Legislación

Orden de Vedas de Ceuta 2012/2013

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

1.888.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas, por resolución de fecha 2 de agosto de 2012, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Los Servicios Técnicos dependientes de OBIMASA, empresa de titularidad pública y colaborada de la Consejería de Medio Ambiente, han procedido a la redacción de la Orden en la que se fi jan las épocas hábiles y las especies cinegéticas y, normas que regirán la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta para la temporada 2.012-2.013.

II.- El Consejo de Caza en sesión celebrada el 31 de julio de 2.012 prestó conformidad al texto de la citada Orden.

III.- Constas informes técnicos y jurídico.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 42/2.007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad -en adelante LPNB- la caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea.
El ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie (art. 62.2 LPNB).

Segunda.- Por resolución de la Viceconsejería de Calidad Ambiental de fecha 1 de febrero de 2008 se declaran los terrenos sometidos al régimen de caza controlada en la Ciudad de Ceuta.

Tercera.- Entre las funciones del Consejo de Caza de la Ciudad de Ceuta fi gura la de informar la orden general de veda. En este sentido, el citado organismo en sesión celebrada el 31 de julio de 2012 informó favorablemente la orden presentada por esta Administración para la temporada cinegética 2012-2013.

Cuarta.- El artículo 23. 2 de la Ley 1/1.970 de Caza, establece la obligación de publicar en boletín oficial, con una antelación de treinta días respecto a la iniciación del período hábil.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza, la Ciudad de Ceuta tiene las competencias que le corresponden a las Comunidades Autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
El órgano competente en materia de medio ambiente es el Consejero de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas según asignación de atribuciones realizada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 10 de mayo de 2.012.

PARTE DISPOSITIVA
Primera.- Se aprueba Orden en la que se fijan las épocas hábiles y las especies cinegéticas y, normas que regirán la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta para la temporada 2.012-2.013, cuyo contenido literal es el siguiente:

I. Terrenos cinegéticos y permisos.-
1. El ejercicio de la actividad cinegética en la Ciudad Autónoma de Ceuta queda exclusivamente circunscrita a los terrenos sometidos a régimen de caza controlada, declarados en Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Calidad Ambiental de fecha 1 de febrero de 2008, quedando expresamente prohibida la caza fuera de los límites de dicha zona. De igual forma, en el área de reserva de caza constituida en la zona A (campo exterior) de tales terrenos no podrá ejercitarse la caza.

2. Para el ejercicio de la actividad cinegética en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada es necesario la obtención del preceptivo permiso. De conformidad con el artículo 16.8 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, los permisos para el ejercicio de la actividad cinegética en la zona de caza controlada serán otorgados, en un 75% de su número, a los miembros de la Sociedad Colaboradora adjudicataria de la gestión del control y disfrute de la actividad cinegética de tales terrenos, quedando el 25% restante a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas para su distribución entre cazadores regionales, nacionales o extranjeros residentes que no pertenezcan a la citada Sociedad. El importe de los permisos adjudicados a los cazadores ajenos a esta Sociedad no podrá ser superior al doble de la cantidad que abonen sus miembros, integrándose lo recaudado por este concepto en la cuenta de la Sociedad adjudicataria.

II. Especies cinegéticas y aprovechamiento.-
1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas y podrán ser objeto de caza menor las especies relacionadas en el Anexo adjunto. Queda expresamente prohibido la caza de especies de fauna silvestres no incluidas en dicho Anexo.

2. En todo caso, el aprovechamiento y disfrute
de la caza en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada se ajustará a las prescripciones y contenidos del Plan Técnico de Caza de dicha zona, que constituye el instrumento de gestión de la actividad cinegética en tales terrenos y cuyo objetivo primordial es asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies objeto de caza (especies cinegéticas). El cupo global de capturas por especie, debidamente justificado, será el establecido en el citado Plan Técnico de Caza y, en su caso, en los Planes Anuales de Aprovechamiento.

III. Periodos hábiles de caza menor.-
Podrán cazarse las especies de caza menor a las que se alude en el punto anterior de la presente orden, atendiendo a los periodos expuestos en el Anexo adjunto, los jueves, sábados, domingos y días festivos, con exclusión de los días 1 de noviembre de 2.012 (festividad de Todos los Santos o de la mochila), 3 y 4 de noviembre de 2.012 (sábado y domingo posteriores a la festividad señalada).

IV. Protección de la caza menor y de la fauna silvestre.-
Con el fin de evitar una excesiva presión cinegética sobre las especies de caza menor y posibles daños a la fauna silvestre no cinegética, se establecen las siguientes prohibiciones:
a) La utilización de más de tres perros por escopeta.
b) La libre circulación por el campo de perros de caza y potencialmente peligrosos en época de veda.
c) La actividad de campeo y adiestramiento de perros de caza queda limitada a los terrenos habilitados (zona de campeo y zona de adiestramiento permanente de perros) y en las épocas y condiciones establecidas al efecto.
d) Para la caza de especies indicadas en el segundo período del anexo adjunto (paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, zorzal común, zorzal charlo, zorzal alirrojo y estornino pinto) los cazadores no podrán auxiliarse de perros en las fechas comprendidas entre el día uno (1) de enero de 2013 y el veintisiete (27) de enero de 2013, ambos inclusive.

V. Armas y municiones.
a) Queda prohibido el uso y tenencia de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara, los de aire comprimido y los rifles de percusión anular de calibre 22.
b) Queda prohibido el uso y tenencia de cartuchos con bala durante el ejercicio de la actividad cinegética, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas, así como de la munición propia de las armas cuyo uso y tenencia se encuentra prohibido en el apartado anterior.
c) A fin de evitar el deterioro de los espacios naturales de la Ciudad, queda prohibido el abandono en el medio natural de vainas de cartuchos empleados en la práctica cinegética.

VI. Caza o captura con fines científicos.
a) La caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fi nes científi cos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies como, entre otras, censos, investigación y filmación de nidos, pollos, madrigueras o colonias, anillamiento y marcaje, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas.
Para ello se exigirá la autorización que corresponda conforme a la legislación vigente, debiendo el solicitante acreditar que está avalado por Organismo público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en este tipo de trabajos directamente relacionados con el solicitante, especificando objetivos, justificación, metodología, antecedentes, equipo humano y material, plazo de ejecución del trabajo e investigador principal responsable del proyecto.
b) Las autorizaciones se otorgarán a título personal  y en las condiciones que se establezcan en cada caso, quedando obligado el benefi ciario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.

VII. Control de especies que puedan ocasionar daños importante a las zonas forestales, caza, especies protegidas, instalaciones o a la salud y seguridad de las personas.
a) Jabalíes.- Con el fi n de mitigar daños producidos por jabalíes, previa comprobación de los mismos y con independencia de la adopción de otras medidas de control poblacional a adoptar por la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas, ésta podrá autorizar batidas controladas y aguardos o esperas nocturnas en terrenos sometidos a régimen de caza controlada en la época del año que considere adecuada, fijándose en las autorizaciones las condiciones bajo las cuales se desarrollarán los citadas batidas o esperas. Tales batidas o esperas deberán estar contempladas en el Plan Técnico de Caza de la zona de caza controlada.
Asimismo, queda prohibido cualquier tipo de manipulación de dispositivos de captura de jabalíes ubicados o expresamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas en el marco de campañas de control poblacional de esta especie.

b) Perros errantes.- Cuando las circunstancias lo justifiquen y no habiendo otra solución satisfactoria, la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas podrá autorizar la realización de batidas controladas en terrenos sometidos a régimen de caza controlada, previo informe, si así se estima conveniente, del Consejo de Caza de Ceuta y de los servicios correspondientes de Sanidad Animal y Medio Ambiente, según corresponda, sobre los daños que puedan originar estos animales a la población cinegética o sobre la fauna silvestre, sobre el peligro que puedan representar para la salud pública y seguridad de las personas o sobre la posibilidad de transmisión de enfermedades a los animales domésticos.

VIII. Competiciones y exhibiciones.
a) Con carácter general, las competiciones y exhibiciones de caza se celebrarán dentro del período hábil de caza, correspondiendo su autorización a la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas. Tales competiciones habrán de estar previstas en el Plan Técnico de Caza de los terrenos sometidos al régimen de caza controlada.
b) No obstante, por causas justifi cadas, la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas podrá autorizar la celebración de competiciones y exhibiciones en época de veda y sobre piezas de caza provenientes de explotaciones industriales, cuando no supongan captura de piezas de caza silvestre y no perturben la nidifi cación y crianza de la fauna silvestre natural.
c) En todo caso, para la suelta de piezas de caza a las que alude el punto anterior será necesario autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas y se atenderá a lo dispuesto en la legislación aplicable al caso.

IX. Modificaciones circunstanciales.- Si por causas excepcionales fuera necesaria la adopción de medidas especiales sobre la gestión de los recursos cinegéticos de Ceuta, la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas, previo los asesoramientos e informes pertinentes, podrá:
a) Suprimir o modifi car los días o períodos hábiles establecidos en la presente Orden, siempre que las circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o especiales de cualquier otra índole así lo aconsejen.
b) Realizar modifi caciones respecto a los cupos de captura globales en cualquiera de las especies cazables establecidos en el Plan Técnico de Caza.
c) Establecer la veda total o parcial en determinadas zonas o sobre especies concretas.
d) Declarar una zona de emergencia cinegética temporal, cuando la abundancia de una especie resulte perjudicial para los recursos forestales, la fauna silvestre amenazada, la caza o la conservación de los ecosistemas, arbitrando las medidas de control que sean necesarias.

ANEXO
PERÍODO DEL SIETE (7) DE OCTUBRE
AL TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2012
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus capensis)
Perdiz moruna (Alectoris barbara)
Faisán (Phasianus colchicus)
Becada o chocha perdiz (Scolopax rusticola)
Tórtola Común (Streptopelia turtur)
Codorniz (Coturnix coturnix)

PERÍODO DEL SIETE (7) DE OCTUBRE DE
2012 AL VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2013
Palomas:
Paloma torcaz (Columba palumbus)
Paloma bravía (Columba livia)
Paloma zurita (Columba oenas)
Zorzales:
Zorzal común (Turdus philomelos)
Zorzal charlo (Turdus viscivorus)
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
Estorninos:
Estornino pinto (Sturnus vulgaris)

Segunda.- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera del os motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notifi cación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior, podrá utilizar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 9 de agosto de 2012.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- P.D.F. EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE SERVICIOS COMUNITARIOS Y BARRIADAS (Decreto de Presidencia de fecha 1/04/08).- Fdo.: Gregorio García Castañeda.- LA SECRETARIA GENERAL.

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