Legislación

Prórroga del periodo hábil para la caza del corzo en Vizcaya

Departamento de Agricultura

ORDEN FORAL 2489/2012, de 21 de junio, de la diputada foral de Agricultura, por la que se modifica la Orden Foral 3476/2011, de 3 de agosto, por la que se fijan los periodos hábiles de caza en el Territorio Histórico de Bizkaia y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la temporada cinegética 2011/2012.

La Orden Foral 3476/2011, de 3 de agosto, de la diputada foral de Agricultura, fija los periodos hábiles de caza en el Territorio Histórico de Bizkaia y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la temporada cinegética 2011/2012.

Uno de los cometidos de dicha Orden Foral es determinar las épocas hábiles de caza de aquellas especies susceptibles de aprovechamiento cinegético. El corzo (Capreolus Capreolus) es una de la especies sometidas al mismo.

El artículo 2.3.3. de la Orden Foral 3476/2011, de 3 de agosto, establece que «Con carácter general la normativa que regirá la caza de esta especie, así como los cupos y sexos se establecerá en base al estudio cinegético que anualmente realiza el Departamento de Agricultura y los planes de ordenación cinegética de las diferentes zonas de régimen especial». Así como que «El periodo hábil para la caza de corzo macho a rececho estará comprendido entre el 15 de abril y el 15 de junio de 2012. Durante este periodo serán hábiles todos los días de la semana».

Según informe del Jefe del Servicio de Recursos Naturales, Fauna cinegética y Pesca, de acuerdo a los cupos establecidos por el referido estudio para la extracción de corzo macho durante 2012 y dado que los resultados de la actividad desarrollada en todos los casos no ha permitido llegar a los cupos establecidos, con objeto de poder alcanzar los mismo, procede ampliar el periodo de caza del corzo macho a rececho.

En consecuencia, en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia en los artículos 39 y 64 de la Norma Foral sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de 13 de febrero de 1987, en relación con lo establecido en el artículo 7. b) 3 de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y Órganos Forales de sus Territorios Históricos, de 25 de noviembre de 1983,

DISPONGO:

Artículo único

Prorrogar el periodo hábil para la caza de corzo macho establecido en el artículo 2.3.3. de la Orden Foral 3476/2011, de 3 de agosto, de la diputada foral de Agricultura, por la que se fijan los periodos hábiles de caza en el Territorio Histórico de Bizkaia y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la temporada cinegética 2011/2012 a los siguientes periodos: del 16 al 30 de junio de 2012 y del 1 al 30 de septiembre de 2012.

Una vez alcanzado el cupo establecido para cada una de las zonas no se podrá proseguir con la caza del corzo macho.

Esta prórroga afectará a las siguientes zonas de caza controlada: Zeberio, Orozko, Dima, Urdabai, Ispaster y Mañaria-Izurtza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bilbao, a 21 de junio de 2012.


La diputada foral de Agricultura,
IRENE PARDO PORTILLO

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