Legislación

Cabildo Insular de Tenerife

Administración Local – Cabildo Insular de Tenerife

2025 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 10 de abril de 2012, que establece las condiciones para el ejercicio de la Caza Mayor para el año 2012.


Con fecha 3 de abril de 2012, por la Unidad de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental del Área Medio Ambiente de esta Corporación se emite informe estableciendo las condiciones para el ejercicio de la caza mayor en la presente temporada cinegética.

Las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias por las que anualmente se fijan las épocas hábiles de caza junto con las condiciones y limitaciones para su ejercicio en el Archipiélago Canario, vienen estableciendo sistemáticamente, respecto a la caza mayor, que los Cabildos Insulares determinarán las condiciones y circunstancias en las que se desarrollarán las cacerías.

Por Resolución del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias de 27 de febrero de 2012 fueron aprobadas las Normas Generales para regular la participación de personal voluntario en las campañas de control del muflón en el Parque Nacional del Teide.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 10.1.ñ) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife,

R E S U E L V O:

Autorizar la práctica de la caza mayor del muflón en la presente temporada cinegética, en coordinación con las batidas de control a efectuar por el Parque Nacional del Teide, de acuerdo con los siguientes requisitos y condiciones:

1.- Tendrán derecho a participar en las jornadas de caza mayor y batidas de control aquellas personas que, estando en posesión de la licencia de caza de Canarias, clase A1 en vigor, hayan presentado sus solicitudes en el plazo establecido finalizado el 16 de marzo de 2012.

2.- Se celebrará un sorteo público para la adjudicación de días y sectores, entre las distintas cuadrillas que se configuren, el jueves día 12 de abril a las 12:00 horas en la Sala de Prensa de la Casa del Deporte, en las instalaciones del Pabellón Insular de Tenerife Santiago Martín, con acceso por calle Mercedes, s/n, en la planta primera.

3.- Los cazadores autorizados estarán incluidos en cuadrillas formadas por un número máximo de veinte (20) personas.

4.- La autorización de grupo de las cuadrillas que cacen en los terrenos de las zonas 1 y 2 deberá ser retirada en las dependencias del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial de esta Corporación con dos (2) días de antelación al de la celebración de cada jornada. En caso contrario, se entenderá que la cuadrilla renuncia al día adjudicado, lo que traerá consigo la revocación automática de la autorización de grupo para la jornada siguiente.

5.- Terrenos habilitados para la caza mayor: el Cabildo habilita tres zonas para la caza mayor, formadas por los Sectores de Icod (A), Arico (B) y Vilaflor (C). Por su parte, el Parque Nacional del Teide establece que las batidas de control de la población de muflón en los terrenos de su competencia se realizarán en los Sectores de Siete Cañadas (D) y Pico Viejo y Boca Tauce (E).

Ver anexo en la página 6921 del documento

6.- Los días hábiles para la caza y batidas de control serán los lunes, miércoles y viernes. La campaña se organizará en dos etapas, la primera comenzará el 2 de mayo hasta el 1 de junio y tras un descanso se continuará el 1 de octubre hasta el 31 de octubre del presente año. Se exceptúan los días festivos de carácter nacional y autonómico (miércoles 30 de mayo de 2012 y viernes 12 de octubre de 2012).

Ver anexo en la página 6922 del documento

7.- El número de jornadas a repartir entre los sectores cinegéticos existentes será de veintiséis (26), en la siguiente forma:

– Los lunes actuarán dos cuadrillas en la Zona 1, una de las cuadrillas en el Sector de Icod (A) y la otra cuadrilla en el Sector de Arico (B).

– Los miércoles actuarán dos cuadrillas, una de las cuadrillas en la Zona 2 [Siete Cañadas (D) Arico (B) y Vilaflor (C)] y la otra cuadrilla en la Zona 3 [Sector de Pico Viejo y Boca Tauce (E)].

– Los viernes actuarán dos cuadrillas, una de las cuadrillas en la Zona 2 [Siete Cañadas (D) Arico (B) y Vilaflor (C)] y la otra cuadrilla en la Zona 3 [Sector de Pico Viejo y Boca Tauce (E)].

8.- Los horarios de presentación de las cuadrillas en los puntos de control de entrada y salida serán los siguientes:

Ver anexo en la página 6922 del documento

Los cazadores que no se presenten a la hora fijada en el punto de control de entrada, quedarán excluido de la jornada de caza.

9.- Desarrollo de las jornadas.

Las jornadas se llevarán a cabo de manera coordinada con el Parque Nacional del Teide. Al inicio de la jornada se solicitará toda la documentación que deben llevar los cazadores que participen en las mismas. En el punto de control de entrada, el representante de cada cuadrilla deberá acreditar la tenencia de la autorización de grupo, que deberá llevar consigo durante la jornada. Todos los miembros de la cuadrilla deberán presentar y llevar consigo durante la jornada la siguiente documentación:

* D.N.I.

* Autorización del P.N. del Teide.

* Seguro obligatorio del cazador.

* Licencia de caza de Canarias Clase A en vigor.

* Permiso de armas en vigor.

* Guía del arma.

10.- La no asistencia a una jornada por cualquier cazador, sin previa notificación motivada al Servicio Administrativo de Medio Ambiente del Cabildo con dos (2) días de antelación, traerá consigo la revocación automática de la autorización para la siguiente jornada de caza.

11.- Cuando algún cazador se salte tanto el control de entrada como el de salida, se procederá a la revocación de autorizaciones tal y como se dispone en el apartado anterior.

12.- En la presente temporada, al darse la circunstancia de que los miércoles y viernes actúan dos cuadrillas simultáneamente en dos zonas que son limítrofes (zona 2 y zona 3), estas no podrán cruzar de una zona a otra, limitándose a hacer el control y cobrar las piezas que correspondan a la zona designada para ese día mediante el sorteo. Cuando un cazador hiera a una pieza en la zona 2 tendrá derecho a cobrarla, aunque entre en la zona 3, y viceversa. En el caso de duda respecto a la propiedad de las piezas, le corresponderá al autor de la primera sangre.

En el desarrollo de las jornadas, las cuadrillas que actúen en zonas limítrofes tendrán especial precaución en los terrenos cercanos al límite entre zonas, es decir, la carretera dorsal TF-21.

13.- Equipo Responsable de la Vigilancia: se constituirá un Equipo Responsable de la Vigilancia durante las jornadas, que estará integrado por Agentes de Medio Ambiente y personal al servicio del Cabildo Insular, Guardería del Parque Nacional del Teide y personal al servicio del Parque, el cual se encargará de realizar los controles pertinentes.

Cuando las jornadas comiencen en el interior del Parque, la Dirección del mismo designará un coordinador elegido entre el personal de Guardería del Parque, que dará las instrucciones para el comienzo. Al finalizar las actuaciones de control dentro del Parque, se continuará la jornada de caza dirigiéndose hasta el punto de salida, donde los Agentes de Medio Ambiente y personal al servicio del Cabildo realizarán el control de salida.

Cuando se trate únicamente de jornadas de control, se comenzará y finalizará dentro del Parque, y será el personal del mismo los que realicen los controles de entrada y de salida. Los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo serán los encargados de tomar los datos biométricos de las piezas cobradas, y de recoger los datos georeferenciados aproximados que podrán aportar los propios cazadores. Durante las jornadas que comiencen y finalicen fuera del territorio del Parque, los Agentes del Medio Ambiente del Cabildo realizarán los controles de entrada y salida.

14.- Se prohibirá la asistencia de personas que no figuren en las cuadrillas, ni siquiera como simples acompañantes. Los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife podrán realizar seguimientos aleatorios de cuadrillas, con el fin de determinar el buen desarrollo de las jornadas.

15.- Únicamente se permitirá utilizar armas de fuego largas rayadas (rifle), comprendidas dentro de la categoría 2ª.2 del artículo 3º del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

16.- Se podrá suspender o interrumpir una jornada cuando existan razones de seguridad que así lo aconsejen, concretamente cuando se den condiciones meteorológicas que limiten la visibilidad y no se garanticen los niveles mínimos de seguridad. Las jornadas podrán ser suspendidas o interrumpidas por otras razones de seguridad además de las meteorológicas.

17.- Control sobre las piezas de caza: se evitará tirar sobre las piezas que posean radiocollar. En caso de ser abatida alguna, el radiocollar será entregado a los agentes en los controles. A la salida del control se precintarán los animales con un crotal y se anotarán los datos biométricos de cada individuo. Durante el transporte, las piezas de caza se protegerán adecuadamente de la contaminación y de cualquier otra causa de deterioro, debiendo conservarse el crotal inserto hasta la llegada al punto de destino. El crotal deberá quedar en poder del cazador, sirviendo de identificación al animal en caso de le sea requerido.

San Cristóbal de La Laguna, a 10 de abril de 2012.- La Consejera Insular de Área, Ana Guadalupe Mora Padilla.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.