Legislación

Fechas de caza en Castilla-La Mancha 2013/2014

El día 29 de mayo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha publicado en su Diario Oficial (DOCM) nº 103 la Orden de 21/05/2013 por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales en esta región para la próxima temporada cinegética 2013/2014.

 

En resumen, la caza mayor en general se iniciará el día 8 de octubre de 2013 y finalizará el 21 de febrero de 2014, ambos inclusive.

En el caso del corzo, su caza estará permitida en 2014 entre el 1 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive, sólo en cotos y en las modalidades de rececho y aguardo o espera en el periodo establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.

Para el caso de la cabra montés, el periodo hábil comprenderá desde el 15 de noviembre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014, ambos inclusive.

En cuanto a la caza menor, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, la caza estará permitida desde el día 8 de octubre de 2013 hasta el día 8 de febrero de 2014, ambos inclusive. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil establecido comienza el primer domingo de noviembre y finaliza el último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas (y cada cazador únicamente podrá cazar un máximo dos piezas por día de caza del conjunto de especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas).

La caza en media veda, para la codorniz, se podrá practicar en el periodo comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, ambos inclusive, mientras que para la tórtola común y la paloma torcaz el periodo será del 22 de agosto hasta el 22 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

Para la tórtola común, esta temporada cinegética se establece un cupo de diez ejemplares por cazador y día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior. Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, quedando prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

Por lo que se refiere a las aves migratorias no acuáticas, el periodo hábil de caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero de 2014.

Para las aves acuáticas, será del 15 de octubre de 2013 al 31 de enero de 2014, ambos inclusive.

La caza de perdiz roja con reclamo, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, podrá realizarse desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2014, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar. Para los terrenos con altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar el periodo autorizado discurre entre el 1 de febrero y el 14 de marzo de 2014.

Por último, la modalidad de cetrería se podrá practicar durante el mismo periodo hábil de caza para las especies de caza menor.

 

Ver orden de vedas completa…

 

 

 

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