En la prensa

El TSJEx anula retirar la licencia de armas a un condenado por conducir ebrio

licencia de armas

Que un cazador hubiera sido condenado dos veces por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas no implica que no pueda renovar su licencia de armas para seguir practicando la caza.

Es lo que señala una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que anula una resolución de la Dirección General de la Guardia Civil del 5 de febrero de 2019, en la que se denegaba a un ciudadano la licencia de armas de tipo D, es decir la necesaria para usar armas para la caza mayor.

La Guardia Civil había denegado la licencia a un hombre que había sido condenado dos veces por conducir ebrio. En las dos condenas se le impuso una multa y la retirada del permiso de conducir, en una ocasión durante 14 meses y en otra por 20 meses.

El Tribunal indica que se le debe renovar la licencia de armas ya que las dos condenas que le impusieron llevan aparejadas, exclusivamente, la privación del permiso de conducir, pero «no se establece ni en el Código Penal ni en otro texto legal, que la condena de referencia conlleve aparejada la no concesión de la licencia de caza».

Se señala que el cazador había pasado un reconocimiento médico y psicológico, que le considera apto para la concesión de la licencia de armas.

Fuente: hoy.es

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