Legislación

Orden de veda en Cataluña – 2012/13

20120508-legislacion-dogc-3RESOLUCIÓN
AAM/748/2012, de 20 de abril, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2012-2013 en todo el territorio de Cataluña.

Considerados el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971, sobre limitaciones y periodos hábiles de caza aplicables a las distintas especies;

Considerando el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales;

Considerada la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad;

Visto que los consejos territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Cataluña han informado el proyecto, según establecen los artículos 4.b) y 6.a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril;

Vistos los informes de los servicios técnicos competentes, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad,

RESUELVO:

—1 Especies cinegéticas
Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2012-2013 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922 de 2 de julio de 1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), que no se considera especie susceptible de aprovechamiento cinegético.

—2 Períodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña
En el territorio de Cataluña para la temporada 2012-2013 los períodos hábiles de caza menor son los siguientes:
2.1 Caza menor en general.
Entre el segundo domingo de octubre (día 14) y el primer domingo de febrero (día 3), ambos inclusive.
2.2 Previsiones singulares para determinadas especies.
Para la perdiz roja (Alectoris rufa) y la perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis), el período hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 14) y el primer domingo de enero (día 6), ambos incluidos. Para el ánade friso (Anas strepera) y la avefría (Vanellus vanellus) el período hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 14) y el tercer domingo de enero (día 20), ambos incluidos.
Para el zorro (Vulpes vulpes), el período hábil de caza es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 2) y el cuarto domingo de marzo (día 24), ambos incluidos.
2.3 Media veda.
2.3.1 La caza en el período de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.
2.3.2 Se establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), urraca (Pica pica), estornino pinto (Sturnus vulgaris) y el zorro (Vulpes vulpes) los siguientes:
La caza del zorro se debe realizar con la misma modalidad de caza que la de las aves.
a) Barcelona.
Días hábiles: días 15, 19 y 26 de agosto y día 2 de septiembre.
b) Girona.
Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 11 de septiembre, ambos incluidos.
c) Lleida.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 11 de septiembre.
d) Tarragona.
Días hábiles: días 15, 19 y 26 de agosto y día 2 de septiembre.
La caza de la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto y la urraca se debe realizar desde puestos fijos.
e) Terres de l’Ebre.
Días hábiles: días 15, 19 y 26 de agosto y día 2 de septiembre.
La caza sólo se tiene que realizar desde puestos fijos.
Queda prohibida la caza de la codorniz.

—3 Días hábiles para la caza menor
Durante los períodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los jueves, domingos y festivos, y en el caso de la cetrería, también los sábados.
En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que establece el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, salvo para la perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis) que será exclusivamente un día por semana y quedará fijado en el mencionado plan.

—4 Períodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña
En el territorio de Cataluña para la temporada 2012-2013 los períodos hábiles de caza mayor son los siguientes:
4.1 Caza del jabalí (Sus scrofa) y muflón (Ovis aries).
Entre el primer domingo de septiembre (día 2) y el cuarto domingo de febrero (día 24), ambos incluidos.
4.2 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés (Capra pyrenaica subsp. hispanica), el ciervo (Cervus elaphus) y el gamo (Dama dama). En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el periodo hábil de caza es el que indican los distintos planes técnicos de gestión cinegética. En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra montés y del rebeco es entre el 1 de marzo y el 31 de mayo, ambos incluidos y exclusivamente para machos, y entre el segundo domingo de octubre (día 14) y el 6 de enero, ambos incluidos y para ambos sexos. El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre (día 9) y el cuarto domingo de octubre (día 23), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el cuarto domingo de octubre (día 28) y el cuarto domingo de febrero (día 24), ambos incluidos y para ambos sexos. El periodo hábil del gamo, es entre el segundo domingo de octubre (día 14) y el cuarto domingo de febrero (día 24), ambos incluidos y para ambos sexos.
Para el rebeco y la cabra montés sólo se permite la modalidad de caza por rececho.
4.3 Caza del corzo (Capreolus capreolus). En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el período hábil de caza es el que indican los planes técnicos. En las áreas privadas y locales de caza el período hábil es entre el tercer domingo de abril (día 15) y el primer domingo de agosto (día 5), exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre (día 2) y el tercer domingo de noviembre (día 18), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero (día 6) y el cuarto domingo de febrero (día 24), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.

—5 Días hábiles para la caza mayor
Durante el período hábil mencionado en el apartado 4.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, para la caza del jabalí y del muflón los días hábiles son los jueves, sábados, domingos y festivos.
En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón que serán todos los días de la semana.

—6 Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor
6.1 Comarcas de Girona.
El período hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Girona es el comprendido entre el primer domingo de julio (día 1) y el segundo domingo de marzo (día 10), ambos incluidos. Durante los meses de julio y agosto, la caza del jabalí sólo se podrá realizar cuando éste produzca daños a la agricultura, comunicándolo previamente al formulario web de avisos de caza, a los Sevicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Girona o al Centro Operativo del Cuerpo de Agentes Rurales; y especificando el terreno cinegético, el paraje, la fecha y la modalidad de caza que se realizará.
6.2 Comarcas de Lleida.
El período hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Lleida es el comprendido
entre el primer domingo de septiembre (día 2) y el último domingo de marzo
(día 31), ambos incluidos.
Excepcionalmente, por las características agronómicas de los olivares, el período hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y estornino pinto (Sturnus vulgaris) en las áreas de caza de las comarcas de Les Garrigues, Segrià y Urgell, se alarga desde el primer domingo de febrero (día 3) hasta el tercer domingo de febrero (día 17) ambos incluidos, limitando los días de caza a los jueves, sábados y domingos.
Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de L’Urgell, Pla d’Urgell, Segrià, Segarra, Noguera y Garrigues, el director/a de los Servicios Territoriales de Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Lleida puede con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con hurón, perro y escopeta a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas causen o puedan causar daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos, ni la fauna protegida.
6.3 Comarcas de Tarragona.
Las palomas torcaces en pasos tradicionales pueden cazarse desde puestos fijos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los sitios siguientes: La Budallera (termino municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; collado de Balaguer (termino municipalde Vandellòs i Hospitalet de l’Infant), dentro del área privada de caza T-10.127;Mas Cusidó (término municipal de Tarragona) dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau, del mismo término municipal, dentro del área privada de caza T-10.262.
6.4 Comarcas de Les Terres de l’Ebre.
El periodo hábil de la focha (Fulica atra) es entre el segundo domingo de octubre
(día 14) y el segundo domingo de febrero (día 10), ambos incluidos.
El periodo hábil del ánade real (Anas platyrhyncos) y de la agachadiza común (Gallinago gallinago) es entre el segundo domingo de octubre (día 14) y el primer domingo de marzo (día 3), ambos incluidos.
La planificación y posterior aprovechamiento cinegético de la focha son determinados, a la vista de la población nidificante e hivernante, por el director/a de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Les Terres de l’Ebre, a propuesta del Área del Medio Natural y con el informe previo del Parque Natural del Delta de l’Ebre.
Las palomas torcaces en pasos tradicionales desde puestos fijos podrán cazarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los sitios siguientes: Les Forques (termino municipal de L’Ametlla de Mar) dentro del área privada de caza T-10.104, monte Moltó (término municipal de L’Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150 y collado de El Camp, collado de Les Canals y barranco de Les Valls (término municipal de Paüls), dentro del área privada de caza T-10.281.
Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de El Baix Ebre y Montsià, el director/a de los Servicios Territoriales de Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Les Terres de l’Ebre puede autorizar con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con perro a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas causen daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos, ni la fauna protegida.
Excepcionalmente, por las características agronómicas de los olivares, el período hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y estornino pinto (Sturnus vulgaris) en las áreas de caza de las comarcas de El Baix Ebre, Montsià, Terra Alta y Ribera d’Ebre, se alarga desde el primer domingo de febrero (día 3) hasta el tercer domingo de febrero (día 17) ambos incluidos, limitando los días de caza a los jueves, sábados y domingos.
6.5 Comarcas de Barcelona.
En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre (día 14) y el cuarto domingo de diciembre (día 23), ambos incluidos y para ambos sexos.
Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de Anoia, Baix Llobregat, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental, el director/a de los Servicios Territoriales de Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Barcelona o en la Cataluña Central puede autorizar con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con hurón, perro y escopeta a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas causen daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos, ni la fauna protegida.

—7 Variación de los períodos y días hábiles
Los directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pueden variar las condiciones de caza descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario para la correcta gestión de las especies de caza y siempre que las circunstancias biológicas, sanitarias, meteorológicas y/o catástrofes naturales lo aconsejen.

—8 Mesuras especiales de protección de la fauna salvaje
8.1 No está permitido cazar, en cualquier época, las hembras acompañadas de crías y los ejemplares menores de dos años del rebeco y la cabra montés, excepto en las reservas nacionales de caza, zonas de caza controlada y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesaria autorizar esta actuación por el director/a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
8.2 En los terrenos cinegéticos de régimen especial no se podrán cazar como machos no medallables, ejemplares machos de cabra montés con una  puntuación de los cuernos superior a los 204 puntos ni rebecos con una puntuación de los cuernos superior a los 74 puntos. Tampoco se podrán cazar como machos medallables cabra montés de menos de 10 años.
8.3 No se permite el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil 2012-2013 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2011. El detalle de las zonas afectadas por estos incendios se puede consultar en las bases cartográficas en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Tampoco está permitido el ejercicio de la caza en los enclavados no quemados de menos de 250 ha situados dentro de estas áreas incendiadas.
Entre el 1 de julio y el 31 de agosto no se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza mayor cuando por riesgo de incendios forestales se active el Plan Alfa 3, y quedará limitada hasta las 13 horas cuando se active el Plan Alfa 2. El mapa de riesgo diario de incendios forestales y la situación de activación del Plan Alfa se puede consultar en la web del DAAM https://www.gencat.cat/medinatural/incendis/plaalfa/.
8.4 No se permite la caza de las especies rebeco, cabra montés, ciervo, gamo y corzo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común; y en estos, el número máximo de capturas del conjunto de liebre, perdiz roja y becada es de 2 por cazador/a y día.
8.5 No se permite el ejercicio de la caza menor y de pájaros acuáticos por debajo de los 1.700 m cuando la nieve cubra totalmente el suelo. Tampoco se puede cazar en ningún lugar en días de nieve cuando ésta cubra de forma continuada el suelo, salvo el jabalí y el ciervo.
8.6 Para preservar la fauna salvaje no se permite el ejercicio de la caza en los pasos de fauna de infraestructuras viarias.
8.7 No se permite la caza de las especies estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y zorzal real (Turdus pilaris) en las comarcas de Les Terres de l’Ebre en terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común confrontantes con la reserva nacional de caza de los Ports.
8.8 No se permite el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común que se encuentren en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, el director/a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pertinente puede autorizar el aprovechamiento cinegético controlado a propuesta del Área de Medio Natural, previo informe del director/a técnico/a del espacio natural afectado.
8.9 No se permite la caza de la becada (Scolopax rusticola) a la espera o aguardo entre la puesta y la salida del sol. El número máximo de capturas de becada es de tres ejemplares por cazador y día. Con la finalidad de obtener la información necesaria para una correcta gestión de la caza de la becada, de forma voluntaria, los cazadores especialistas en becada colaboraran individualmente o mediante la sociedad de cazadores a la que pertenezcan, rellenando una hoja de capturas diarias. Ésta será proporcionada por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad y las capturas se deberán anotar una vez cobradas. Al finalizar el periodo hábil de caza de la becada, la hoja de capturas diarias se tendrá que devolver a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.
8.10 El número máximo de capturas de perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis) es de dos ejemplares por cazador y día. Con la finalidad de obtener la información necesaria para una correcta gestión de la caza de la perdiz pardilla, de forma voluntaria, los cazadores especialistas en perdiz pardilla colaborarán individualmente o mediante la sociedad de cazadores a la que pertenezcan, rellenando una hoja de capturas diarias. Esta será proporcionada por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad y las capturas se deberán anotar una vez cobradas. Al finalizar el periodo hábil de caza de la perdiz pardilla, la hoja de capturas diarias se tendrá que devolver a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.
8.11 El número máximo de capturas de tórtola (Streptopelia turtur) es de doce ejemplares por cazador y día.
8.12 Para garantizar la conservación de la poblaciones de águila perdicera, entre el día 4 de febrero y el 31 de mayo no se podrá practicar la caza con la modalidad de batida en aquellas zonas o áreas de nidificación que estén delimitadas por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad para la mencionada especie e incluidas en los espacios de interés natural. Previamente al 4 de febrero, los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural notificaran a los titulares de los terrenos cinegéticos afectados, las zonas y las condiciones específicas donde no se podrá ejercer la caza durante este período. Entre el 1 de marzo y hasta el 31 de mayo se notificaran los cambios que durante el mencionado período permitan reducir o modificar estas limitaciones durante la temporada en curso.
8.13 No se puede suministrar alimento a los ejemplares de jabalí fuera de su periodo hábil de caza, salvo esté autorizado excepcionalmente por los directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural por razones de control poblacional. La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada concesión de estas autorizaciones.

—9 Señalización de las batidas de caza mayor
Durante el desarrollo de las batidas de caza mayor practicadas tradicionalmente en Cataluña, los organizadores de las batidas deberán colocar en los caminos y pistas forestales que acceden a la zona de batida, señales visibles para avisar de su realización, que serán carteles de chapa metálica y con las características y símbolos que se especifican en el anexo. Se deberán colocar antes del inicio de la batida y se retirarán como máximo 12 horas después de finalizada. Para la correcta aplicación de esta medida, se entiende por caminos y pistas forestales las definiciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

—10 Autorizaciones excepcionales
10.1 Cuando en una determinada comarca o ámbito territorial se produzca una abundancia de individuos de una especie de manera que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, a propuesta de las correspondientes áreas de Medio Natural y valoradas otras soluciones alternativas más satisfactorias sin éxito; pueden autorizar la caza de estas especies en época de veda. Como medida de control para la erradicación de especies alóctonas introducidas, también se pueden autorizar la caza de cotorritas monje (Myopsitta monachus). La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada concesión de estas autorizaciones.
10.2 Las autorizaciones excepcionales deberán especificar:
a) La especie o especies objeto de autorización.
b) Las causas excepcionales que las motivan.
c) El período y lugar concretos de las autorizaciones.
d) La modalidad o modalidades y artes autorizados.
e) El carácter de estas autorizaciones.
f) La/s persona/as autorizada/as.
g) Las medidas de control.
h) El resultado de las capturas efectuadas.

—11 Cetrería
El período hábil para la práctica de caza con pájaros de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 14) y el cuarto domingo de febrero (día 24), ambos incluidos. El ejercicio de la caza viene determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.

—12 Régimen cinegético aplicable a Era Val d’Aran
En Era Val d’Aran, en virtud de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d’Aran, y de los decretos de transferencia de competencias y servicios de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d’Aran, la ordenación, planificación y gestión de la actividad cinegética en la reserva nacional de caza del territorio aranés y en la zona de caza controlada vienen establecidos por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, los cuales son aprobados  anualmente por el Conselh Generau d’Aran.

Barcelona, 20 de abril de 2012

JOSEP MARIA PELEGRÍ I AIXUT
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

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