Legislación

Vizcaya publica su orden anual de vedas

El Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) número 140, ha publicado la Orden de Vedas que regirá la caza en el Territorio Histórico de Vizcaya para la temporada 2013-14 con dos novedades: la instauración de los partes de capturas para las zonas de aprovechamiento común, esto es, las zonas libres, y la posibilidad de cazar hembras de corzo durante las batidas de jabalí.

ORDEN FORAL de la diputada foral de Agricultura número 2671/2013, de 11 de julio, por la que se fijan los periodos hábiles de caza en el Territorio Histórico de Bizkaia y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la temporada cinegética 2013/2014. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo de 2011, Decreto 216/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el listado de especies cinegéticas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta lo igualmente dispuesto en el Decreto 506/1971, de 25 de marzo por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Ley 16/1994, de 30 de Junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, así como lo previsto en las Directivas 2009/147 y 1992/43 del Consejo de las Comunidades Europeas, Convenio de Berna de 19 de Septiembre de 1979 relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, Real Decreto 1997/95 y demás Convenios suscritos por el Estado Español en la materia, se hace preciso determinar las épocas hábiles de caza de aquellas especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, compatible con la protección y mejora de sus poblaciones durante la campaña 2013/2014, así como establecer las normas y limitaciones consecuentes con estos objetivos. 

En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Caza reunido al efecto el día 26 de junio de 2013, y en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia en los artículos 39 y 64 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de 13 de Febrero de 1987, en relación con lo establecido en el artículo 7. b) 3 de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y Órganos Forales de sus Territorios Históricos, de 25 de Noviembre de 1983. 

 

DISPONGO: 

Artículo 1.-Días y horarios hábiles. 

1.1.  Días hábiles. 

Los días hábiles para el ejercicio de la caza en Bizkaia se indican en los artículos correspondientes a cada especie o grupo de especies. 

1.2.  Horarios hábiles. 

Los horarios hábiles serán, salvo en las especies o modalidades para las que se establezca un horario específico, los siguientes: 

– Hasta el 27 de octubre: De las 7:30 a las 19:00 horas. 

– Del 28 de octubre a 31 de enero: De 8:00 a 17:30 horas. 

Artículo 2.-Periodos hábiles y regulación específica. 

2.1.  Media veda. 

El periodo hábil, con carácter general, comprenderá del 18 de agosto al 15 de septiembre de 2013, ambos inclusive, pudiéndose cazar todos los días de la semana durante dicho periodo. 

Las especies cazables con carácter general serán: Codorniz (Coturnix coturnix), Tórtola común (Streptopelia turtur), Paloma torcaz (Columba palumbus), Urraca (Pica pica) y Corneja negra (Corvus corone). 

De acuerdo al artículo 9, los aficionados que cacen en la media veda en terrenos de aprovechamiento común, deberán remitir a la Sección de Caza y Pesca Continental, antes del 11 de octubre, un parte de capturas (Anexo I), debidamente cumplimentado. 

En las zonas de caza controlada y en los cotos el periodo hábil se establecerá en el plan de seguimiento cinegético. 

2.2.  Caza menor en general. 

El periodo hábil comprenderá, con carácter general, y salvo las particularidades que se establecen en los apartados siguientes, del 12 de octubre de 2013 al 31 de enero de 2014, ambos inclusive. 

Las especies incluidas en este grupo son: 

– Mamíferos: Zorro (Vulpes vulpes), Liebre (Lepus europaeus), Conejo (Oryctolagus cuniculus). 

– Aves sedentarias: Perdiz roja (Alectoris rufa), Faisán (Phasianus colchicus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris) Urraca (Pica pica), Corneja negra (Corvus corone), Paloma Bravía (Columba livia). 

– Aves migratorias: Paloma Zurita (Columba oenas), Paloma torcaz (Columba palumbus), Tórtola (Streptopelia turtur), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Codorniz, (Coturnix coturnix), Avefría (Vanellus vanellus), Becada (Scolopax rusticola), Agachadiza común (Gallinago gallinago), Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus). 

– Aves acuáticas: Ansar común (Anser anser), Anade silbón (Anas penélope), Anade friso (Anas strepera), Anade real (Anas platyrhynchos), Anade rabudo (Anas acuta), Pato cuchara (Anas clypeata), Cerceta común (Anas crecca), Cerceta carretona (Anas querquedula), Porrón común (Aythya ferina), Porrón moñudo (Aythya fulígula) y Focha común (Fulica atra). 

2.2.1.  Liebre (Lepus europaeus): Para la liebre, el periodo hábil será el comprendido entre el 12 de octubre y el 31 de diciembre de 2013. Durante este periodo los días hábiles serán únicamente los domingos. Sin embargo, en cotos y zonas de caza controlada, se podrá habilitar el domingo o el sábado como día hábil siempre y cuando se proponga esta circunstancia en el plan anual de caza y se apruebe por el Departamento de Agricultura. El horario hábil estará comprendido entre las 8:00 y las 14:00 horas. 

La caza de la liebre solamente se podrá realizar en los siguientes terrenos cinegéticos: 

– Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común: Municipio de Otxandio y de Ubide. 

– Cotos de caza: Coto de caza de Karrantza: Las zonas se limitan a las establecidas en el plan técnico de ordenación cinegética del acotado. 

– Zona de Caza Controlada de Dima. 

Asimismo, se establece a continuación la normativa que regulará esta modalidad de caza: 

1. Las personas aficionadas que deseen realizar esta modalidad de caza deberán solicitar una autorización especial en la última quincena de agosto en la Sección de Caza y Pesca Continental del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el fin de crear un registro de cazadores y cazadoras. 

2. En las solicitudes, de acuerdo a un modelo que se facilitará, se indicará el número de componentes de la cuadrilla, con expresión de su nombre, apellidos y D.N.I., además de la dirección y teléfono de contacto de la persona responsable de cuadrilla así como de su suplente. La cuadrilla no podrá exceder de cuatro cazadores, excepto en cotos y zonas de caza controlada, en las que su número podrá ser mayor previa solicitud. 

3. En la solicitud es imprescindible indicar las fechas y zona donde se pretende realizar la caza de la liebre. 

4. Las autorizaciones junto con el impreso de parte de capturas se retirarán en la Sección de Caza y Pesca Continental la primera semana de octubre 2013. 

5. La distribución de los permisos, que serán gratuitos, será como sigue: Dos tercios corresponderá para el titular del coto de caza de Karrantza, el resto, un tercio, para cazadores no vinculados a este acotado. 

En cualquier caso, aquellas personas no asociadas al coto de caza de Karrantza o a la Zona de Caza Controlada de Dima, deberán obtener el oportuno permiso para poder practicar la caza en dichos terrenos cinegéticos. 

Los permisos se obtendrán en las dependencias de Caza y Pesca Continental o en el lugar que a tal efecto señalen las sociedades. 

6. El cupo máximo será de un ejemplar por cuadrilla y día. Si se trata de un cazador o cazadora individual, el cupo máximo también será de una liebre por día. 

7. Antes de iniciar la jornada de caza se deberá avisar de tal circunstancia a Base Gorria indicando cual es el paraje y el municipio donde se va a acudir. 

8. La caza de esta especie únicamente se podrá realizar con perros de rastro debidamente identificados. 

9. Finalizado el periodo hábil de esta especie, y antes del 31 de enero de 2014, se entregarán en la Sección de Caza y Pesca Continental los partes de capturas cumplimentados, indicando el día disfrutado de caza con expresión de la fecha, capturas realizadas, sexo con mención del estadio de desarrollo; joven o adulto, así como las observaciones realizadas. En el caso de que no hayan existido capturas se indicará con un cero. 

La entrega del parte de capturas de esta especie será obligatoria e independiente de no asistir a cazar y de otros partes para el resto de especies tal y como consta en el artículo nueve de la presente Orden Foral. 

El municipio de Urduña/Orduña permanecerá vedado para la caza de esta especie. 

2.2.2.  Conejo (Oryctolagus cuniculus): Por lo que se refiere al conejo su caza estará prohibida en todo el Territorio Histórico de Bizkaia. 

2.2.3.  Perdiz (Alectoris rufa) y faisán (Phasianus colchicus): La perdiz y el faisán solamente se podrán cazar en cotos y zonas de caza controlada, de acuerdo con su reglamentación, estando prohibida su caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común salvo con autorización expresa. 

El municipio de Urduña/Orduña permanecerá vedado para la caza de estas especies. 

2.2.4.  Becada (Scolopax rustícola): El periodo hábil comprenderá del 12 de Octubre de 2013 al 31 de enero de 2014, ambos inclusive. En dicho periodo podrá practicarse la caza, excepto el viernes, todos los días de la semana. 

No obstante lo anterior, el periodo hábil se prolonga hasta el 12 de febrero inclusive en los cotos y zonas de caza controlada de acuerdo con lo establecido en su normativa. 

Se establece un cupo máximo diario por cazador de 3 becadas. 

Solamente se permitirá la caza de esta especie «al salto», quedando prohibida su caza a la espera. 

Se hace constar que únicamente se entenderá que se está cazando esta especie, cuando el cazador o cazadora se encuentre con perro, en la modalidad «al salto», siendo denunciable cualquier otra práctica cinegética al respecto. 

En los municipios de Artea y Areatza dentro de los límites de Parque Natural de Gorbeia, la caza de esta especie solo se permitirá con autorización expresa. Estás, que serán gratuitas, se expedirán a través de las Oficinas Comarcales Agrarias y de la oficina de la Sección de Caza y Pesca continental. Los días hábiles serán los lunes, martes, jueves y sábados. 

El municipio de Urduña/Orduña permanecerá vedado para la caza de esta especie. 

2.2.5.  Aves migratorias: El periodo hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2013 y el 31 de enero de 2014. En dicho periodo podrá practicarse la caza todos los días de la semana. 

Se establece un cupo máximo para las especies migratorias de 30 ejemplares por persona y día, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4.1. 

El municipio de Urduña/Orduña permanecerá vedado para la caza de estas especies. 

2.2.6.  Palomas y zorzales migratorios en pasos tradicionales: En las líneas de paso no sujetas a reglamentación especial el periodo hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2013 y el 31 de enero de 2014. Durante este periodo podrá cazarse todos los días de la semana. 

En estas líneas los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar emplazados necesariamente en las cumbres o zonas altas de las laderas quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas. 

Por lo que se refiere a las líneas de pase con reglamentación especial se regularán mediante Orden Foral del Departamento de Agricultura. 

2.2.7.  Aves acuáticas: El periodo hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2013 y el 31 de enero de 2014, pudiéndose practicar la caza todos los días de la semana. 

El municipio de Urduña/Orduña permanecerá vedado para la caza de estas aves. 

2.2.8.  Zorro (Vulpes vulpes): El periodo hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2013 y el 31 de enero de 2014, siendo los días hábiles los jueves, sábados, domingos y festivos y el horario hábil de 8:00 a 17:00 horas. 

Se podrán realizar batidas para lo que se establece la siguiente normativa: 

1. Las personas aficionadas que deseen realizar esta modalidad de caza deberán solicitar, de acuerdo a un modelo, una autorización especial la segunda quincena de agosto de 2013 en la Sección de Caza y Pesca Continental del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el fin de crear un registro de cazadores. 

2. En las solicitudes se indicará el número de componentes de la cuadrilla, con expresión de su nombre, apellidos, sexo y D.N.I., además de la dirección y teléfono de contacto de la persona responsable de cuadrilla así como de su suplente. La cuadrilla no podrá ser inferior a tres ni superior a cuatro miembros, excepto en cotos y en zonas de caza controlada en las que su número podrá ser mayor previa solicitud. 

3. En la solicitud es imprescindible indicar las fechas y municipio donde se pretende realizar la caza del zorro. 

4. Las autorizaciones junto con el impreso de parte de capturas se retirarán en la Sección de Caza y Pesca Continental la primera semana de octubre de 2013. 

5. Antes de iniciar la jornada de caza se deberá avisar de tal circunstancia a Base Gorria indicando cual es el paraje y el municipio donde se va a acudir. 

6. Cuando se esté desarrollando una batida de zorro en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, se interrumpirá la misma si en la zona se encuentran miembros de una cuadrilla de jabalí cazando esta especie. 

7. De las infracciones o daños que se originen con ocasión o durante el desarrollo de la caza serán responsables solidarias todas las personas peticionarias. 

8. Finalizada la temporada, y antes del 28 de febrero de 2014, se entregarán en la Sección de Caza y Pesca Continental los partes de capturas cumplimentados, indicando el día disfrutado de caza con expresión de la fecha, capturas realizadas, sexo con mención del estadio de desarrollo: joven o adulto, así como las observaciones realizadas especialmente referentes a la presencia de sarna en la población de zorros. En el caso de que no hayan existido capturas se indicará con un cero. 

La entrega del parte de capturas de esta especie será obligatoria e independiente de no asistir a cazar y de otros partes para el resto de especies tal y como consta en el artículo nueve de la presente Orden Foral. 

El municipio de Urduña/Orduña permanecerá vedado para la caza de esta especie. 

2.3.  Caza mayor. 

2.3.1.  Jabalí (Sus scrofa): El periodo hábil será el comprendido entre el 8 de septiembre de 2013 y el 9 de febrero de 2014, siendo los días hábiles, con carácter general, los domingos y el horario hábil de 8:00 a 18:00 horas, debiendo estar las armas enfundadas antes de las 17:30. 

En cotos y zonas de caza controlada se podrá habilitar el domingo o el sábado como día hábil siempre y cuando se proponga esta circunstancia en el plan de seguimiento cinegético y se apruebe por el Departamento de Agricultura. No obstante, en las zonas con mayor incidencia de daños en la agricultura por la acción del jabalí, se podrá cazar además de los domingos los sábados. En este sentido, el día de la celebración del sorteo se indicarán las manchas donde se podrá cazar ambos días. 

Únicamente se podrá cazar esta especie en batidas autorizadas y en las manchas establecidas al efecto. 

Como medida experimental, para la presente temporada, se podrán abatir ejemplares hembras de corzo de acuerdo al plan de seguimiento que se dispone para esta especie el Departamento de Agricultura. Las manchas, el cupo de ejemplares a extraer, así como el importe por la captura se darán a conocer el día del sorteo. 

La caza de esta especie se realizará de acuerdo con las siguientes normas: 

1. La caza del jabalí se realizará mediante cuadrillas de cazadores en unas manchas de caza correctamente zonificadas. Todas las cuadrillas interesadas en practicar esta modalidad de caza deberán presentar en la Sección de Caza y Pesca Continental, del Departamento de Agricultura, Avda. Lehendakari Agirre, 9-2.º, 48014-Bilbao, una solicitud de acuerdo a un modelo oficial (www.bizkaia.net) en el periodo comprendido entre la publicación de esta Orden Foral y los siguientes quince (15) días naturales. 

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas con fotocopia del D.N.I. de todos los componentes de la cuadrilla. Aquellas cuadrillas que participaron en esta modalidad cinegética la pasada temporada 2012/2013 únicamente deberán presentar, de acuerdo a un modelo oficial, las altas y bajas de la misma, debiendo en el primer caso adjuntar el D.N.I. La aportación de este documento será preceptiva para aquellos cazadores integrantes de una cuadrilla la pasada temporada y que en el D.N.I. aportado conste en un domicilio diferente al actual. 

El Departamento de Agricultura ha creado un registro de cuadrillas las cuales se clasifican atendiendo a su condición de cuadrillas Bizkainas y resto de cuadrillas. Las cuadrillas Bizkainas están definidas por tener entre sus componentes el 85 por ciento o más de cazadores Bizkainos. 

La condición de bizkaino o bizkaina vendrá dada por el domicilio que conste en el D.N.I., excepto en las zonas de caza controlada donde la condición de socio/a se equiparará a la de bizkaino/bizkaina. 

Las altas de nuevas cuadrillas se clasificarán con estos mismos criterios. 

Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de nueve y un máximo de cuarenta y cinco miembros, no pudiendo estar cazando en cada jornada de caza más de treinta y cinco miembros. Todos los miembros de las cuadrillas deberán tener en vigor la documentación necesaria para ejercitar la caza en la Comunidad Autónoma Vasca en el momento de la inscripción de las cuadrillas, así como durante la temporada de caza. 

2. Una vez examinadas las solicitudes se tendrá en cuenta como criterio para adjudicar las autorizaciones, la contratación de un seguro de daños por jabalí a la agricultura por parte de las cuadrillas que participen en la caza de esta especie. 

El sorteo será el método de asignación de las manchas a las diferentes cuadrillas. La elección de las manchas la iniciará aquella cuadrilla Bizkaina que tenga el número coincidente con el resultante del sorteo, pasando correlativamente a elegir el resto de cuadrillas con esta condición. Esta secuencia se repetirá una vez más supeditado al número de cuadrillas Bizkainas obrantes en el registro del Departamento de Agricultura. Posteriormente, se hará un sorteo de las cuadrillas de condición no Bizkainas. Con el número resultante se procederá a la elección por todas las cuadrillas de esta condición una sola vez. Seguidamente comenzará la elección la primera cuadrilla Bizkaina repitiendo el proceso como se ha expuesto anteriormente. 

En ningún caso las cuadrillas podrán elegir un número de manchas superior al de las jornadas hábiles en la temporada. Si tras la elección de las cuadrillas Bizkainas hubiese manchas libres, podrán ser elegidas por las otras cuadrillas, sin que en ningún caso se supere el número de jornadas hábiles. En ningún caso, una cuadrilla podrá tener más de una mancha reservada en una misma jornada hábil. 

El sorteo para fijar el orden de elección entre las solicitudes admitidas se realizará en el Salón de Actos de la Escuela Agraria de Derio el día 4 de septiembre a las 9:00 horas. 

A dicho sorteo, por motivos de espacio, sólo podrán asistir dos miembros de cada cuadrilla. 

3. La repetición de una persona en más de una cuadrilla supondrá la anulación de todas las solicitudes en las que figure. 

4. Se admitirá un máximo de sustituciones en cada cuadrilla de dos cazadores, pero siempre avisando previamente a Base Gorria de esta circunstancia y antes de iniciar la jornada de caza. 

5. Las cuadrillas que, habiendo tomado parte en el sorteo y elegido determinadas manchas para cazar, no realicen, al menos, el 70%, de las batidas que habían reservado, causarán baja automáticamente para los tres años sucesivos. De darse esta circunstancia, los miembros de la cuadrilla no podrán formar parte de ninguna otra durante ese periodo. 

6. En ningún caso estará permitido que puedan agruparse los miembros de dos o más cuadrillas para dar una batida. En cada una de éstas solamente participarán los componentes de la cuadrilla autorizada que figuren en la relación presentada en la Sección de Caza y Pesca Continental del Servicio de Recursos Naturales, Fauna Cinegética y Pesca. 

7. Los planos de las diferentes manchas de caza se encuentran en el sitio www.bizkaia.net. 

8. En toda batida podrá estar presente algún agente forestal del Departamento de Agricultura. 

9. Antes de iniciar la jornada de caza se deberá avisar de tal circunstancia a Base Gorria indicando cual es la mancha donde se va a acudir. Cuando se pretenda realizar la batida, se volverá comunicar a Base Gorria el paraje donde se vaya a efectuar ésta con la suficiente precisión para que se pueda llegar con facilidad y con una antelación mínima de una hora. 

Las cuadrillas estarán obligadas a iniciar los rastreos de cada jornada de caza en los lugares o zonas afectadas por daños ocasionados por jabalí, que serán indicados en su caso por la Sección de Caza y Pesca Continental. 

En caso de no realizarse la batida deberá comunicarse obligatoriamente a la Base Gorria dicha circunstancia. 

10.  Al objeto de prevenir posibles riesgos, antes de iniciar cada batida, la cuadrilla que tome parte en la misma deberá colocar carteles indicadores según el modelo del anexo II, en los accesos a la mancha a batir, avisando que se está celebrando una batida para que los demás posibles usuarios y usuarias del monte tengan conocimiento de ello. Con el mismo fin, se establece como medida obligatoria que todos los participantes en la batida lleven chalecos fosforescentes. Asimismo, el Departamento podrá prohibir el uso del rifle en determinados lugares o periodos cuando se prevean circunstancias relativas a la seguridad que así lo aconsejen. 

11.  El número de armas por cazador/a que participe en una batida será de una. En ningún caso, tanto los batidores y las batidoras como los perreros y las perreras podrán, portar armas de fuego. 

12.  Se entenderá que se está realizando una batida desde el momento que se encuentre la cuadrilla en el monte, dentro de la mancha pero preparada con perros, armas, etc., dispuestos para realizarla. 

13.  Se pondrá especial cuidado en la recogida de todos los perros al finalizar la batida, al objeto de evitar daños a la cabaña ganadera de la zona. Asimismo todos los perros que participan en las batidas deberán estar legalmente documentados. 

14.  Se prohíbe la realización de muestreos con perros los días inhábiles. 

15.  La utilización de emisoras durante la realización de las batidas, se limitará únicamente a avisos que pudieran ser necesarios en caso de accidentes o similares, pero nunca a los que afecten a la actividad cinegética. Asimismo el uso de estos aparatos estará reducido a las personas que cuenten con los permisos reglamentarios. 

16.  Al objeto de conservar y mejorar las poblaciones de esta especie, se contempla la posibilidad de establecer limitaciones en cuanto a cupos o jornadas de caza, en las manchas en las que fuera necesario, antes del inicio de la temporada o durante el desarrollo de la misma. 

17.  Asimismo, si durante la temporada se planteara la necesidad de suspender la caza en alguna o todas las manchas por problemas que pudieran afectar al grado de conservación de la especie o cualquier otra situación que así lo demandara, se procedería a suspender las batidas avisando previamente a la cuadrilla o cuadrillas afectadas, sin que éstas tuvieran opción a elegir nuevas jornadas de caza, salvo que hubiera días libres. 

18.  Al objeto de mejorar la calidad de nuestras poblaciones manteniendo como reproductores los animales adultos, cuyo factor de reproducción es más alto y de mejor calidad, se deberán respetar las siguientes normas de tiro: 

– Tiro prioritario sobre los jóvenes (bermejos, claramente identificables por el color del pelaje). 

– Escoger preferentemente al animal más pequeño del grupo, exceptuando en todo caso los rayones. 

– Respetar al primer animal o guía del grupo, que suele ser hembra adulta. 

– Respetar a las hembras con rayones. 

– Respetar, en lo posible, a las hembras (incluso sin crías) de más de 50 kg. 

– Respetar, en lo posible, a los machos solitarios cuando su peso aproximado sea inferior a 100 kg. con el fin de preservar los jóvenes de calidad. 

19.  Es indispensable la realización del control sanitario de todos los ejemplares capturados previamente a ser consumidos. A tal fin, las cuadrillas entregarán al término de cada mes el informe veterinario según modelo que les será facilitado en la Sección de Caza y Pesca Continental. 

20.  Al objeto de poder controlar las capturas conseguidas, estas deberán ser precintadas en el momento de realizarlas, debiendo indicarse en el parte de capturas el número del precinto o precintos colocados. 

Para ello el Departamento suministrará un número determinado de precintos a cada cuadrilla al iniciarse la temporada, debiendo devolver, al finalizar la misma, los sobrantes y justificar los colocados en los jabalíes capturados, y hembras de corzo capturadas en la modalidad descrita en el párrafo cuarto de este punto 2.3.1. 

21.  De las infracciones o daños que se originen con ocasión o durante el desarrollo de la caza serán responsables solidarias todas las personas peticionarias. 

22.  En los cotos de caza y zonas de caza controlada, la caza del jabalí se regirá con arreglo a lo indicado en el plan técnico de ordenación cinegética correspondiente. 

23.  Los días 1 y 15 de cada mes , todas las cuadrillas deberán entregar en el Departamento de Agricultura, Sección de Caza y Pesca Continental, el parte de capturas de todas las batidas realizadas en ese periodo, debiendo dejar constancia de ello. De las batidas no realizadas que se tengan concedidas se presentará también el parte correspondiente, indicando el motivo por el que no se realiza. El incumplimiento de esta norma supondrá que la cuadrilla no podrá continuar cazando la temporada actual y su eliminación del sorteo que se realice la temporada siguiente. Se pondrá especial cuidado en la redacción de éstas dada la importancia que tienen a la hora de evaluar los resultados de la temporada. 

Si circunstancialmente se realizará alguna batida extraordinaria en base a una autorización expresa, deberá cumplimentarse el correspondiente parte de captura, indicando expresamente el motivo por el cual se realiza. 

24.  Cuando existan denuncias por daños de esta especie se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta Orden Foral. 

25.  El municipio de Urduña/Orduña permanecerá vedado para la caza de esta especie. 

2.3.2.  Lobo (Canis lupus): En los lugares donde cause daños a la ganadería, el Departamento de Agricultura determinará las normas correspondientes para su control, quedando prohibida su caza en cualquier otra situación. 

2.3.3.  Corzo (Capreolus capreolus): Con carácter general la normativa que regirá la caza de esta especie, así como los cupos y sexos se establecerá en base al estudio cinegético que anualmente realiza el Departamento de Agricultura y los planes técnicos de ordenación cinegética de las zonas de caza controlada y los cotos de caza. 

No obstante lo anterior, la autorización para las caza de ésta especie será personal e intransferible. Así mismo, todos los ejemplares abatidos deberán precintarse y estar identificados hasta el proceso de naturalización, si es el caso. En este sentido los talleres de taxidermia deberán disponer de un registro de entradas y salidas. 

El periodo hábil para la caza de corzo macho a rececho estará comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2014. Durante este periodo serán hábiles todos los días de la semana. 

La caza de corzos hembras a rececho se realizará a partir del 15 de noviembre de 2013 hasta el 31 de enero de 2014. 

La caza a rececho en la comarca de Encartaciones se realizará, al igual que en las pasadas últimas 17 temporadas, con auxilio de guía. La adjudicación de permisos se efectuará mediante sorteo. Junto con el modelo de solicitud, se facilitarán las normas que regulan esta modalidad de caza, así como el importe a abonar. 

El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de permisos para la caza del corzo a rececho en Encartaciones en la temporada 2014, abarcará el periodo comprendido entre el 15 y 31 enero, siendo la celebración del sorteo el segundo lunes de febrero a las 13:30 horas. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una fotocopia del D.N.I. compulsada. 

2.3.4.  Ciervo (Cervus elaphus): Con carácter general la normativa que regirá la caza de esta especie, así como los cupos y sexos se establecerá en base al estudio cinegético que anualmente realiza el Departamento de Agricultura y los planes técnicos de ordenación cinegética de las zonas de caza controlada y los cotos. 

El periodo hábil para la caza del ciervo macho a rececho estará comprendido entre el 1 de noviembre y el 27 de enero. Durante este periodo y para la modalidad de batidas serán hábiles los sábados y domingos. Para el caso de los recechos se ajustarán los días al plan de seguimiento cinegético. 

No obstante lo anterior, la autorización para las caza de ésta especie será personal e intransferible. Así mismo, todos los ejemplares abatidos deberán precintarse y estar identificados hasta el proceso de naturalización, si es el caso. En este sentido los talleres de taxidermia deberán tener un registro de entradas y salidas. 

La caza del ciervo en batida se realizará en la zona de caza controlada de Orozko, la de Zeanuri y en coto de caza de Karrantza. 

En la zona de caza controlada de Orozko se cazará en la modalidad de rececho con auxilio de guía. La adjudicación de permisos se efectuará mediante sorteo. Junto con el modelo de solicitud, se facilitarán las normas que regulan esta modalidad de caza, así como el importe a abonar. 

El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de permisos para la caza del ciervo a rececho en Orozko en la temporada 2013, abarcará el periodo comprendido entre el 17 y 28 de septiembre, siendo la celebración del sorteo el segundo lunes de octubre a las 13:30 horas. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una fotocopia del D.N.I. compulsada. 

2.4.  Modalidades de caza que requieren permisos especiales. 

La caza con arco y la cetrería se regulan mediante la Orden Foral 4930/1998, de 23 de julio, y la Orden Foral 4931/1998, de 23 de julio, respectivamente. Las personas aficionadas que deseen practicar la caza con aves de cetrería o arco, deberán estar en posesión del correspondiente certificado de aptitud que homologado por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que se conseguirá tras haber superado unas pruebas de aptitud que periódicamente organizará el Departamento de Agricultura con la colaboración de la Federación Territorial de Caza. 

Artículo 3.-Captura en vivo de aves fringílidas. 

En base al artículo 9.1.c. de la Directiva 2009/147/CE y artículo 58.1 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se autorizará para la cría en cautividad, la captura de ejemplares machos y hembras de las especies fringílidas Verdecillo (Serinus serinus), Verderón (Carduelis chloris), Jilguero (Carduelis carduelis) y Pardillo (Carduelis cannabina), bajo las siguientes normas: 

1.  El periodo hábil para la captura de estas especies será el comprendido entre el siguiente día de la publicación de esta Orden Foral y 6 de octubre de 2013, siendo los días hábiles los sábados, domingos y festivos. 

2.  Todas las personas interesadas en la captura de estas especies deberán presentar en el Servicio de Recursos Naturales, Fauna Cinegética y Pesca, solicitudes al respecto, avaladas por una Sociedad Ornitológica, en la que hagan constar expresamente: 

a) Motivos por los que se eleva tal petición. 

b) Lugares donde desea realizar su captura, expresando nombre del paraje y término municipal. 

c) Especie de las indicadas anteriormente que desee cazar. 

3.  Las únicas Sociedades Ornitológicas que podrán avalar las solicitudes de permisos, indicados en el punto anterior, serán las inscritas en el Libro de Registro de Sociedades Ornitológicas del Departamento de Agricultura. 

4.  Revisadas las peticiones, el Departamento concederá autorizaciones individuales por orden de solicitud en las que se indicarán las normas que en cada caso deben respetar y que básicamente serán las siguientes: 

a) Con la autorización se entregará un estadillo sellado por el Servicio de Recursos Naturales, Fauna Cinegética y Pesca, donde se reflejarán día a día las capturas realizadas. Este estadillo deberá portarse con la autorización, cuando se esté practicando la caza, estando a disposición de cualquier autoridad que lo solicite. 

Asimismo dicho estadillo deberá estar al día en todo momento, es decir, aparecerá cubierto con el número de capturas el apartado correspondiente. Si no se hubiera salido a cazar se apuntará esta circunstancia y si no se hubieran conseguido capturas, se pondrá un 0 (cero) y siempre con tinta para que no pueda borrarse o manipularse. 

b) Los permisos son independientes de la autorización de la propiedad de la finca donde se practique la caza. Sin embargo, si la caza se practica en algún coto o zona de caza controlada deberá hacerlo constar en la solicitud. 

c) El único arte de caza permitido será la red horizontal o de libro que tendrá una luz inferior a 30×30 mm. Las redes deberán llevar de un precinto del Departamento de Agricultura y disponer de un número para lo cual se creará un registro. 

d) Queda terminantemente prohibido matar cualquier ejemplar. 

e) Inmediatamente después de su captura deberá procederse a la puesta en libertad en el mismo lugar de captura de los ejemplares de otras especies diferentes a la autorizada que accidentalmente pudieran haberse capturado. 

f) Esta autorización servirá de guía para el transporte de los reclamos. 

g) Se prohíbe la comercialización de los ejemplares de estas especies capturados mediante la presente autorización. 

h) El cupo para la presente campaña será de un total de 12 ejemplares entre machos y hembras por autorización del conjunto de las especies indicadas al comienzo de este artículo, no pudiéndose rebasar el cupo que le corresponde al Territorio Histórico de Bizkaia, el cual es una porción del establecido a la Comunidad Autónoma Vasca por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para 2013. 

i) Una vez cubierto el cupo se entregará en el Servicio de Recursos Naturales, Fauna Cinegética y Pesca el correspondiente permiso, indicando al dorso los resultados e incidencias de la campaña. Esta entrega habrá de realizarse en el mes siguiente al del disfrute del permiso, no teniendo opción a nuevas autorizaciones quien no cumpla este requisito. En el mismo momento, se entregará el estadillo suministrado con el permiso. 

j) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones expuestas supondrá la anulación de la autorización vigente y la imposibilidad de su autorización en los dos años siguientes. 

5.  Aquellos aficionados que deseen campear alguna de las especies de fringílidas que dispone este artículo, deberán solicitar la oportuna autorización en la Sección de Caza y Pesca Continental del Departamento de Agricultura. 

Artículo 4.-Protección a la fauna en general. 

4.1.  Cupo de capturas. 

Debido a la necesidad de evitar capturas abusivas en los periodos de olas de frío, en las que por las grandes concentraciones de aves que se producen y las circunstancias extremadamente favorables para su captura, podrían llegarse a cifras muy altas de ejemplares abatidos, que ocasionarían notables riesgos para sus poblaciones, se establece un cupo máximo de capturas de 10 piezas de caza total por persona y día. 

Este cupo no será aplicable a la caza de palomas y zorzales migratorios en líneas de pase de reglamentación especial declaradas como tales mediante Orden Foral, ni a las aves migratorias recogidas en el punto 2.2.5 del artículo 2 de la presente Orden Foral, ni a la becada. 

4.2.  Prohibiciones. 

4.2.1.  Con carácter general se prohíbe cazar con: 

– Ballestas, tirachinas y escopetas accionadas por aire u otros gases comprimidos. 

– Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos; las escopetas semiautomáticas o repetidoras deberán tener acoplado un dispositivo para que solamente se puedan disparar sin recargar tres cartuchos como máximo. 

– Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros o 22 americano de percusión anular. 

– Armas de inyección anestésica. 

– Armas de guerra. 

– Se prohíbe la tenencia para la caza y la utilización de postas. Se entienden por tales los perdigones de diámetro superior a 4,5 milímetros. 

– Se prohíbe la tenencia y la utilización de cartuchos de perdigones en la caza mayor; para ésta sólo podrá emplearse bala como munición. Se prohíbe la tenencia y utilización de cartuchos de bala para la caza menor; para ésta sólo podrán emplearse cartuchos de perdigón igual o inferior a 4,5 milímetros de diámetro. 

– Se prohíbe el empleo y la tenencia durante el ejercicio de la caza de silenciadores, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz. 

– Los lazos, ligas y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares. 

– Reclamos eléctricos o mecánicos y aparatos electrocutantes o paralizantes. 

– Dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir. 

– Reclamos de las especies protegidas vivas o naturalizadas de perdices y de otros reclamos vivos cegados o mutilados. 

– Fuentes luminosas artificiales. 

– Espejos y otros medios de deslumbramiento. 

– Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo. 

– Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo. 

– Venenos y cebos envenenados o anestésicos, atrayentes o repelentes. 

– Asfixia con gas o humo. 

– Explosivos. 

– Focos orientables para especies silvestres, si no se dispone de la oportuna autorización. 

– Las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados como lugares desde donde realizar los disparos. 

– Desde todo tipo de embarcaciones. 

4.2.2.  Se prohíbe la tenencia de artes no autorizadas mientras se esté realizando el ejercicio de la caza. 

4.2.3.  Está prohibida la caza de todas las especies no incluidas en alguno de los artículos anteriores. 

4.2.4.  Queda prohibida la destrucción de vivares y nidos, recoger crías y nidos en cualquier época del año, así como cazarlas, capturarlas, perseguirlas de cualquier forma, y retenerlas fuera de su periodo hábil. 

4.2.5.  Queda prohibida la caza de todo tipo de especies en días de nieve y fortuna. Se considerarán días de fortuna aquellos en los que por las condiciones meteorológicas adversas o cualquier otra circunstancia, incendios, inundaciones, etc. se encuentran disminuidas las facultades de defensa de las piezas de caza. 

Si estas circunstancias fueran de tal gravedad que afectaran a todo o parte significativa del Territorio Histórico de Bizkaia y/o a cupos de captura de alguna de las especies contempladas en la presente Orden Foral, el Departamento de Agricultura además dará a conocer, mediante anuncios en los medios de comunicación, el alcance de las prohibiciones de que se trate. 

4.2.6.  Queda prohibido en épocas de veda así como en días y horas no hábiles, transitar por cualquier tipo de terrenos cinegéticos con armas de fuego, aunque éstas se encuentren enfundadas, así como las accionadas por aire comprimido y otros gases, si no se dispone de la oportuna autorización. Esta prohibición se extiende a los terrenos en los que la caza no está autorizada, inclusive en época hábil. 

4.2.7.  Queda prohibida la caza de noche. 

4.2.8.  Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 

4.3.  Perros. 

En época de veda los perros que se encuentren en cualquier clase de terreno cinegético, deberán estar en todo momento controlados por su dueño o dueña. 

En Bermeo, la sociedad de caza de esa localidad, dispone de una zona de adiestramiento de perros de caza y otra, gestionada por la sociedad de caza de Ereño, en este término municipal. Para hacer uso de estos campos de adiestramiento desde la Sección de Caza y Pesca Continental se les facilitará el número de teléfono de contacto. 

Todos los perros, tanto en la práctica cinegética como en cualquier salida al monte, deberán ir provistos de su correspondiente identificación reglamentaria. 

Al objeto de evitar daños a la riqueza cinegética, los perros en época de veda, cuando transiten por el monte, deberán portarse atraillados y llevar colocado tanganillo los perros de rastro y bozal los de pluma. 

4.4.  Comercialización de especies cinegéticas. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2011, de Caza, y de acuerdo al Real Decreto 1118/89, de 15 de septiembre, que establece las especies comercializables, para el caso de Bizkaia serán las siguientes: liebre, conejo, zorro, jabalí, corzo, ánade real, perdiz roja, faisán común, paloma torcaz, paloma zurita y codorniz. 

4.5.  Caza en el Parque Natural de Urkiola. 

Se permitirán las siguientes actividades cinegéticas: 

a) Paloma y zorzales migratorios: Con arreglo a la reglamentación específica establecida al efecto, en los pasos tradicionales de la línea de Saibigain – Iturriotz, indicada en el apartado 2.2.6 de esta Orden Foral. 

b) Becada: Únicamente en las tres zonas siguientes, siendo el horario de 8:30 a 17:30 horas durante toda la temporada: 

– Saibi, comprendida entre el canal que parte del arroyo de Iturriotz y la zona recreativa del Parque junto al Santuario y Toki Alai. 

– Erreketagana, comprendida entre el arroyo de Ollargan continuando por el camino de la borda de Makatxeta hasta la carretera de Mañaria a Otxandio y límite del Parque. 

– Tellamendi, comprende los terrenos situados al sur del camino de Tellamendi-Ipiztekoarriaga-Lesiaga. 

En esos casos, de acuerdo con la normativa que para esta especie se indica en el apartado 2.2.4 de esta Orden de Vedas,. 

Para conocimiento general, los límites del Parque Natural de Urkiola, aunque estén debidamente señalizados, son los representados en el Anexo II del Decreto 275/1989, de 29 de Diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 3, de 4 de Enero de 1990. 

4.6.  Caza en el Parque Natural de Gorbeia. 

La red General de Sendas del Parque y las áreas recreativas tendrán la consideración de zonas de seguridad, junto con una corona de 100 metros alrededor de las mismas, donde no se podrá realizar ningún tipo de actividad cinegética. 

Se permitirán las siguientes actividades cinegéticas: 

a) Palomas y zorzales migratorias: Únicamente se permitirá la caza de estas especies en las líneas que a tal efecto se publiquen en la disposición a que hace referencia el artículo 2.2.6 de esta Orden Foral. 

b) Becada: Las zonas delimitadas en los planes técnicos de ordenación cinegética, y a lo establecido para los municipios de Artea y Areatza en el artículo 2.2.4. 

c) Jabalí. 

Las zonas delimitadas en los planes técnicos de ordenación cinegética, así como en las manchas que se encuentren incluidas dentro de los límites del Parque Natural y se oferten en el sorteo mencionado en el apartado 2.º del punto 2.3.1. de la presente Orden Foral. 

Los límites del Parque Natural del Gorbeia son los indicados en el Decreto 228/1994, de 28 de Junio, por el que se declara Parque Natural el Área del Gorbeia, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 154, de 16 de Agosto de 1994. 

4.7.  Refugios de fauna. 

Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en los siguientes refugios de fauna: 

– Refugio de Caza de la Ría de Mundaka. 

– Refugio establecido en el monte Serantes, en los municipios de Santurtzi y Abanto y Ciérvana – Abanto Zierbena y Zierbena. 

– Refugio del Valle de Karrantza en toda la superficie comprendida en un círculo con su centro en el Edificio principal de El Carpín y radio 500m. 

– Refugios de Saldropo y Undurraga en el municipio de Zeanuri. 

– Refugio de la desembocadura del río Lea que está comprendido por los siguientes límites: 

Norte: Mar Cantábrico. 

Este: Límite inferior del pinar hasta la carretera de Mendexa. 

Sur: Edificio del Hospital Zarra. 

Oeste: Carretera Gernika-Lekeitio. 

– Refugio de Aixola, declarado por Decreto 57/1990, de 6 de Marzo, del Gobierno Vasco, cuyos límites son los señalados por el borde externo de la pista que circunvala el embalse del mismo nombre. 

– Refugio de Fauna de la Granja de Gorliz. 

4.8.  Zonas de seguridad. 

Se recuerda que están declaradas Zonas de Seguridad, y por tanto sujetas a la normativa específica de éstas, las siguientes: 

– Zona de Seguridad del Aeropuerto de Loiu, limitada por las siguientes carreteras: 

Norte: Carretera de Loiu-Derio. 

Este: Derio (Carretera B.º San Isidro hasta su unión con la de Sondika-Zamudio). 

Sur: Carretera de Sondika-Zamudio hasta Asua. 

Oeste: Carretera Asua-Loiu. 

– Zona de Seguridad en Getxo, con los siguientes límites: 

Norte: Mar Cantábrico. 

Este: Términos Municipales de Sopelana y Berango. 

Sur: Carretera Bilbao-Plentzia hasta cruce de Venancios, continuando por la carretera hacia Azkorri hasta el probadero de Andra-Mari y a la izquierda hasta el Cementerio. 

Oeste: Mar Cantábrico. 

– Zona de Seguridad del «Arboretum del Campus de Leioa» de 83,90 Has con los siguientes límites: 

Norte: BI-2731 y vial paralelo a esta que da servicio a instalaciones de la U.P.V. 

Este: Carretera BI-647. 

Sur: Camino asfaltado de acceso al B.º Santimani y que conecta con BI-647. 

Oeste: Camino asfaltado que nace de la BI-2731 y da servicio al B.º Santimami. 

Artículo 5.-Medidas de control. 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y cuando se dé alguna de las circunstancias contempladas en dicho artículo, el Departamento de Agricultura podrá, mediante Orden Foral, autorizar el procedimiento más adecuado para su control. 

2. La Orden Foral autorizada será motivada y especificará: 

– Las especies a que se refiere. 

– Los medios, instalaciones o métodos de captura o muerte autorizados, dentro de qué límites y por parte de qué personas. 

– Las condiciones de peligro y las circunstancias de tiempo y de lugar. 

– Los controles que se ejercerán. 

Artículo 6.-Medidas complementarias. 

Se prohíbe abandonar las fundas de los cartuchos utilizados en todos los terrenos y, en especial, en los puestos de caza de aves migratorias. 

Artículo 7.-Medidas sanitarias. 

La repoblación o introducción de cualquier especie cinegética deberá disponer previamente de la autorización del Departamento de Agricultura al objeto de estudiar la viabilidad de la misma en un área determinada. 

Artículo 8.-Medidas circunstanciales. 

1. A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética del Territorio Histórico de Bizkaia o de una comarca, por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, este Departamento, oído el Consejo Territorial de Caza, se reserva la facultad de modificar los periodos hábiles de algunas de las especies, o de todas ellas, pudiendo ser aplicadas estas medidas protectoras tanto a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, como a los cotos y las zonas de caza controlada. 

Artículo 9.-Medidas de ordenación cinegéticas. 

Al objeto de mantener actualizados los estudios realizados por el Departamento de Agricultura para mejorar la gestión de las especies cinegéticas en el Territorio Histórico de Bizkaia, se ha creado un banco de datos para recibir y procesar la información cinegética de cada temporada. Teniendo en cuenta que dicha información supondrá una mejora de la actividad cinegética, todas las personas aficionadas, antes del 11 de octubre de 2013 para la media veda y antes del 28 de febrero de 2014 para el resto de la temporada hábil, deberán presentar, dejando constancia de ello, en las Oficinas Comarcales Agrarias o en la oficina de la Sección de Caza y Pesca Continental del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, debidamente cumplimentado, el parte de capturas Anexo I, así como el parte de capturas de las jornadas de caza disfrutadas en aquellos terrenos cinegéticos en que el Departamento de Agricultura sea el emisor de los permisos o autorizaciones. Esta información podrá presentarse también en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992. 

Esta información podrá presentarse también en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992. 

Por lo que respecta a los planes de seguimiento cinegético de las zonas de caza controlada y cotos de caza, deberán presentarlo antes del 31 de julio, en los términos que recoge el artículo 33 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. 

La no presentación de estos partes supondrá la exclusión automática del cazador o cazadora de los procedimientos habilitados para la obtención de permisos de caza de las distintas modalidades en la temporada cinegética siguiente. 

En la segunda quincena de julio de 2014, el Departamento de Agricultura publicará un listado donde figuren aquellas personas que no hayan realizado la entrega del parte de capturas de aquellas modalidades de caza o zonas de caza controlada o cotos que hubiesen obtenido, independientemente de no haber disfrutado del mismo, al objeto de que en el plazo de quince días efectúen las alegaciones oportunas. El procedimiento se resolverá mediante una resolución de la directora general de Agricultura del Departamento de Agricultura. 

Artículo 10.-Zonas de caza controlada y cotos de caza. 

Las Zonas de caza controlada y cotos de caza se regirán por los planes técnicos de ordenación cinegética. 

Las zonas de caza controlada existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia se encuentran reflejadas en el anexo III. 

Artículo 11.-Recomendaciones. 

Se recomienda a todas las autoridades que estimulen el celo de los y las agentes a sus órdenes para la exacta vigilancia y cumplimiento de cuanto se preceptúa en la presente Orden. Asimismo, se hace extensiva esta recomendación a la Federación Territorial de Caza y a las Sociedades de Cazadores. 

Artículo 12.-Infracciones. 

Las infracciones a la presente Orden de Vedas serán sancionadas según la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, estando calificadas como infracciones graves, con multa de 501 a 2.000 euros, así como la anulación de la licencia de caza y la privación de la facultad de obtenerla en un plazo de 1 a 3 años. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL. 

La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 

Bilbao, a 11 de julio de 2013. 

La diputada foral de Agricultura, IRENE PARDO PORTILLO. 

 

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