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Asturias publica la nueva orden de vedas y no prohíbe la munición de plomo en sus reservas

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Asturias ha publicado su nueva orden de vedas y ha rectificado en su idea de prohibir la utilización de munición que contenga plomo para la próxima temporada de caza, dejándola en una recomendación.

Se ve cumplido así el deseo de la federación de caza y asociaciones de cazadores, que advertían de que el uso de munición que no contuviera plomo resultaría muy peligroso, ya que esos otros materiales son propensos a rebotar y causar accidentes.

Calendario y piezas establecidos en la orden de vedas de Asturias

Por otro lado, esta disposición regula las modalidades de caza de rececho, selectiva, descartes, aguardos y batidas, así como las épocas de caza para rebeco, corzo, venado, gamo y jabalí y que, como norma general, van de abril a junio y de diciembre a febrero, según los casos. Además, solo se podrá cazar hasta el ocaso, excepto en los aguardos, que se podrá prolongar dos horas.

En cuanto a la caza menor, son especies cinegéticas el zorro, la paloma torcaz, la paloma bravía, la gaviota reidora, la gaviota patiamarilla, el estornino pinto, la urraca, la corneja y la codorniz.

Estas especies se pueden cazar en media veda, es decir, desde el primer día hábil de agosto hasta el tercer domingo de agosto.

En caza menor en general, que será del tercer domingo de octubre al segundo de febrero de 2021, se podrán cobrar un máximo por cazador y día de 3 perdices rojas, 3 arceas, 25 estorninos pintos, 50 urracas, 5 anátidas y 10 de otras especies.

Están vedadas especies como la grajilla, el zorzal, la focha o la liebre.

Como especial protección del oso, en las zonas de cría solo se permitirá entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto la modalidad de rececho.

Ver aquí orden de vedas completa

Fuente: elcomercio.es

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