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El coto de El Hondo indemizado con 11 millones de euros por dejar de cazar

La Generalitat Valenciana deberá indemnizar con unos once millones de euros a una comunidad de regantes por su renuncia a explotar su coto de caza en el parque natural de El Hondo, un santuario de aves ubicado en el sur de la provincia de Alicante.

El Tribunal Supremo ha fijado en 9.182.736 euros esa compensación -a la que deben sumarse unos intereses legales que rondan los dos millones-, que casi quintuplica la reconocida en junio de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Al estimar un recurso de casación de Riegos de Levante, el Supremo cierra definitivamente el conflicto que enfrentaba a esta entidad y el Gobierno valenciano desde 1994, cuando el paraje fue declarado parque natural y sujeto, por tanto, a una especial protección medioambiental. Una disputa que ha deparado un sinfín de demandas y sentencias en las últimas dos décadas.

El Hondo comprende 2.387 hectáreas de humedales repartidas entre los términos de Crevillent y Elche que llegan a albergar cada invierno hasta 30.000 aves, muchas de ellas migratorias. Sus principales hábitats son el carrizal, el saladar y el marjal, un triángulo de gran valor ecológico que da cobijo a especies endémicas de flora y fauna, algunas en serio peligro de extinción.

Riegos de Levante, que agrupa a 22.000 comuneros, es la titular del humedal, creado artificialmente a partir de dos embalses de riego donde se almacenan caudales procedentes de azarbes y del río Segura. “Aunque está catalogado como parque natural, todo el paraje es privado. Nosotros somos los únicos propietarios. En 1918 se nos dio la primera concesión de derechos de riego sobre el río Segura. Este año cumplimos nuestro primer centenario”, señala el presidente de la entidad, Javier Berenguer.

Gracias a esos dos embalses de riego, con capacidad para diez hectómetros cúbicos, unas instalaciones “hechas a mano, con legón y capazos”, El Hondo se ha convertido en hogar de garzas, cercetas pardillas, malvasías cabeciblancas y diversas especies de patos. Los derechos de Riego de Levante comprenden también el aprovechamiento de un coto con 42 puestos de caza que no ha podido explotar desde que la Administración vetó la actividad cinegética en el paraje.

Desde que se aprobó el veto a la caza, los regantes han ido recibiendo sucesivas compensaciones anuales por parte del Gobierno valenciano por el lucro cesante. Muchas veces tras interponer demandas que dirimió el propio Tribunal Supremo. En julio de 2013, la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente denegó a la entidad la indemnización definitiva de 9,1 millones que ésta reclamaba “por la imposibilidad de disfrutar de forma absoluta y perpetua” del coto.

La Administración alegaba que la reclamación se había presentado fuera de plazo y que la norma que restringía la actividad cinegética en el parque no tenía “carácter permanente”. En junio de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano estimó parcialmente el recurso de los regantes y les reconoció el derecho a una indemnización de 2,2 millones de euros.

El TSJ aceptó la valoración contenida en un informe del Servicio de Caza y Pesca autonómico, que fijaba una capitalización anual de los perjuicios de 48.000 euros, frente a los 200.000 euros anuales reconocidos en otras resoluciones. Siete magistrados del Tribunal Supremo han dado ahora la razón a los regantes y han aceptado la cuantía total que ellos exigían por no poder volver a cazar en el humedal alicantino.

Según el fallo del alto tribunal, la controversia debe considerarse “cosa juzgada”, pues el propio Tribunal Superior valenciano dictaminó en dos ocasiones, en 2013 y 2015, que las circunstancias habían cambiado y la indemnización por la pérdida de ingresos derivada de cada temporada de caza debía fijarse en 200.000 euros.

“Lo determinado como indemnización en dichas sentencias firmes era la rentabilidad producida por la actividad cinegética para la comunidad de regantes recurrente y, por otra parte, su cuantificación se efectúa teniendo en cuenta la valoración de las circunstancias concurrentes”, alega el Supremo.

Fuente: elpais.com

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