En la prensa

El TSJCyL rechaza que la Junta desista en el recurso contra suspensión decreto caza

Por segunda vez, después del fallo del pasado julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad, TSJCYL, ha acordado no admitir el desistimiento de la Junta de Castilla y León en el recurso que ella misma presentó contra la medida cautelar de suspensión del decreto de caza, que regula qué especies se pueden cazar.

La resolución, de fecha 23 de septiembre, facilitada este lunes por el gabinete de prensa del Alto Tribunal, ha contado en este caso con el voto particular de uno de los cuatro magistrados Felipe Fresneda, que discrepa del parecer el resto.

La Sala entiende que la solicitud de la Junta incurre en un «fraude de ley» por haberse planteado después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo haya iniciado los trámites para decidir si eleva al Tribunal Constitucional (TC) la Ley de Caza aprobada en marzo por el Parlamento autonómico.

La Sala tiene pendiente decidir si plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC por considerar que la modificación de la Ley de Caza vigente hasta marzo podría impedir la ejecución y cumplimiento por parte de la Administración de la resolución judicial dictada con anterioridad por la que se suspendía cautelarmente la práctica de la caza en Castilla y León.

El voto particular de Fresneda incide en que, de la aceptación del desestimiento que plantea la Junta «no deriva la existencia de ninguna actuación de la Sala que pudiera entrañar el efectuar la aceptación de la ley desde la perspectiva de su adecuación a la Constitución Española».

El TSJCyL trasladó el pasado mayo a las partes, el PACMA, la Junta y a la Fiscalía, que se pronuncien sobre la opción de plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la modificación de la Ley de Caza de Castilla y León.

Dicha ley fue aprobada el 27 de marzo en las Cortes autonómicas con la intención de facilitar la actividad cinegética y para evitar la suspensión cautelar de la caza dictada en marzo pasado por sendos autos del Tribunal Superior de Justicia, tras las demandas del Partido Animalista (PACMA).

El pasado 6 de septiembre se conoció que el pleno del Tribunal Constitucional había admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, contra el artículo único y disposición transitoria de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Y el 20 de septiembre, las Cortes decidieron personarse en el recurso de inconstitucionalidad que se tramita ante el Constitucional, promovido por el Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo, en su recurso de inconstitucionalidad, consideró que algunos preceptos de la Ley aprobada por las Cortes vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, al regularse directamente por Ley las especies cinegéticas y cazables en Castilla y León, y los periodos y días hábiles de caza en esta comunidad.

Además, permite el ejercicio de la caza directamente por ley, con lo que se impide el acudir a los tribunales ordinarios; y, según el Defensor del Pueblo, incluye medidas que no cuentan con los estudios científicos y técnicos que avalen la declaración de especies cinegéticas, con lo que se vulnera la Ley de Patrimonio Natural y Diversidad al no garantizar la adecuada conservación de las especies silvestres.

Fuente: lavanguardia.com/EFE

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