La normativa navarra incluyó a los perros y a los hurones empleados en la práctica cinegética dentro de la categoría de animales de compañía, pese a las alegaciones del sector.
Desde el pasado 11 de julio, los cazadores en Navarra han de mirar de reojo a una nueva normativa que para nada asimila la realidad que viven cuando salen al campo. Impulsada por la estimable pero en ocasiones errónea concienciación ecologista y animalista de los últimos años, la ley foral de Protección de los Animales de Compañía se adaptó a los tiempos actuales sin atender las reclamaciones de uno de los colectivos que iba a verse sumamente afectado por ella. Los cazadores reclamaron que los perros y los hurones empleados en el ámbito cinegético quedaran exentos (para eso está la propia Ley de Caza), pero el Parlamento foral no estimó convenientes sus alegaciones.
La Federación Navarra de Caza (FNC), que ya trasladó a la Cámara las principales reivindicaciones de los cazadores antes de que se aprobara la normativa, no oculta que entre sus objetivos primordiales se encuentran los de renovar el departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que se muestra incapaz de atender con eficacia los problemas que afectan a la caza en la Comunidad foral, y conseguir que los animales que toman parte en las actividades cinegéticas no tengan que adaptarse a unas reglas pensadas para el bienestar de las mascotas.
No obstante, hasta que eso ocurra y se garanticen plenamente los derechos y la seguridad jurídica de los cazadores navarros, estos deben tener en cuenta las novedades que les afectan. Principalmente, han de saber que los animales de trabajo (entre ellos, los perros y los hurones de caza) se han catalogado dentro del grupo general de los animales de compañía y que, por tanto, se prohíbe utilizarlos en actividades en las que se ponga en riesgo su salud, a excepción de si estas han sido autorizadas previamente por la autoridad competente.
Por ello, los propietarios de perros y hurones que sufran una herida o una muerte accidental producida en el ejercicio normal de una actividad cinegética autorizada (por ejemplo, un ataque de jabalí a un perro de caza mayor durante una batida registrada, o incluso un disparo accidental con un arma de fuego autorizada) no deberían ser denunciados, ni mucho menos sancionados, por un delito de maltrato animal. Es muy importante que estas precisiones queden registradas, ya que son absolutamente necesarias para evitar situaciones de inseguridad jurídica en los cazadores navarros.
En lo referente a los collares eléctricos, se consideran tales los que emiten descargas eléctricas para condicionar el comportamiento del animal. No entran dentro de esta descripción los localizadores con GPS, radiotracking, electrónicos, de localización sonora y los que, pese a que su función sea la de adiestramiento, inhabiliten sus funciones de electroestimulación. Sí podrán ser empleados aquellos collares que emiten descargas cuando así lo determine un veterinario o adiestrador reconocido. En cuanto a la utilización y venta de collares de ahorque, con pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales de compañía (o su uso incumpliendo la ley foral), estos actos se clasifican como infracciones graves y llevan aparejadas multas de entre 1.001 y 6.000 euros.
Los cazadores han de prestar especial atención a la identificación obligatoria de los hurones, uno de los puntos en los que la FNC mostró más oposición en el Parlamento de Navarra, dado que preveía las consecuencias directas que esta medida implicaría en el aumento de los daños agrarios ocasionados por los conejos. La ley publicada en julio estima como obligatoria la identificación de los hurones realizada por un veterinario habilitado mediante microchip homologado, pasaporte oficial y validación en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra.
Sin embargo, aún hay flecos sin resolver, puesto que acerca de los controles de sanidad animal se encuentra pendiente el desarrollo reglamentario sobre la vacunación antirrábica de los hurones, por lo que a día de hoy no sería obligatoria. Ahora bien, sí que está definido que el incumplimiento de la identificación de estos animales se considera una infracción leve, cuyas multas varían entre los 200 y los 1.000 euros.
Por último, también levantaron cierta polémica durante la actualización de la ley las cirugías de acortamiento de orejas y rabos. En su anterior redacción, la normativa navarra las permitía en aquellos casos de necesidad o exigencia funcional, como la funcionalidad cinegética por el beneficio futuro de una camada de perros en su aptitud para la caza. Pero en el texto actual se prohíben las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos, tales como el corte de la cola o las orejas, la sección de las cuerdas vocales o la extirpación de uñas y dientes.
Al igual que en el uso de los collares eléctricos, también en este aspecto si un veterinario las avala a través de un informe o un certificado, y siempre que respondan a razones médicoveterianarias y que se persiga como meta el beneficio del animal, se podrán realizar de manera excepcional cortes de rabos y orejas. De no ser así, serán consideradas infracciones muy graves, penadas con multas de entre 6.001 y 100.000 euros.
Fuente: noticiasdenavarra.com