayor» opta por considerar que la modalidad de rececho es de carácter individual, «de forma que no puede considerarse que el accidente de tráfico enjuiciado fuera consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor». Por lo tanto exime de responsabilidad al tecor.

Controversia

La jueza de la Audiencia, tribunal al que recurrió la aseguradora del vehículo afectado, entiende todo lo contrario; echa por tierra la sentencia del juez de instancia y condena a los cazadores. Y lo hace razonando: «Con todas las dudas que fundamenta la interpretación de la nueva disposición adicional de la Ley de Tráfico a lo que se refiere en aquel accidente de tráfico sea consecuencia de una acción de caza colectiva, no parece estar refiriéndose a la modalidad de caza autorizada, sea esta una modalidad individual, como el rececho o colectiva, como las batidas, sino a la participación de un colectivo de personas en dicha acción de cazar de forma que, aun cuando la modalidad de caza que se había autorizado en este caso venía referida a la caza de rececho de corzo y era, por tanto, una modalidad individual, a la posibilidad de ejercicio contemporáneo por varios cazadores de dicha modalidad de caza mayor hace ver que se trata de una acción de caza colectiva y, por tanto, se cumplen los requisitos (…) exigidos en la disposición adicional 9 de la Ley de Seguridad Vial». El fallo da la razón a la aseguradora y se la quita a los cazadores.

«Interpretación insólita»

La Federación Galega de Caza califica de insólita la interpretación que hace la magistrada de la Audiencia de Lugo. «Entiende que (…) aunque el rececho es una modalidad individual, la mera posibilidad, no acreditada en el caso de autos, de que se llevase a cabo más de un rececho en el tecor demandado, convierte dicha modalidad en caza colectiva. Tal razonamiento, además de perplejidad y estupefacción, produce una enorme desconfianza del colectivo de cazadores en la justicia y en las personas encargadas de administrarla».

«Desgraciadamente -añade la Federación Galega de Caza- la sentencia no es anecdótica y sigue la senda de otras muchas resoluciones judiciales que, en asuntos como el que nos ocupa, retuercen hasta límites insoportables el tenor de las normas para conseguir a toda costa, en cualquier supuesto y bajo cualquier circunstancia, que las sociedades de caza asuman la responsabilidad de daños ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de sus terrenos».

«No hay reforma que valga»

«No hay reforma legislativa que valga, los tribunales siempre podrán hallar una interpretación de la misma, por muy forzada que esta sea, que ampare la condena a ultranza de las sociedades de caza. Los jueces deben aplicar la ley y ello, aunque lo que diga la norma no les guste o vaya contra sus opiniones o creencias personales, forma parte de un poder del Estado y sus sentencias no deben ser el reflejo de sus preferencias o convicciones personales sino de una estricta aplicación de la ley», dice la Federación de Caza.

Publica lavozdegalicia.es.

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