Legislación

Orden de Vedas de Extremadura 2012/13

ORDEN de 30 de julio de 2012 General de Vedas de Caza para la temporada
2012/2013, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas en la que se determinarán de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza y en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza aprobado por Decreto 91/2012, de 25 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Periodos hábiles para la caza menor en general.

  1. En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 2012 al 6 de enero del año 2013, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas de caza menor.

Para los zorzales y palomas, cualquiera que sea la modalidad de caza, el periodo hábil se iniciará el 10 de noviembre de 2012, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente especificadas.

Desde el día 7 de enero hasta el 28 de febrero, ambos inclusive, del año 2013, durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros, en toda clase de terrenos acotados. La caza en este periodo sólo podrá practicarse en la modalidad de cetrería o desde puesto fijo.

Del 10 de noviembre de 2012 al 6 de enero de 2013 y cuando se cace paloma torcaz, zurita y bravía, el horario será de 9:00 a 16:00 horas. En el periodo del 7 de enero al 28 de febrero de 2013 el horario será de 9:00 a 17:00 horas.

  1. En los cotos sociales y para el periodo del 12 de octubre de 2012 al 6 de enero de 2013, cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente antes del 1 de octubre de 2012, podrá autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado o domingo (Modelo de solicitud Anexo II).
  2. Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza para cada uno de los periodos hábiles fijados en apartado 1 de este artículo, es decir, del 12 de octubre de 2012 al 6 de enero de 2013 y del 7 de enero de 2013 al 28 de febrero 2013.
    La fecha límite para presentar las solicitudes para planificar el primer periodo será el 30 de septiembre de 2012 y para el segundo periodo, el 15 de diciembre de 2012 (Modelo de solicitud en Anexo II).

En caso de no presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden con carácter general.

Para cada temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado.

Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos.

En todo caso la planificación deberá ajustarse a lo aprobado en el Plan Técnico de Caza del coto.

  1. En las zonas de caza limitada se limita el cupo de capturas por cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 1 conejo.

Artículo 2. Particularidades de los periodos hábiles de caza menor por modalidades.

  1. Media veda.

En cotos de caza, desde el 25 de agosto hasta el 16 de septiembre de 2012, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, sólo podrán cazarse las siguientes especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, codorniz, ánade real y zorro.

Para las especies tórtola común, codorniz y paloma torcaz se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador, especie y día.

En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

  1. Perdiz con reclamo.

Se autorizará esta modalidad, de acuerdo con el artículo 84.2 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, con las siguientes limitaciones:

a) En cotos de caza y zonas de caza limitada desde el 26 de enero al 3 de marzo de 2013, ambos inclusive, se autoriza la caza de la perdiz con reclamo macho. El número máximo de perdices permitido por cazador y día será de cuatro en Cotos de Caza no intensivos y de dos en Zonas de Caza limitada. Los cotos intensivos en los que se hayan realizado repoblaciones de perdiz roja, no estarán sujetos a esta limitación.

b) En los cotos privados se podrá practicar esta modalidad todos los días de la semana en los periodos indicados en la letra anterior.

c) En los cotos sociales y zonas de caza limitada los días hábiles serán sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

  1. Perdiz al salto.

Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1 y 7.1c).

  1. Ojeos de caza menor.

Regirán los periodos y condiciones fijados en el artículo 1.1, primer párrafo. Para los cotos privados intensivos regirá lo previsto en el artículo 7.1.b). Deberá efectuarse comunicación previa en los casos previstos en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, en el modelo que figura como Anexo III. Los ojeos solo podrán realizarse en los cotos privados de caza que los tengan incluidos en su Plan Técnico de Caza y cualquier día de la semana durante el periodo hábil.

Artículo 3. Particularidades de los periodos hábiles de caza menor por especies.

  1. Conejo.

Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1.

Excepcionalmente se podrá autorizar la caza del conejo, por un máximo de cuatro días o de ocho en los cotos intensivos, en el periodo comprendido entre el 14 de julio y el 12 de agosto, en aquellos terrenos cinegéticos en los que la población de esta especie sea realmente abundante y resulte perjudicial para la agricultura. En estos casos será necesario informe favorable del personal adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente previa comprobación del parte de resultados de las temporadas anteriores. Las solicitudes deberán efectuarse en el modelo que figura como Anexo IV.

  1. Liebre.

Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1.

Se autorizan los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para la caza de liebre en las modalidades de galgos o cetrería, en cuyo caso el periodo finalizará el día 20 de enero de 2013.

  1. Zorzal.

Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1, excepto el párrafo tercero del apartado 1; y en el artículo 7.

Desde el día 7 de enero hasta el 28 de febrero, ambos inclusive, del año 2013, durante jueves y sábados o domingos, se autoriza la caza de zorzal, en toda clase de terrenos acotados. La caza en este periodo sólo podrá practicarse en la modalidad de cetrería o desde puesto fijo.

Los titulares de cotos sociales y de cotos privados deberán solicitar antes del 15 de diciembre la opción de cazar el sábado o el domingo, en el modelo de solicitud que figura como Anexo II; en caso contrario se considerará como día hábil el domingo.

Los cotos de caza intensivos se regirán por lo establecido en el artículo 7 de esta Orden, en cuanto a los días de hábiles de caza, siendo de aplicación el periodo establecido en este apartado.

Para conseguir un aprovechamiento racional de la especie, en cada paso los cazadores se colocarán en una única línea de escopetas.

  1. Aves acuáticas.

Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1, en el caso del ánade real se estará también a lo dispuesto en el artículo 2.1.

  1. Avefría.

Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1.

Solamente podrán abatirse tres piezas por cazador y día en cualquier clase de terreno cinegético.

  1. Paloma y tórtola común.

Serán de aplicación los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en los artículos 1 y 2.1 en el caso de la paloma; y los fijados en el apartado 1 del artículo 2 en el caso de la tórtola común.

  1. Codorniz.
    Regirán los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en los artículos 1 y 2.1.
  • Zorro.
    Regirán los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 1 a 7 de esta Orden.

  • Desde el 12 de octubre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, se podrán realizar cacerías de zorros sin perros, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Deberá efectuarse comunicación previa a la Dirección General de Medio Ambiente, en el modelo que figura como Anexo III, según prevé el artículo 108 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Esta modalidad no podrá realizarse con menos de 5 días de antelación a la celebración en los cotos colindantes de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho, que debidamente se haya comunicado.

    Desde el 12 de octubre de 2012 hasta el 6 de enero de 2013, ambos inclusive se podrá practicar la caza de zorro con perros de madriguera y escopeta sin más limitaciones que las expresadas en el artículo 1.

    Desde el 7 de enero hasta el 31 de marzo de 2013 se podrá practicar la modalidad de perros en madriguera en cotos privados y sociales. Deberá efectuarse comunicación previa en el modelo que figura como Anexo III, según prevé el artículo 108.2 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Los días hábiles serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo en el caso de los cotos privados intensivos que podrán realizarse cualquier día de la semana.

    1. Becada.

    Desde el 12 de octubre hasta el 27 de enero, con un cupo máximo de tres ejemplares por cazador y día.

    1. Cetrería.

    En zonas de caza limitada, esta modalidad se podrá practicar dentro de los periodos comprendidos en el artículo 1 con la limitación de una sola pieza de caza menor por cetrero y día.

    En los Cotos de Caza se podrá practicar esta modalidad todos los días de la semana dentro de los periodos comprendidos en el párrafo anterior.

    Artículo 4. Periodos hábiles para la caza mayor en acciones colectivas.

    1. Caza Mayor en general.

    Desde el 12 de octubre de 2012 al 17 de febrero de 2013,

    En el caso de monterías, batidas o ganchos, las comunicaciones previas únicamente podrán presentarse desde el día 1 de abril de 2012 en el modelo que figura como Anexo III. Asimismo, debe cumplirse lo establecido en el Decreto 230/2005, de 11 de octubre, de control sanitario de las especies de caza silvestre.

    Las comunicaciones previas se realizarán según lo previsto en los artículos del 108 a 113 del reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

    1. Ciervo, jabalí, gamo y muflón en montería o gancho.

    En cotos privados de caza mayor y cotos sociales será de aplicación el mismo periodo establecido en el artículo 4.1.

    1. Jabalí en batida.

    a) En cotos privados de caza mayor, cotos privados de caza menor más jabalí, cotos sociales y cotos intensivos que lo tengan planificado, será de aplicación el mismo periodo establecido en el artículo 4.1. No se podrá repetir mancha en una misma temporada cinegética.

    b) En terrenos distintos de los anteriores y siempre que se compruebe que se han producido graves daños a la agricultura o especies de fauna silvestre podrá autorizarse esta modalidad dentro del periodo establecido en el apartado 1 de este artículo. Las solicitudes se realizarán según lo previsto en los artículos 115 a 120 del reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, debiendo efectuarse en el modelo que figura como Anexo IV al que deberá adjuntarse el plano de la mancha.

    Artículo 5. Periodos hábiles para la caza mayor en acciones individuales.

    1. Caza en espera por daños.

    En terrenos distintos a los especificados en la letra a) del apartado 3, del artículo 4, salvo los cotos sociales, sólo se podrán autorizar aguardos o esperas cuando las especies produzcan graves daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre, según lo previsto en los artículos 115 a 120 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Las solicitudes deben presentarse ante la Dirección General de Medio Ambiente en el modelo que figura como Anexo IV.

    1. Ciervo, gamo, muflón, cabra montés, arruí y corzo a rececho; y jabalí en rececho y espera.

    En cotos privados de caza mayor y cotos sociales, siempre que esté previsto en su Plan Técnico, se podrán realizar recechos de trofeo dentro de los periodos hábiles que se detallan a continuación.

    Los mismos periodos serán de aplicación para los cotos intensivos que tengan planificado el jabalí y para los cotos de caza menor más jabalí, sólo para esta especie.

    a) En las partes cerradas de los cotos cerrados:

    — Ciervo y gamo desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 17 de febrero de 2013
    — Corzo del 1 de abril al 30 de septiembre de 2012.
    — Jabalí, muflón y arruí desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.

    b) En cotos abiertos o en la parte abierta de cotos cerrados:

    — Ciervo del 1 al 30 de septiembre de 2012. En los cotos situados en los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Aldeanueva de la Vera, G ijo de Santa Bárbara, Cabezuela del Valle, Losar de la Vera, Viandar de la Vera, Talaveruela de la Vera, Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera y Madrigal de la Vera, el periodo hábil finalizará el 15 de octubre de 2012.
    — Gamo del 1 del septiembre al 31 de octubre de 2012.
    — Muflón y arruí desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.
    — Jabalí del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2012.
    — Corzo del 1 de abril al 31 de julio de 2012.
    — Cabra montés del 1 al 30 de abril de 2012 (sólo machos) y del 1 de septiembre de 2012 al 31 de marzo de 2013 (machos y hembras).

    Artículo 6. Caza de gestión.

    1. La caza de gestión se podrá realizar en cotos privados de caza mayor y en cotos sociales en función de lo aprobado en su Plan Técnico.
  • En las partes cerradas de los cotos cerrados, los periodos hábiles, para los recechos de gestión de las diferentes especies, serán los siguientes:

  • — Ciervo y gamo: desde el 15 de julio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013.
    — Muflón y arruí: desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.
    — Corzo: desde el 1 abril hasta el 30 de septiembre de 2012.

    1. En cotos privados de caza mayor abiertos, cotos sociales y en la parte abierta de los cotos cerrados se podrán autorizar recechos de gestión de hembras durante los periodos hábiles siguientes:

    — Ciervo y gamo: desde el 12 de octubre de 2012 hasta el 17 de febrero de 2013.
    — Muflón y arruí: desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.

    1. En cotos de caza mayor con planificación de macho montés, se podrá autorizar la caza de hembras de ciervo, gamo y muflón cualquier día incluido dentro de los periodos hábiles para cada una de las especies, especificados en este artículo.

    Artículo 7. Cotos Privados Intensivos.

    1. En cotos privados de caza menor intensivos y cotos privados de caza mayor con aprovechamiento intensivo de menor se podrán realizar aquellas acciones cinegéticas que contemple su Plan Técnico de Caza una vez aprobado y de conformidad con lo previsto en el mismo, podrán:

    a. Cazar todos los días del periodo hábil general de la caza menor.

    b. Realizar ojeos de perdiz en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el28 de febrero de 2013.

    c. Cazar en la modalidad de perdiz al salto desde el 12 de octubre de 2012 al 28 de febrero de 2013.

    d. Para el resto de las especies cinegéticas al salto el periodo hábil será el establecido en el artículo 1 de esta Orden.

    1. Se podrá realizar más de una suelta, por cada 200 hectáreas de terreno acotado de especies de caza menor para su abatimiento inmediato desde un cerro a una línea de escopetas o en mano o al salto. El periodo hábil para estas acciones será el comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 28 de febrero de 2013.
  • En aquellos cotos privados con aprovechamiento intensivo que cuenten con una o más zonas específicas para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor, aprobadas en su Plan Técnico de Caza en vigor se podrán realizar, fuera del periodo hábil y dentro de esta zona, las acciones cinegéticas siguientes:

  • a. Sueltas de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas o para cazar en mano o al salto, desde el 1 de octubre de 2012 al 31 de marzo de 2013. Las únicas especies que se pueden soltar son: faisán, perdiz roja y paloma.

    b. En el caso de sueltas con ánade real, estas zonas no necesitarán cerramiento, siempre que existan unos límites naturales que la identifiquen y dicha zona esté aprobada en su Plan Técnico en vigor. El periodo para las sueltas con esta especie es desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 17 de marzo de 2013.

    1. En el caso de la media veda podrán cambiarse los días sin superar el número total de días hábiles autorizados. El cambio de día hábil para este periodo tiene que solicitarse antes del 18 de agosto de 2012, en el modelo que figura como Anexo II.

    Artículo 8. Suelta de especies cinegéticas para su inmediato abatimiento.

    1. Las sueltas de perdices, palomas, ánades reales y faisanes desde una jaula hacia una línea de escopetas, podrán realizarse desde el 12 de octubre de 2012 al 24 de febrero de 2013, salvo en zonas en las que existan especies catalogadas como amenazadas en cuyo caso el periodo será el comprendido entre el 12 de octubre de 2012 y el 20 de enero de 2013, siempre que esté previsto en la aprobación del Plan Técnico.
  • En el caso de sueltas de especies de caza menor para su caza inmediata en mano o al salto, con o sin perros, se podrán realizar desde el día 12 de octubre de 2012 al 6 de enero de 2013, y sólo sobre las siguientes especies: perdiz (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix) y faisán.

  • Los periodos hábiles de los apartados anteriores se entenderán para los cotos de caza distintos de los establecidos en el artículo 7.

  • Las sueltas para su abatimiento inmediato hacia una línea de escopetas o para la caza en mano o al salto se ajustarán a lo previsto en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Los cotos de caza menor intensivos y los cotos de caza mayor con intensividad de menor deberán comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la granja o coto de caza de procedencia, a efectos de acreditar la pureza genética de las especies; en caso de que se modifique la procedencia durante la temporada, deberá comunicarse de nuevo.

  • La comunicación previa deberá ir acompañada de la documentación prevista en el reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza en Extremadura. Además deberán acreditar la pureza genética sólo en el caso de perdiz, así como aportar la documentación necesaria según la normativa sectorial en materia de sanidad animal y transporte de animales vivos.

  • Artículo 9. Autorizaciones.

    En los casos previstos en esta orden en los que sea necesario solicitar una autorización se aplicará lo previsto en la Disposición transitoria quinta, en el artículo 73 y en la sección segunda del capítulo III del título II del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. La solicitud se efectuará en el modelo que figura como Anexo IV.

    Artículo 10. Estudio e investigaciones.

    1. Caza y captura con fines científicos:

    La caza o captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos requerirá autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente. Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.

    1. Anillas y marcas:

    Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General el hallazgo de especies cinegéticas con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

    1. Estudios cinegéticos:

    a) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General de Medio Ambiente podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.

    b) Se entregarán a la Dirección General de Medio Ambiente, y quedará a su disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestre señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente.

    c) Queda prohibida la recogida de desmogues en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin la autorización por escrito del titular de los aprovechamientos.

    d) En terrenos cinegéticos bajo gestión pública, los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en los mismos y con posibilidades de obtener medalla en su homologación quedarán depositados en la Dirección General de Medio Ambiente hasta ser homologados bajo la entrega del correspondiente recibo firmado por el representante de la Dirección General de Medio Ambiente en la acción cinegética. Una vez realizada la medición, serán devueltos a sus propietarios con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.

    Artículo 11. Estadísticas.

    Los titulares de cotos de caza deberán resumir los resultados de los aprovechamientos realizados como consecuencia de acciones cinegéticas de tipo montería, batida o gancho, en el modelo de parte de resultados que figura como Anexo V y deberán ser remitidos a la Dirección General de Medio Ambiente en un plazo máximo de diez días desde la realización de la acción. Asimismo, los titulares de cotos de caza quedan obligados a remitir, desde el 1 de enero y antes del 31 de marzo de cada año, el parte de resultados de los aprovechamientos realizados durante la temporada según el modelo que figura como Anexo VI, especificando el número de ejemplares cobrados de cada especie y otros datos de interés científico.

    Artículo 12. Perros de caza.

    Todos los perros participantes en acciones cinegéticas de caza mayor deberán pertenecer a rehalas legalizadas.

    En cualquier acción cinegética de caza mayor se podrá utilizar un perro de rastro que deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.

    Artículo 13. Valoración de especies cinegéticas

    Con el fin de determinar la indemnización por especie cazada o poseída ilegalmente por infracción a la Ley de caza, o por delitos contra la flora y la fauna tipificados en el Código Penal se fija en el Anexo I a esta Orden, el valor de reposición estimado para las distintas especies cinegéticas.

    La determinación del valor económico deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    a. El cálculo del valor de las distintas especies cinegéticas que figura en el anexo I se ha realizado utilizando como base precios de mercado.

    b. Los machos de especies de caza mayor con trofeo homologable tendrán un aumento en su valoración hasta alcanzar el importe establecido para los cazadores nacionales en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública de acuerdo con la puntuación que alcancen dichos trofeos.

    c. El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su captura represente un peligro de extinción para la especie o cuando haya supuesto la esquilmación del recurso cinegético en el terreno en cuestión.

    d. Los huevos, crías o restos tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor.

    Disposición adicional primera. Limitaciones a la caza derivadas de las obligaciones de conservación de las especies.

    Cualquiera que sea la modalidad empleada, el ejercicio de la caza, incluso cuando se cuente con autorización expresa, siempre queda subordinado a que se respeten las normas que impongan obligaciones de conservación de las especies de fauna silvestre, entre otras, la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura (DOE n.º 69, 17 de junio de 2004), la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Extremadura, la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura y la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura (las tres últimas publicadas en el DOE n.º 71, 21 de junio de 2005). Igualmente se deberá respetar lo recogido en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) dentro del ámbito territorial de los Espacios y Áreas Protegidos a los que hagan referencia.

    No obstante, estas limitaciones deberán estar recogidas en dichas normas, o en su defecto, en los Planes Técnicos de Caza aprobados.

    Disposición adicional segunda. Días festivos.

    Los días festivos de carácter nacional o regional a los que hace referencia esta Orden, son los que declare el correspondiente Decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año. Tendrán dicha consideración tanto las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura como los descansos laborales correspondientes por coincidir el día de fiesta en domingo.

    Disposición derogatoria única.

    1. Queda derogada la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás disposiciones complementarias a la misma.
  • Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

  • Disposición final primera. Autorización.

    Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo preceptuado en la presente Orden.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
  • La presente Orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2012/2013 salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

  • Esta Orden prorrogará su periodo de vigencia una vez finalizada la temporada 2012/2013 si no hubiese entrado en vigor la Orden de Vedas de la temporada 2013/2014. Durante la citada prórroga, que será automática, en las condiciones descritas, todas las referencias al año 2012 se entenderán referidas al 2013, y las del 2013 al 2014. Las menciones a días concretos en relación con periodos hábiles de caza, se entenderán referidas al sábado, domingo o festivo de carácter regional o nacional más próximo. En tal caso, con anterioridad al inicio de la temporada cinegética, se elaborará un calendario de días equivalentes que será publicado en la página web de la Junta de Extremadura.

  • Mérida a 30 de julio de 2012.


    El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,
    Medio Ambiente y Energía,
    JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

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