Legislación

Castilla y León publica su orden anual de caza

El BOCyL publica hoy, 27 de junio, la Orden Anual de Caza que regula la conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. La normativa establece las especies cazables, comercializables, los períodos hábiles, la regulación específica de la caza mayor y menor, los cupos, entre otras materias.

 

Se establece la caza menor desde el cuarto domingo de octubre hasta el último domingo de enero, la caza de la liebre en los cotos de las asociaciones pertenecientes a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos se realizará a partir del 12 de octubre, y la caza mayor se fijará dependiendo de las diferentes especies cazables y la media veda desde el 15 de agosto y hasta el 15 de septiembre.

La Orden Anual de Caza detalla la regulación de las especies cinegéticas de Castilla y León. La caza menor se fija entre el cuarto domingo de octubre y hasta el último domingo de enero, la caza del zorro se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor. Cabe destacar que, para aquellos cotos que cacen las asociaciones pertenecientes a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos y que estén inscritas en el Campeonato de España o de Castilla y León de Galgos, podrán adelantar la caza de la liebre al día 12 de octubre mediante solicitud a la Dirección General de Medio Natural.

En cuanto a la caza mayor, el período hábil para el jabalí se sitúa entre el cuarto domingo de septiembre y hasta el tercer domingo de febrero. En este sentido, y con respecto a las solicitudes o comunicaciones de monterías y ganchos/batidas, al objeto de eliminar la necesidad de presentación de un plano de mancha con cada solicitud o comunicación, el titular o en su caso el arrendatario podrá presentar con la primera solicitud o comunicación de la temporada un plano conjunto del coto en el que se establezcan gráficamente el total de manchas a dar en la temporada, debidamente numeradas. En caso de optar por la presentación de este plano conjunto, el solicitante solo deberá indicar en ulteriores solicitudes o comunicaciones el número de mancha a dar, sin necesidad de presentar un nuevo plano cada vez.

En los aguardos o esperas nocturnas al jabalí, el titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial correspondiente el resultado de los aguardos o esperas nocturnas en el plazo máximo de quince días naturales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la denegación de nuevas autorizaciones o a la revocación de las ya autorizadas.

 

En lo que se refiere a caza menor, el inicio para la media veda será el próximo día 15 de agosto y el cierre el 15 de septiembre, y para la tórtola común y la paloma torcaz el inicio de la temporada hábil se fija para el 22 de agosto. En próximas fechas, y mediante resolución de la Dirección General del Medio Natural, se publicará en el BOCyL los días habilitados para la media veda en cada una de las provincias de la Comunidad.

Ver orden anual de caza completa en pdf

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