Legislación

Orden de Vedas de Álava 2012/13

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

SERVICIO DE MONTES

ORDEN FORAL 364/2012 de 18 de julio, reguladora del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava para la temporada 2012-2013.

El Territorio Histórico de Álava tiene potestad para desarrollar normativamente la actividad cinegética en todo aquello que no haya sido regulado por las Instituciones Comunes y siempre que se ajuste a las normas emanadas de ellas. En el ejercicio de esta potestad se aprobó la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava, cuyo artículo 32 establece que el Departamento competente, en materia cinegética, de la Diputación Foral, oído el Consejo Territorial de Caza, aprobará la Orden Foral anual reguladora del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico en la que se determinarán, al menos, las especies de interés cinegético y comercializables, las regulaciones, las épocas, días y horas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas.

Así mismo, la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza del País Vasco, en su artículo 31, especifica los contenidos mínimos que deberán contener las ordenes forales de vedas que las diputaciones forales deben dictar anualmente.

Teniendo en cuenta aquellos aspectos que inciden en la regulación anual de la caza y que se derivan de la normativa estatal – Reglamento de Caza y Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, – de las Directivas Comunitarias 2009/147/CE y 92/43/CEE y del Convenio de Berna, de 1979.

En cumplimiento de esta normativa, en virtud de las facultades que me competen, consultado el Consejo Territorial de Caza reunido al efecto el pasado día 5 de julio de 2012.

DISPONGO

Artículo 1.- Días y horarios hábiles:
1. Con carácter general, a reserva de lo que los respectivos Pliegos de Condiciones Técnico – Cinegéticas de cada coto de caza indiquen, son días hábiles para el ejercicio de la caza en los Cotos de Caza del Territorio Histórico de Álava los jueves, sábados, domingos y festivos del periodo hábil.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común los únicos días de caza serán los jueves dentro del periodo hábil. En aplicación del artículo 14.1 de la Ley de Caza 2/2011, en dichos terrenos sólo podrá practicarse la caza de especies migratorias, al no haberse establecido por la Diputación Foral de Álava regulación cinegética específica para otras especies en estos lugares.
Para determinadas especies se tendrán en cuenta los días concretos indicados en los Planes de Seguimiento Cinegético aprobados en cada coto por el Departamento foral competente.
2. Con carácter general, el horario de caza es el comprendido entre las 8:30 h y las 17:30 h, salvo en la media veda, caza desde puestos fijos y autorizaciones expresas.

Artículo 2.- Períodos hábiles y regulación específica:
Sin perjuicio de las excepciones que se señalen, son periodos hábiles de caza para la temporada 2012/2013 los siguientes:
A) – Media Veda:
Desde el 15 de agosto al 9 de septiembre, ambos inclusive; en los cotos de caza los jueves, sábados, domingos y festivos y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, únicamente los jueves. En ambos casos en horario de sol a sol.
Las especies cazables son las siguientes: codorniz común, corneja negra, grajilla, paloma bravía, torcaz y zurita, tórtola europea, urraca y zorro. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, las únicas especie cazables serán la codorniz común y la tórtola europea. Para todos los terrenos se establece un cupo de capturas de tres tórtolas europeas por persona y día.
Cuando se trate de caza con o sin cimbel desde puestos fijos en la época de media veda serán de aplicación las normas específicas de la caza en esta modalidad.
B) Caza Menor en general:
Desde el día 12 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive. Con la salvedad establecida en el artículo 1 para los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, además de las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden Foral, son especies incluidas en este grupo de caza menor:
1. Conejo (Oryctolagus cuniculus): Desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, sin cupo de capturas.
2. Liebre (Lepus sp.): Del 1 de noviembre al 6 de enero, ambos inclusive. Se establece un cupo de una liebre por persona y día.
3. Perdiz roja (Alectoris rufa): Del 1 de noviembre al 6 de enero, ambos inclusive. Se establece un cupo de tres perdices rojas por persona y día.
4. Becada (Scolopax rusticola): Desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive. Queda prohibida la caza de esta especie a la espera durante todo su período hábil, permitiéndose únicamente la modalidad de “al salto” y con perro. Se establece un cupo de tres becadas por persona y día.
5. Palomas migratorias y zorzales (malvices): En los puestos de paloma debidamente autorizados, desde el último domingo de septiembre al último domingo de noviembre, ambos inclusive, sin limitación de días hábiles. Después de estas fechas, hasta el 31 de enero, se podrán cazar, desde puestos fijos, únicamente los días hábiles de caza especificados en el artículo 1. En los puestos de
malviz debidamente autorizados de los cotos de Rioja Alavesa, se podrá
cazar todos los días de los meses de noviembre, diciembre y enero.
En todos los casos, el horario de caza desde los puestos fijos autorizados será desde el orto hasta las 17:30 h.
La situación de estos puestos, su separación mínima, las prohibiciones y el derecho a utilizarlos en cualquier terreno cinegético se regularán mediante la Orden Foral complementaria y específica que se publicará en su momento.
C) Caza Mayor:
1. Jabalí (Sus scrofa): Desde el 9 de septiembre hasta el 10 de febrero, ambos inclusive, si bien en el caso de que no se puedan celebrar las batidas autorizadas los últimos días por causa de la nieve, éstas se podrán autorizar aunque haya finalizado la temporada de caza, con fecha límite de 24 de febrero. Desde el 9 de septiembre hasta el día 12 de octubre y desde el 31 de enero al 10 de febrero,
únicamente se permite la caza del jabalí al rececho con arco y en batida, no pudiéndose celebrar éstas en zonas rupícolas a partir del día 6 de enero. Las escopetas se deberán transportar hasta los puestos de caza enfundadas.
En los acotados con superficie superior a 1.000 hectáreas se deberán dar las batidas de forma individual. Solo será posible agrupar dos acotados para la realización de una batida cuando al menos uno de ellos tenga menos de 1.000 hectáreas o hayan existido daños. Los acotados que lo deseen, siempre y cuando lo hagan constar en su Plan de Seguimiento, podrán cazarlo al salto, con munición de bala, en grupos formados por un máximo de cuatro perros y dos personas cazadoras que deberán llevar colocados los correspondientes chalecos de colores llamativos. Hecha esta salvedad, el jabalí únicamente se podrá cazar en batidas, al rececho con arco y a la espera.
Los días hábiles para la caza del jabalí en batidas, serán los sábados, domingos y festivos. El horario de finalización será las 15:30 h.
Los ganchos o batidas se harán en una superficie igual o menor a 160 hectáreas. Deberán disponer de un mínimo de doce personas cazadoras y un máximo de cuarenta y cinco, así como de un mínimo de seis personas batidoras diez perros debidamente identificados. Tanto las personas cazadoras, las batidoras o las que vayan a buscar rastros el mismo día de la batida, llevarán puestos y visibles chalecos de colores llamativos durante todo el tiempo que dure la batida, debiéndose considerar incluida en la misma la búsqueda de rastros.
Igualmente, durante la celebración de una batida, es obligatoria la colocación en los caminos y accesos a la zona a batir de los carteles informativos según el modelo indicado en el Anexo II. Una de las personas batidoras podrá llevar una escopeta con el fin de rematar un jabalí o evitar ataques a los perros.
Los cotos asociados solicitarán las batidas de jabalí a través de las asociaciones de cotos de caza, mientras que los no asociados las solicitarán directamente al Departamento competente en materia cinegética.
Las solicitudes de batidas de jabalí se remitirán al Servicio de Montes de la Diputación Foral antes del día 31 de julio, debiendo figurar en las mismas las fechas en las que desean efectuar.
Igualmente, se aportará un listado con las personas cazadoras componentes de las cuadrillas – indicando nombre, apellidos y DNI y señalando los datos del responsable y suplente de las batidas.
En cada batida se podrá incluir un máximo de cuatro personas cazadoras que se considerarán como invitadas y que deberán disponer de la correspondiente autorización para cazar en el coto. Una vez efectuada la batida, la relación de estos invitados se deberá remitirse al Servicio de Montes.
Al objeto de mejorar la calidad de las poblaciones manteniendo como reproductores los animales adultos, cuyo factor de reproducción es más alto y de mejor calidad, se deberán respetar las siguientes normas de tiro:
No disparar al primer animal o guía del grupo, que suele ser hembra adulta.
No disparar a las hembras con rayones.
Disparar prioritariamente sobre los jóvenes bermejos, claramente identificables por el color del pelaje.
Disparar preferentemente al animal más pequeño del grupo, exceptuando en todo caso los rayones.
No disparar dentro de lo posible, a las hembras (incluso sin crías) de más de 50 kg.
No disparar dentro de lo posible, a los machos solitarios cuando su peso aproximado sea inferior a un cierto umbral (100 kg. por ejemplo) con el fin de preservar los jóvenes de calidad.
2. Ciervo (Cervus elaphus): Únicamente se permitirá la caza de esta especie en los cotos que se determinen, con los cupos y condiciones que establezca el Departamento competente.
3. Corzo (Capreolus capreolus): Mediante la correspondiente Orden Foral se establecerá la normativa específica para su aprovechamiento.

Artículo 3. Protección a la fauna en general:
3.1. Prohibiciones:
La Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, prohíbe la caza de las especies no incluidas en esta Orden Foral. Por lo que respecta a las especies cazables, queda prohibida la destrucción de vivares y nidos, la recogida de huevos y crías o retenerlas, en cualquier época del año, así como cazarlas, capturarlas, perseguirlas de cualquier forma y retenerlas fuera de las épocas habilitadas para ello.
3.2. Cupos. Los cupos de las especies cinegéticas serán los que figuren en los respectivos Planes de Seguimiento Cinegético aprobados por el Departamento competente en materia de caza de la Diputación Foral de Álava.
3.3. Modalidades de caza que requieren permisos especiales:
3.3.1 La caza con arco se regula mediante la Orden Foral 155/99, de 27 de octubre. Las personas que deseen practicar la caza con arco necesitarán obtener previamente un permiso especial del Departamento competente en materia cinegética que se otorgará una vez superadas las pruebas de aptitud organizadas periódicamente por las federaciones de caza.
3.3.2 La caza del conejo con hurón requiere un permiso especial que debe conceder el Departamento competente en materia de caza.
3.3.3. La caza con aves de cetrería se establecerá mediante una Orden Foral específica.
3.4. Métodos prohibidos:
Los métodos prohibidos para la captura de las especies cinegéticas son los lazos, ligas, anzuelos, aves vivas, cegadas o mutiladas, utilizadas como reclamos, aparatos grabadores, aparatos electrocutantes, explosivos, redes, trampas-cepo, cebos envenenados o tranquilizantes, armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de 2 cartuchos, aviones, vehículos automóviles
y barcas.
Además está prohibida la caza:
3.4.1. Con rifles calibre 22, de percusión anular y con rifles en la media veda.
3.4.2. Con armas accionadas por aire u otros gases comprimidos.

3.4.3. Con postas, entendiéndose por tales aquellos proyectiles cuyo diámetro sea superior a 4,5 milímetros. Asimismo, se prohíbe su
tenencia mientras se esté practicando el ejercicio de la caza.
3.4.4. Con balas en el caso de la caza menor y con cartuchos de perdigones en el caso de la caza mayor, incluida la caza de jabalí al salto, entendiéndose por tales aquellos proyectiles cuyo diámetro sea igual o inferior a 4,5 milímetros. La caza mayor sólo se practicará con bala, estando prohibida igualmente la tenencia de cartuchos de perdigones mientras se esté practicando el ejercicio de la caza en
batidas, esperas o recechos. También estarán prohibidos los petardos y las bocinas en las batidas de caza mayor.
3.4.5. Con ballesta.
3.4.6. Con las siguientes razas de perros: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu, así como el Presa Mallorquín, Dogo Alemán, Bull Terrier, Bullmastiff, Mastín Napolitano, Dogo del Tibet, Airedale Terrier, Dogo de Burdeos, Cane Corso, Pastor de Beauce, Doberman, Pastor Alemán, Mastín de los Pirineos, Mastín Español, Presa Canario, Pastor del Caúcaso y sus cruces, a excepción del cruce de Mastín con Podenco.
3.4.7. Con más de dos perros por escopeta en la caza al salto y más de tres personas cazadoras en mano, salvo en el Coto Social de Kuartango. No obstante, en la caza del conejo se podrá utilizar un máximo de tres perros.
3.4.8. En las reservas de caza de los embalses de Ullibarri Gamboa y Urrunaga. En los refugios de caza de Berrostegieta, Montes Altos de Vitoria, Lago de Caicedo Yuso o Arreo, Isla de Zuaza y monte Zamukoa, Monte Comunero de Lakotxarán, término de Layaza, entre Leza y Samaniego, y el embalse de Maroño. En las balsas para riego y en la zona militar de Araka.
3.4.9. En los terrenos cultivados en los que aún no se haya recogido la cosecha.
3.4.10. Con faros, linternas u otros aparatos luminosos, según lo indicado en el Anexo VI de la Directiva de Hábitats, así como con visores que permitan el disparo nocturno.
3.5 Otras prohibiciones:
3.5.1 Transitar, si no se dispone de la oportuna autorización, por cualquier tipo de terreno cinegético con armas de fuego, así como con las accionadas por aire comprimido, aunque se encuentren enfundadas, tanto en época de veda como en días y horas no hábiles dentro de la temporada hábil.
3.5.2 Cebar a las especies cinegéticas de caza mayor en época de caza, excepto en la caza con arco.
3.5.3 Utilizar focos para la observación de especies silvestres, si no se dispone de la debida autorización.
3.6. Campeonatos: Fuera de la temporada hábil, a petición de la Federación Territorial de Caza de Álava, podrá autorizarse su celebración.

Artículo 4. Medidas de control por daños a la agricultura, ganadería, montes y fauna silvestre:

En los terrenos donde circunstancialmente aparezcan daños causados por estas especies se podrá autorizar el procedimiento más adecuado para su control, promoviendo especialmente medidas preventivas y alternativas a los métodos de caza habituales.

Artículo 5. Medidas complementarias:
Por el peligro que supone para la vida animal y para la realización de las labores agrícolas se prohibe abandonar en el terreno de caza las fundas de los cartuchos utilizados. La sociedad, club o persona adjudicataria del acotado será, en todo caso, responsable subsidiario por el incumplimiento de lo previsto en este artículo.

Artículo 6. Medidas circunstanciales:
Con el fin de prevenir los daños que, por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de Álava o de una comarca, el Departamento competente en materia de caza y si lo permite la urgencia oído el Consejo Territorial de Caza, podrá modificar los períodos hábiles de caza de algunas de estas especies o de todas ellas. Esta decisión se hará pública en los principales medios de comunicación, publicándose posteriormente en el BOTHA, a la mayor brevedad posible, mediante la correspondiente Orden Foral.

Artículo 7. Medidas sanitarias:
La repoblación o introducción de cualquier especie cinegética estará sometida a la autorización del Departamento competente en materia cinegética en los términos del Decreto Foral 48/2011, de 28 de junio, por el que se regula la producción, repoblación y suelta de especies cinegéticas en el Territorio Histórico de Álava, así como su uso para caza o exhibición y el funcionamiento de las zonas industriales de caza y las zonas de adiestramiento.

Artículo 8. Medidas de ordenación:
Cada persona cazadora remitirá, antes del 15 de febrero de 2013 y a través de su coto, los impresos denominados “control de las jornadas de caza y capturas” y “datos del cazador o cazadora y de la temporada de caza 2012/2013”, debidamente cumplimentados.
Por su parte, la sociedad, club o persona adjudicataria de los cotos caza, entregará al Departamento competente en materia de caza de la Diputación Foral de Álava el resumen de las capturas del coto, junto con los impresos ya citados, antes del 22 de febrero del 2013.
Igualmente, se remitirán a dicho Departamento los partes de los permisos especiales de captura, en los plazos señalados en la respectiva autorización. El incumplimiento de estas entregas dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden Foral.
Los partes de capturas de las batidas de jabalí se entregarán en el Departamento competente en el plazo de diez días siguientes al de celebración de la batida, bien a través de las asociaciones, en los cotos asociados o directamente en los no asociados. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la suspensión del resto de batidas que pueda tener autorizadas el coto.

Artículo 9. Medidas de protección:
Con el fin de favorecer la seguridad de las personas en general se recomienda, durante el ejercicio de la caza menor, el uso de chalecos de colores llamativos.

Artículo 10. Comercialización:
Según dispone el Real Decreto 1.118/89, de 15 de septiembre, las únicas especies cinegéticas comercializables y cazables en Álava son: ánade azulón, ciervo, codorniz común, conejo, corzo, faisán, jabalí, liebre, paloma torcaz, paloma zurita, perdiz roja y zorro.

Artículo 11. Coto Social de Kuartango.
El plazo de presentación de las solicitudes para cazar en el Coto Social será del 3 al 14 de septiembre, publicándose la normativa que regulará su funcionamiento mediante la correspondiente Orden Foral.

Artículo 12. Infracciones:
Las infracciones a la presente Orden Foral serán sancionadassegún la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza y la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición final
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz a, 18 de julio de 2012.– Diputada Foral de Medio Ambiente y Urbanismo, MARTA RUIZ CERRILLO.– Directora de Medio Ambiente y Urbanismo, BELÉN ECHEVERRÍA GOITIA.

ANEXO I
Especies consideradas de caza menor:
Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus), agachadiza común (Gallinago gallinago), avefría (Vanellus vanellus), Codorniz común (Coturnix coturnix), corneja negra (Corvus corone), estornino pinto (Sturnus vulgaris), faisán (Phasianus colchicus), grajilla (Corvus monedula), paloma bravía (Columba livia), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), tórtola europea (Streptopelia turtur), Urraca (Pica pica), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal común (Turdus philomelus), zorzal real (Turdus pilaris) y zorro (Vulpes vulpes).

Aves acuáticas: Ánade azulón (Anas platyrhinchos), Ánade friso (Anas strepera), ánade rabudo (Anas acuta), Ánsar común (Anser anser), cerceta carretona (Anas querquedula), cerceta común (Anas crecca), cuchara común (Anas clypeata), focha común (Fulica atra), porrón europeo (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula) y silbón europeo (Anas penelope).

ANEXO II
Características de la señalización obligatoria de las batidas de caza mayor
Dimensiones: 50 cm. x 35 cm.
Material: Aluminio
Color: Sobre fondo blanco, un triángulo perfilado en rojo (de 3,5 cm. de grosor) con un jabalí negro en su interior.
Texto: ATENCIÓN (Parte superior)
BATIDA (Parte inferior)
Color texto: Negro
Grosor texto; 5 cm. de altura
2 cm. de anchura

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