En la prensa

Absueltos los dos cazadores acusados de disparar a una osa

La sentencia del Juzgado de lo Penal considera que no ha quedado probado que fueran autores del delito contra la fauna del que se les acusaba.

Según informa El Norte de Castilla, el Juzgado de lo Penal de Palencia ha absuelto a M. A. Z. y J. M. G., acusados de disparar a un oso durante una cacería de jabalíes en la Reserva de Fuentes Carrionas el 18 de noviembre de 2017, ya que considera en su sentencia que «de la prueba practicada, no ha quedado acreditado que hayan sido autores del delito de que se les acusa».

En la vista oral, el fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó para ambos acusados una pena de 15 meses de prisión por un presunto delito contra la fauna, así como la inhabilitación para la práctica de la caza o para ejercer una profesión relacionada con animales silvestres por tiempo de cuatro años. Alternativamente, en caso de apreciarse un delito contra la fauna cometido por imprudencia grave, la Fiscalía solicitó tres meses de prisión e inhabilitación en los mismos términos por dos años.

M. A. Z., de 66 años, declaró en la vista oral que durante esa jornada de caza mayor se encontraba apostado en el puesto número 6. El montero, que lleva cazando desde los 15 años, aseguró que fue el autor de uno de los disparos que se efectuaron en torno a las 11:30 horas de aquel día, pero afirmó que miró a través de la mirilla y disparó a una pieza que se podía cazar en esa montería. «Estoy seguro de que disparé a un jabalí», aseguró M. A. Z., que explicó que se comunicó por radio con el otro acusado para indicarle que el jabalí se adentraba en su zona de tiro. «Le dije: ahí te baja un jabalí», reiteró.

El otro acusado, J. M. G., cazador de 43 años, aquel día se encontraba apostado en el puesto número 5 y aseguró que escuchó cómo M. A. Z. le indicaba por radio la presencia de una pieza. «La cacería comenzó y transcurridas dos horas fue cuando se oyeron perros y un disparo de mi compañero. Y me dijo: ahí te baja, lo del jabalí no lo percibí», explicó J. M. G., que se hallaba junto a otra persona en su puesto que le alertó de que la pieza que se le puso a tiro era un lobo. «Mi compañero me dijo: mírale. Es un lobo. Quité el seguro, le encaré y le disparé. Nos quedamos mirando en la ladera para volver a tirarle, por si le volvíamos a ver. Cuando al rato, por mi izquierda, en una esquinita de un prado, apareció el oso corriendo y en el momento en el que le vi, dije: no disparéis más. Según grité, el oso se giró de golpe, cambió de dirección para correr por el prado hasta que nos taparon unos setos y le perdimos de vista», indicó el acusado.

La cacería organizada aquel día de otoño de 2017 estaba destinada a abatir jabalíes y los organizadores contaban además con permiso para matar un ejemplar de lobo. En este tipo de monterías, los participantes están conectados por radio y el primero que abate al lobo, lo comunica rápidamente por radio para evitar que otro montero dispare a un segundo cánido, para el que no habría licencia. No obstante, J. M. G. afirmó en el juicio que no alertó por radio de que había disparado a un lobo, porque no tenía la certeza de haberlo abatido. «Hay que esperar y mirar. Si crees que no le has dado, le puedes ver en otro claro. No se tira y se dice inmediatamente por la emisora, porque si hablas, asustas a los animales. Si lo hubiera abatido, sí. Si mato un lobo y veo claramente que lo he dejado allí, lo digo rápidamente porque solo podemos matar un lobo. Si matásemos dos, nos sancionarían», explicó.

Ni el jabalí ni el lobo al que aseguraron haber disparado estos dos cazadores aparecieron en el lugar en el que afirmaron haber tirado. Lo que sí se encontró en la zona de actuación de los acusados fueron unas manchas de sangre frescas que, tras ser analizadas, resultaron ser de una osa. «La herida podría ser debida a una causa natural, de una herida realizada por un perro, por un lobo, por otro oso o por una simple cortada contra el suelo o contra los mismos palos de una zona que acababa de ser desbrozada. Cabe la posibilidad de que un animal se pueda pinchar en una huida rápida», apuntó uno de los abogados defensores.

Por su parte, el jefe de sección del Seprona e instructor del atestado aseguró que, del rastro y de la situación de los puestos, se podía deducir que la sangre podía deberse a una herida producida por un disparo de alguno de los cazadores. «Teniendo en cuenta la distancia de tiro, tanto de uno de los puestos como del otro, al lugar en el que se encontraron las manchas de sangre y las armas que ellos portaban, había el alcance suficiente para impactar sobre el oso», explicó el instructor del atestado, que aseguró que es muy improbable que coincidan un jabalí, un lobo y un oso en un mismo momento.

«Animales tan territoriales como los que estamos hablando, que coincidan presas y cazadores en un momento y un punto concreto me resulta muy llamativo», añadió el jefe de sección del Seprona.

Sin prueba indiciaria

El fallo del Juzgado de lo Penal considera que «no existe prueba directa de que los acusados disparasen a un hembra de oso pardo. Ninguno de los testigos vio a los acusados disparar a la osa. Por tanto, es la prueba indiciaria la que, en su caso, y concurriendo todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia, podría llevar a un pronunciamiento condenatorio», recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal.

«Existen otras alternativas igualmente lógicas a la del disparo como causantes de la herida sangrante del animal, como las piedras o palos en punta o peleas con otro animal, y ello porque resultan probados otros hechos objetivos: que la cacería era de jabalíes, corzos y lobo, y pudiera haber en la zona esas tres especies protegidas; que las manchas de sangre halladas parecen indicar una herida de no gran entidad al no tratarse de reguero, a lo que conduce el hecho de que la osa corría aparentemente sin dificultad; que solo se rastreó desde el puesto 6 hacia abjo a la pradera, pero no hacia arriba ni hacia la zona de escobas frente al puesto 6, y que no se efectuó un estudio pericial de trayectoria de los disparos», señala el fallo.

Fuente: El Norte de Castilla

 

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