En la prensa

La Junta regula las condiciones para poder ser vigilante de coto privado caza

Fuente: digitaldecastillalamancha.es

La Consejería de Agricultura ha hecho público en el Diario Oficial de la región la orden que regula los requisitos para poder ser vigilante de coto privado de caza en Castilla-La Mancha.

El objetivo de esta orden es adaptar las condiciones que hasta ahora regulaban la obtención de este reconocimiento profesional a los requerimientos de la actual legislación en materia de caza y, especialmente, al control de depredadores y el uso de los nuevos métodos aprobados para realizar estos controles.

Actualmente, la Consejería de Agricultura tiene regulada la captura de especies cinegéticas depredadoras y de perros y gatos domésticos asilvestrados, para lo que se establecieron normas para la homologación de métodos de captura de estas especies.

Por ejemplo, el uso del lazo propulsado tipo Collarum, el lazo con tope y cierre libre en alar, el lazo tipo Wisconsin en alar, el lazo tipo Wisconsin al paso y la caja-trampa metálica para urracas también requiere una acreditación especial para vigilantes de coto privado de caza.

Pruebas teóricas y prácticas

La norma aprobada por el Gobierno regional y publicada en el Diario Oficial de la Región establece las pruebas teóricas y prácticas relacionadas con esta actividad que deben superar los vigilantes de cotos.

Además de fijar las pruebas que deben superar estas personas, también se contemplan otros aspectos como las obligaciones de los futuros vigilantes.

Entre otras cuestiones, se estable que los vigilantes de cotos, cuando lleven a cabo las capturas de predadores, estarán obligados a liberar inmediatamente las especies no objetivo capturadas que no presenten ninguna lesión.

En el caso de que la especie amenazada haya resultado herida, los vigilantes deberán trasladar las especie al centro de recuperación de fauna más cercano y comunicar a los agentes medioambientales esta circunstancia.

Libro de registro

También estarán obligados a llevar un libro de registro actualizado de capturas de cualquier especie, sean objeto de control o no, que entregarán semestralmente a los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura.

Igualmente, deberán facilitar el libro de registro de datos de control de depredadores a los agentes que se lo pidan.

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