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El Constitucional admite a trámite un recurso del TSCYL sobre la Ley de Caza de Castilla y León

Ley de Caza

Más problemas para la Ley de Caza en Castilla y León: el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSCYL), con sede en Valladolid, según publica hoy el BOE.

Quienes sean parte en el procedimiento podrán personarse ante el constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación en el BOE.

El TSCYL consideró que la modificación de la Ley de Caza pretendía «sustraer a los tribunales ordinarios de la jurisdicción contencioso-administrativa el control de la regulación de la actividad cinegética en la Comunidad y, al mismo tiempo, autorizar el ejercicio de la misma«, que había sido suspendida por la Sala al acceder a la medida cautelar de suspensión del Decreto 10/2018 interesada por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Valladolid, razonó que la Ley 9/2019 puede ser contraria al principio de separación de poderes y al ejercicio de la potestad jurisdiccional, «porque de hecho viene a revisar la previa decisión judicial de suspensión del Decreto 10/2018, dejándola sin efecto, impidiendo de este modo que el órgano judicial resuelva el recurso de reposición previamente interpuesto por la Administración contra dicho auto y pendiente de resolución».

Además, se «está impidiendo que el auto produzca su efecto útil, ya que a través de la ley y de manera directa, sin necesidad de ninguna actuación por parte de la Administración, la caza puede ya practicarse».

Finalmente, la Sala consideraba que la Ley puede ser contraria al principio constitucional que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos ya que a través de la misma se determina qué especies se pueden cazar y qué días y periodos son hábiles para la caza, entre otras determinaciones. «Se da así la paradoja de que a través de una norma con rango de Ley se enumeran las especies que se pueden cazar, mientras que una norma con rango inferior a la Ley es la que regula las especies que tienen mayor nivel de protección y que no pueden ser cazadas, tales como las especies silvestres en régimen de protección especial o el catalogo español de especies amenazadas».

La Sala ponía de manifiesto que si bien es posible que a través de modificaciones legislativas se impida la ejecución de las resoluciones judiciales así como elevar de rango la regulación de una determinada materia, con base en la doctrina del Tribunal Constitucional que cita, es necesario que «todo ello esté justificado y regido por un principio de proporcionalidad, lo que aquí no consta».

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