En la prensa

Un coto, condenado a pagar más de 15.000 euros por los daños de la fauna salvaje en su cultivo

El coto de caza de Pozuelo de Tábara deberá abonar 15.140 euros a un agricultor como consecuencia de los daños causados por la fauna salvaje en una parcela sembrada de maíz incluida en ese coto.

Así lo establece la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Zamora, que estima la demanda presentada por el cultivador afectado contra el Club Deportivo de Caza “Propietarios de Terrenos de Pozuelo de Tábara”, al que también se imponen las costas procesales.

Aunque esta sociedad ya ha tenido que hacer frente a alguna sentencia similar, y afronta otras dos denuncias en curso, hasta ahora la cantidad no había superado los cuatro mil euros, según recoge Irene Gómez en laopiniopndezamora.es. Esta indemnización es por tanto la más elevada y puede ser la puntilla que lleve a la extinción del coto “La Modorrina”, amenazado por un aluvión de demandas como consecuencia de los daños agrícolas de la fauna salvaje (fundamentalmente ciervos y jabalíes) en terrenos pertenecientes al coto.

“La situación se hace insoportable porque están en juego nuestros bienes” explica Carlos López, presidente de coto de Pozuelo, en referencia a la responsabilidad subsidiaria patrimonial de la junta directiva en el caso de que la sociedad de cazadores no pueda hacer frente a las indemnizaciones. Y en un pueblo como Pozuelo, donde la fauna salvaje campa a sus anchas y provoca importantes daños en los sembrados, las denuncias pueden sucederse con consecuencias impredecibles.

La sentencia hace referencia a la normativa aplicable en materia de responsabilidad, recogida en el artículo 33 de la Ley de Caza estatal que establece la responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados y subsidiariamente la de los propietarios de los terrenos.

En los fundamentos de la sentencia se acredita la existencia de daños en la finca sembrada de maíz en 2017. Y así lo certifican testigos como la persona que cosechó dicha parcela, afirmando que “había muchísimos daños, que casi la totalidad de la finca no tenía plantas y estaba el cultivo de maíz en el suelo, con excrementos de animales y el terreno movido”; incluso que vio jabalíes dentro de la parcela. El propio arrendador también acreditó huellas de animal salvaje y excrementos de jabalí. Y el perito, que visitó la parcela varias veces, concluyó que los daños estaban causados por especies cinegéticas.

El juez rechaza los argumentos de los demandados en el sentido de que los animales causantes de los daños procedieran de otro coto; o que fueran debidos a la negligencia del perjudicado, ya que no puso medidas preventivas contra la entrada de los animales en la finca tales como un pastor eléctrico.

Fuente: agroinformacion.com

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