En la prensa

El reglamento puede sancionar con 30.000 € la falta de control sobre sus armas

Interior dice que una directiva europea les obligó a aprobar la normativa, aunque ofrecen diálogo y están abiertos a mejoras.

La Real Federación Española de Caza (RFEC) y la Asociación Armera han anunciado una estrategia de alegaciones contra el Real Decreto de modificación del borrador del Reglamento de Armas redactado desde el Ministerio del Interior al entender que, sin diálogo previo, «endurece» de forma arbitraria las sanciones si se acredita un insuficiente control de todo tipo de armas, no solo las de fuego, con multas que para este sector pueden alcanzar los 30.000 euros.

Una de las partes más polémicas para el sector cinegético es que, con su actual redacción, el régimen sancionador del nuevo reglamento incluye multas como infracción grave ante la «falta de eficacia en las medidas de seguridad» en torno a las armas. En casos de sanciones muy graves, que regula las armas de fuego reglamentarias, la multa puede ascender a los 600.000 euros.

Interpretan que, por ejemplo en casos de pérdidas o robos del tipo de armas que utilizan los cazadores, la norma permite multar a particulares por una infracción grave con multa de 601 a 30.000 euros. Denuncian que la supervisión se extiende más allá de las armas tipo rifles y escopetas, incluyendo ahora a los poseedores de carabinas de aire de comprimido, cuchillos o armas de caza en uso o de coleccionistas.

Consultado por esta cuestión, el Ministerio del Interior alega que una directiva europea les obligó a aprobar la normativa, aunque ofrecen diálogo y están abiertos a mejoras. Desde la Real Federación Española de Caza, sin embargo, se interpreta que con el actual reglamento podrían ser sancionados en el caso de un robo de armas, incluido las de aire comprimido. Consideran que esto supone un «ataque» porque conllevaría que los cazadores que se inician en la actividad cinegética desistan por temor a ser multados.

«En la nueva redacción», denuncian, «no se especifica cuáles tienen que ser estas medidas necesarias o suficientes y se incluyen todo tipo de armas reglamentarias, pudiendo conducir a que si, por ejemplo, te roban en tu domicilio, serás responsable sí o sí de que te quiten un arma, y ya no estamos hablando sólo de armas de fuego –rifles o escopetas de caza o tiro–, sino también, por ejemplo, de armas blancas o de aire comprimido o armas de colección o antiguas, puesto que todas están incluidas en armas reglamentarias».

Sanciones en el tránsito al destino de caza

El artículo 144 del reglamento es otro de los cuestionados por los cazadores porque fija «sanciones casi directas a muchos cazadores y tiradores por la pérdida o robo de la escopeta o sanciones en el tránsito al destino de caza». La crítica fundamental es que no se precisa qué son «medidas necesarias y suficientes para evitar un uso indebido o su pérdida, robo o sustracción», lo que interpretan como una capacidad de multa arbitraria en estos supuestos.

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