En la prensa

La Rioja lleva la Ley de protección animal al Tribunal Constitucional

La Ley riojana de protección de animales, que entró en vigor el pasado 1 de diciembre, ya va camino del Tribunal Constitucional. El Gobierno de La Rioja interpondrá este viernes un recurso de inconstitucionalidad, según ha anunciado el presidente José Ignacio Ceniceros en el pleno de este jueves en el Parlamento de La Rioja. El PP en el Senado, con la firma de cincuenta senadores, también está elaborando la realización de este recurso.

“No es el momento de profundizar en términos jurídicos, pero es una ley muy cuestionable: ámbito de aplicación, falta de seguridad jurídicas (genera dudas su impresición), la situación de indefensión en la que deja a veterinarios y ayuntamientos, la inviolabilidad de domicilios, efectos sobre animales de compañía… y podíamos citar muchos ejemplos más”, ha añadido Ceniceros.

El Gobierno de La Rioja siempre ha apuntado sus dudas en cuatro aspectos, según explicó hace semanas el consejero de Hacienda, Alfonso Domínguez, como las reglas que establece en torno a la venta, donación y cesión de animales, “un hecho que podrían chocar con las competencias estatales”.

El resto de ámbitos son las sanciones administrativas para infracciones como el maltrato animal, “que ya son delitos según el Código Penal”; la potestad a los inspectores para acceder “a cualquier lugar” sin ningún tipo de orden judicial y la posible vulneración de la autonomía de los municipios al obligarles a tener un centro de acogida de animales.

Procedimiento a seguir

Una vez admitida a trámite la demanda, el Tribunal Constitucional ha de dar traslado de la misma al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y los órganos legislativo y ejecutivo de La Rioja a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo de personación y alegaciones, el Tribunal Constitucional dictará Sentencia.

La admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no produce, por regla general, la suspensión automática de los preceptos legales impugnados, salvo en el supuesto que el Presidente del Gobierno recurra y solicite expresamente en la demanda la suspensión de su vigencia y aplicación.

En este caso, el Tribunal Constitucional ha de ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.

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