Legislación

Orden de Vedas de la Comunidad Valenciana 2012/13

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

ORDEN 9/2012, de 29 de junio de 2012, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2012-2013 en la Comunitat Valenciana. [2012/6734]

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana establece en su título IV los siguientes referentes para la actividad cinegética; estos son: 1) las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana a la cual deben ajustarse los planes de aprovechamiento cinegético de los cotos de caza y otros espacios cinegéticos y 2) la orden anual de vedas que debe regular la caza de manera especial en las zonas comunes definidas en dicha ley en su artículo 33. Ambos instrumentos, según la propia ley citada deben de aprobarse mediante orden de la Conselleria competente por razón de la materia.

La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la temporada de caza 2012-2013 es ineludible, habida cuenta, de que sin ella existiría una indefinición absoluta en cuanto a la posibilidad de la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes. Dicha indefinición afectaría tanto al colectivo de cazadores como a otros usuarios de los terrenos que tengan la consideración de zona común de caza. En las citadas zonas para la elaboración de la orden ha de tenerse en cuenta de manera especial lo contemplado en los siguientes artículos de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana: artículo 33, en cuanto que limita las posibilidades de la caza con armas a un único periodo no superior a ocho semanas; y el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas como instrumento de la planificación cinegética debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos.

Por otra parte en cuanto a la caza en el resto de espacios cinegéticos, la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, en su disposición transitoria segunda establece que en defecto de directrices de ordenación cinegética serán de aplicación en dichos terrenos las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética. A pesar de esta transitoriedad prevista en la ley, existe en numerosos acotados cierta indefinición sobre el calendario hábil de caza aplicable, habida cuenta que las respectivas resoluciones de sus planes técnicos establecen los periodos de caza sin fechas concretas, en función de lo que se estableciera, de forma general para la Comunitat Valenciana. Dicha indefinición, en defecto de directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana, puede solventarse de manera simultánea en esta orden en virtud del artículo 48.1 de la citada ley.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consejo Valenciano de la Caza, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

Es objeto de la presente orden la regulación de los períodos hábiles de caza y el establecimiento de las vedas especiales para la temporada 2012-2013 en la Comunitat Valenciana, así como las especies susceptibles de aprovechamiento.

Artículo 2. Especies cinegéticas

Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en la temporada 2012-2013, son las siguientes:

a) Caza menor no acuáticas:
Perdiz roja (Alectoris rufa)
Liebre (Lepus granatensis)
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Zorro (Vulpes vulpes) (*)
Faisán (Phasianus colchicus)
Codorniz común (Coturnix coturnix) (*)
Becada (Scolopax rusticola)
Paloma torcaz (Columba palumbus) (*)
Paloma bravía (Columba livia) (*)
Paloma zurita (Columba oenas) (*)
Tórtola europea (Streptopelia turtur) (*)
Zorzal común (Turdus philomelos)
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
Zorzal charlo (Turdus viscivorus)
Zorzal real (Turdus pilaris)
Estornino pinto (Sturnus vulgaris) (*)
Avefría (Vanellus vanellus)
Urraca (Pica pica) (*)
Grajilla (Corvus monedula) (*)
Corneja (Corvus corone) (*)
(*) Especies susceptibles de caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada.

b) Caza menor, aves acuáticas:
Ánsar común (Anser anser)
Ánade azulón (Anas platyrhynchos)
Ánade friso (Anas strepera)
Silbón europeo (Anas penelope)
Ánade rabudo (Anas acuta)
Cuchara común (Anas clypeata)
Pato colorado (Netta rufina)
Cerceta común (Anas crecca)
Cerceta carretona (Anas querquedula)
Porrón común (Aythya ferina)
Porrón moñudo (Aythya fuligula)
Focha común (Fulica atra)
Agachadiza común (Gallinago gallinago)
Agachadiza chica (Lymnocryptes minima).
Gaviota reidora (Larus ridibundus)
Gaviota patiamarilla (Larus michaellis)

c) Caza mayor:
Cabra montés (Capra pyrenaica)
Ciervo (Cervus elaphus)
Corzo (Capreolus capreolus)
Gamo (Dama dama)
Jabalí (Sus scrofa)
Muflón (Ovis aries)
Arruí (Ammotragus lervia)

Artículo 3. Modalidades de caza en zonas comunes

En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana se autorizan únicamente las siguientes modalidades deportivas de caza:
3.1. La caza del conejo con perros y sin armas
Periodo: desde el 15 de julio al 25 de diciembre de 2012.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.
Condiciones específicas.
Máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores. Queda prohibido el empleo de galgos desde el 15 de julio hasta el 11 de octubre de 2012.

3.2. Cetrería
Periodo: desde el 12 de octubre de 2012 hasta el 3 de febrero de 2013.
Días hábiles: todos los días. Horario general.
Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor. Se autoriza la caza con auxilio de perros para levantar las piezas. El entrene de aves de cetrería, debidamente marcadas queda habilitado desde el 1 de julio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013.

3.3. Caza con arco
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2012.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general
Condiciones específicas:
a) Se permite para todas las especies cinegéticas.
b) Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:
– Para especies de caza menor: todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero.
– Para especies de caza mayor: todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kg.) a la apertura del arquero.
c) Las flechas y puntas a emplear serán las siguientes:
– Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu.
– Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas de hojas de corte.
– Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.
– Quedan prohibidas las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción.
3.4. Caza con escopeta en puestos fijos.
Especies autorizadas:
Zorzal común (Turdus philomelos)
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
Zorzal charlo (Turdus viscivorus)
Zorzal real (Turdus pilaris)
Estornino pinto (Sturnus vulgaris)
Paloma bravía (Columba livia)
Paloma torcaz (Columba palumbus)
Paloma zurita (Columba oenas)
Corneja (Corvus corone)
Grajilla (Corvus monedula)
Urraca (Pica pica)
Zorro (Vulpes vulpes)
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2012.
Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general.
Condiciones específicas: se establece un cupo de capturas individual –por cazador y día– de 15 zorzales; para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie.
Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas.
En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichasfranjas de terreno.
3.5. Caza en mano o al salto
Especies autorizadas: especies de caza menor contempladas en el
artículo 2 de la presente orden.
Periodo: del 12 de octubre al 4 de noviembre de 2012.
Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general.
Condiciones específicas: se establece un cupo entre perdiz y liebre
de una pieza por cazador y día
3.6. Caza en ganchos para el jabalí y el zorro
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2012.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.
En cuanto a las condiciones y normas de seguridad, se atenderá a lo dispuesto en la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.

Articulo 4. Captura en vivo de aves fringílidas con red para el canto

Se autoriza dicha captura a los miembros de asociaciones ornitológicas silvestristas que cuenten con una autorización excepcional y expresa expedida por la correspondiente dirección territorial y hayan participado en concursos de canto de aves fringílidas, en virtud de los artículos 10 y 15 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.
Periodo: Se establecen dos periodos denominados A o de verano y B o periodo otoñal.
Autorizaciones: La autorización tendrá ámbito provincial. Por silvestrista sólo se podrá obtener una única autorización que ha de detallar periodo y provincia.
Número máximo de autorizaciones por provincia y periodo:
Provincia Cantidad
Alicante 1.700
Castellón 800
Valencia 1.500
TOTALES 4.000

Especies:
Jilguero (Carduelis carduelis)
Pardillo común (Carduelis Cannabina)
Verderón común (Carduelis chloris)
Verdecillo (Serinus serinus)
Pinzón común (Fringilla coelebs)

Días hábiles en el periodo A
Julio, 7,8,14,15,21,22,25,28 y 29
agosto, 4,5,11,12,15,18,19,25 y 26

Días hábiles en el periodo B
Octubre, 5,6,7,12,13,14,19,20,21,26,27 y 28
Noviembre, 1,2,3,4,10,11

El cupo máximo de captura por día, entre todas las especies es de 10, de esos diez no podrá superarse el número de 3 pardillos ni de 5 verdecillos por día.
Los cupos por especie y temporada son los siguientes:

A efectos de controlar el cupo total por especie las federaciones o asociaciones se proveerán de anillas oficiales para colocar en campo y a repartir entre sus asociados que cuenten con autorización, quedando prohibida la tenencia de aves juveniles que no vayan provistos de la anilla correspondiente. El titular de la autorización estará obligado al anillamiento de todas las aves que retenga tras su captura en red con las anillas que le habrán sido entregadas por su federación o asociación, e independientemente de que las aves queden definitivamente en cautividad o vayan a ser liberadas posteriormente tras su selección por su aptitud para el canto.
Entre todas las especies el número máximo de ejemplares a capturar durante la temporada es de 30.
Del total de 30, que, en su caso se capturen, sólo podrán retenerse en cautividad 20 aves.
Condiciones específicas:
Se admitirán a trámite únicamente las solicitudes presentadas a través de los representantes de federaciones o asociaciones ornitológicas silvestristas.
Para obtención de la autorización es requisito estar al corriente de la presentación de los partes de captura de temporadas anteriores.

En los meses de julio y agosto sólo pueden capturarse ejemplares juveniles.

Sólo pueden utilizarse reclamos y cimbeles naturales de las especies objeto de captura. Las aves de reclamo estarán separadas en jaulas independientes y las aves que actúen como cimbel, en número no mayor de cuatro irán provistas de los elementos propios para su función.

La captura se realizará gracias a la actuación de los reclamos sin poderse utilizar cebaderos o bebederos artificiales.

En cotos de caza y otros espacios cinegéticos declarados es preciso contar con la autorización del titular del coto o del espacio cinegético por escrito No podrá practicarse la captura en espacios vallados para protección de viviendas ni en el interior de otro tipo de vallados cuando carezcan de puertas accesibles y abiertas.

La suelta de los ejemplares se efectuará tan pronto como el titular de la autorización se percate de que éstos no reúnen las cualidades precisas para el canto, teniendo como fecha límite el 30 de septiembre los animales capturados en la opción A y el 15 de diciembre los animales capturados en la opción B.

Artículo 5. Horario general

El horario de caza permitido de forma general en el ámbito de la Comunitat Valenciana es el del anexo a esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Caza de aves migratorias en cotos y zonas de caza controlada

1. Los titulares de espacios cinegéticos con resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética, en las que los periodos de caza de las modalidades asociadas a las aves migratorias se remitan a la orden anual de vedas, así como aquellos que quieran adaptarse los siguientes periodos deberán presentar mediante declaración responsable un calendario de caza ajustado a los siguientes límites:
a) Media veda (jueves, sábados, domingos y festivos hasta un máximo de 9 días):
– Codorniz: 9 de agosto al 9 de septiembre de 2012.
– Resto de especies (se indican con asterisco en el artículo 2 de la presente orden): 15 de agosto al 9 de septiembre de 2012.
b) Prórroga de la caza de zorzales y estorninos en puesto fijo (sábados y domingos): del cierre de la caza menor en temporada hasta el 10 de febrero de 2013.
c) Aves acuáticas: 12 de octubre de 2012 al 3 de febrero de 2013, a excepción de los acotados del Parque Natural de l’Albufera, que podrán adelantar la fecha de apertura según lo marcado en la resolución aprobatoria de su plan técnico ordenación cinegética.
2. Los servicios territoriales competentes en la aprobación de los planes técnicos de ordenación cinegética podrán asimismo mediante resolución complementaria establecer los días hábiles en el periodo de media veda, hasta un máximo de 9, de aquellos cotos que en la resolución del plan técnico de ordenación cinegética vengan indeterminados.

Segunda. Caza del arruí

La caza del arruí a rececho, sin perjuicio en su control a través de autorizaciones concretas, se ajustará al siguiente periodo, cuando no tenga fijado otro específico en su plan técnico de ordenación cinegética:
Hembras: desde el 15 de julio hasta el 31 de diciembre de 2012.
Machos: desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013.

Tercera. Tórtola turca

Dado que la tórtola turca, especie no cinegética, tiene la consideración de especie invasora por el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, dicha especie podrá ser abatida o cazada en cualquier tipo de espacio cinegético de manera simultánea a la práctica de modalidades o técnicas de control de caza menor que cuenten con autorización.

Cuarta. Caza de la perdiz con reclamo en la provincia de Valencia

En los cotos de caza y zonas de caza controlada de la provincia de Valencia en las que la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética de la modalidad de perdiz con reclamo se remita a la orden anual de vedas, la la fecha límite para el cierre de la caza de dicha modalidad será el último día de febrero de 2013.

Quinta. Solicitudes de caza en zonas de caza controlada

Las solicitudes para cazar durante la temporada general en zonas de caza controlada se podrán presentar en la correspondiente dirección territorial entre los días 1 de julio y el 15 de agosto de 2012. El sorteo se realizará el segundo jueves de septiembre a las 11.00 horas, en las oficinas de las citadas dependencias.

Sexta. Preceptos normativos

Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza y su reglamento (Decreto 506/1971, de 25 de marzo de 1971, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de caza de 4 de abril de 1970).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la Dirección General de Medio Natural de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de junio de 2012


La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS

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