En la prensa

Nuevo revés para la Ley de Caza de Castilla y León: el TSJCyL plantea una cuestión de inconstitucionalidad

cuestión de inconstitucionalidad

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 9/2019 de modificación de la Ley 4/1996 de Caza de la Comunidad, en contra de lo que defiende la Junta, al considerar que la modificación de la norma pretende sustraer a los tribunales ordinarios el control de la regulación de la actividad cinegética en la región.

El Tribunal considera que la modificación de la Ley de Caza tiene por objeto exclusivamente incorporar a la misma la regulación contenida en el Decreto 10/2018, que modifica el Decreto 32/2015 por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

De esta manera, dicha modificación pretende sustraer a los tribunales ordinarios de la jurisdicción contencioso-administrativa el control de la regulación de la actividad cinegética en Castilla y León y, al mismo tiempo, autorizar el ejercicio de dicha actividad, que había sido suspendida por la Sala al acceder a la medida cautelar de suspensión del Decreto 10/2018 interesada por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA).

“Puede ser contraria al principio de separación de poderes”

El TSJCyL cree que la ley “puede ser contraria al principio de separación de poderes y al ejercicio de la potestad jurisdiccional”. El Tribunal también argumenta que puede ser contraria al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.

Finalmente, la sala plante la cuestión de inconstitucionalidad porque considera que la ley puede ser contraria al principio constitucional que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos ya que a través de la misma se determina qué especies se pueden cazar y qué días y son hábiles para la caza, entre otras determinaciones.

“Se da así la paradoja que a través de una norma con rango de ley se enumeran las especies que se pueden cazar, mientras que una norma con rango inferior a la ley es la que regula las especies que tienen mayor nivel de protección y que no pueden ser cazadas, tales como las especies silvestres en régimen de protección especial o el catalogo español de especies amenazadas”, afirma el Tribunal.

Igualmente, la Sala enfatiza que no consta que se haya producido ninguna situación excepcional que justifique el cambio efectuado en la regulación de la caza que desde una regulación reglamentaria ha pasado a una regulación con fuerza de ley, ni consta que se haya instado una modificación de la medida en razón de daños concretos que el cumplimiento de la medida pudiera causar.

El auto cuenta con un voto particular.

Fuente: elderecho.com

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