En la prensa

Rechazado, en parte, un artículo de la Ley de Caza en CLM

El Tribunal Constitucional ha estimado, solo en una parte, el recurso del Gobierno de Pedro Sánchez contra un apartado de la norma que, según apunta, se atribuye competencias estatales. Desde el Gobierno castellano-manchego destacan su “ambigüedad” porque el fallo también considera constitucional esa parte en otra interpretación.

Regresa la polémica por el recurso que el Gobierno de Pedro Sánchez interpuso el año pasado contra la nueva Ley de Caza de Castilla-La Mancha aprobada durante la presente legislatura de Emiliano García-Page y que desde el principio se atribuyó a un “defecto de forma”.

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente este recurso mediante una compleja argumentación judicial que se apoya principalmente en que el Ejecutivo castellano-manchego, en un apartado de la norma, se atribuye competencias que son estatales. No obstante, el Gobierno regional considera “ambigua” esta justificación y afirma que no existe fórmula para llevarla a la práctica.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiarioclm.es, se tumba, solo en parte, el artículo de la ley en el que se establece que la responsabilidad de la indemnización por los daños agrícolas, forestales o ganaderos producidos por especies cinegéticas provenientes de zonas de seguridad y que están motivadas por la existencia de autopistas, autovías, líneas ferroviarias o infraestructuras hidráulicas, será del “titular de la infraestructura”.

Considera el Tribunal Constitucional que en este punto el Gobierno castellano-manchego, al señalar la responsabilidad del Estado, se arroga una competencia que es nacional. Pero al mismo tiempo, argumenta en los fundamentos jurídicos que también se estima constitucional puesto que, efectivamente, en esos casos sí que se trataría de una responsabilidad patrimonial del Estado.

Ahí es donde la Junta de Castilla-La Mancha ve la “ambigüedad”, según fuentes consultadas por este periódico. Consideran, tras una primera lectura de la resolución judicial, que si al mismo tiempo reconoce un argumento y también el otro, está entrando en una “contradicción” y no existe por tanto una fórmula práctica para señalar a quién corresponden este tipo de indemnizaciones.

Además, el Gobierno de García-Page recuerda que este apartado está redactado de la misma forma que en la Ley de Caza de Aragón, sin que en su momento el Ejecutivo central recurriera ese artículo ante el Constitucional.

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