En la prensa

La Junta podrá suspender la caza en un coto o extenderla a una comarca en «emergencia»

Fuente: latribunadeciudadreal.es

La Ley de Caza deja la puerta abierta a la Junta para intervenir en casos excepcionales. Por ejemplo, podrá extender la práctica de la caza fuera de las áreas permitidas en caso de que se declare «comarca de emergencia cinegética temporal». El Gobierno podrá tomar esta decisión cuando en dicha comarca exista «una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza». Es decir, que se podrá cazar en unas condiciones excepcionales cuando una comarca sufra una plaga de una especie concreta. En esos casos la Administración podrá otorgar autorizaciones en terrenos no cinegéticos.

 

También se puede dar el caso contrario y que la Junta pueda suspender la actividad cinegética en un coto o zona de caza, o en parte del mismo. Esa decisión se podrá tomar por varios motivos que recoge la Ley, ya sea para preservar especies cinegéticas declaradas de interés preferente, por razones de interés público o social, cuando puedan aparecer enfermedades contagiosas, etc.

Todos estos procedimientos quedan recogidos en una normativa a la que todavía le falta unos meses para entrar vigor. En el momento actual se encuentra en un trámite de información pública. El Gobierno regional todavía puede introducir modificaciones y el Consejo Consultivo le tendrá que hacer su criba jurídica. Cuando terminen estos trámites se enviará a las Cortes para su aprobación definitiva.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.