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¿Cuánto vale una pieza de caza mayor de nuestro coto?

Por Gabinete de Peritación Veterinaria Albéitares

Son diversas las causas por las cuales debemos realizar una tasación a cerca de un animal cinegético, y es especialmente importante en el momento de realizar la valoración de un hecho delictivo de furtivismo.

Por eso, en este artículo vamos a desarrollar el método de valoración que desde nuestro gabinete venimos realizando en estos siniestros, si bien debemos aclarar que no es un método único y que distintos expertos desarrollan diversas líneas de trabajo que, sin ser excluyentes, alcanzan resultados diferentes. No obstante, a nuestro favor debemos indicar que en las sentencias de los procedimientos en los que hemos actuado, sus conclusiones estaban siempre más cerca de nuestros resultados que de los de nuestros contrarios.

Nuestro método de valoración, desglosa el valor total de la tasación en tres conceptos, que a continuación vamos a describir.

Valor de compra
El primero de ellos es el valor de compra. Este valor determina el precio de mercado del animal objeto de tasación. Dicho precio viene determinado en primer lugar por sus características zootécnicas, que no son otras que la edad, sexo, peso y especialmente el trofeo. La medición del trofeo a veces no es posible, y en esos casos se puede llegar a establecer parámetros cuantitativos medios en base a los demás parámetros productivos y sus consecuentes en la explotación donde ocurre el siniestro.

Cuando sea posible se certificará documentalmente este valor mediante la comparación con facturas de animales de similares características que hayan sido abatidos por cazadores en el legítimo ejercicio de la caza, ya sea en la misma temporada cinegética o en la inmediatamente anterior. En el supuesto de no existir soporte documental, nuestro gabinete recurre a un estudio estadístico de al menos cinco referencias de explotaciones cinegéticas u ofertas de caza de animales de similares características, obteniendo un valor medio en el que se descartan aquellas ofertas que presenten una desviación superior al 15% de la media obtenida, tanto en valores máximos como mínimos.

El coste de sustitución
En la mayoría de las ocasiones la valoración de un trofeo acaba con esta determinación del valor de compra. Ahora bien, la incidencia de un siniestro en una explotación no solamente supone la pérdida de un bien, sino también el perjuicio económico de su falta y la pérdida del trabajo desarrollado para su obtención, por lo que a nuestro entender la valoración completa de una pieza extraída ilegalmente se debe continuar con la determinación del coste de sustitución.

Este valor deriva de los costes mínimos que el propietario o gestor debe asumir para obtener una nueva pieza cinegética desde su origen hasta el punto cronológico de edad del animal que ha sufrido el siniestro. Son numerosos los métodos para obtener esta determinación, si bien el estudio estadístico nos viene a ofrecer un valor medio para su cálculo. Esta valoración será de aproximadamente el 10% del valor de compra calculado por cada valor anual. Un ejemplo clarificador es el siguiente: para un corzo de 1.000 euros de precio de compra, extraído con cuatro años, le correspondería un coste de sustitución de 331 euros.

El lucro cesante
Pero para determinar con objetividad el verdadero valor de una reclamación para una pieza de caza debemos valorar, el último lugar, la pérdida de oportunidad de negocio con la extracción no controlada de dicha pieza. Esto se denomina lucro cesante, y la forma de calcular la pérdida del posible beneficio por la extracción temprana de dicha pieza es la de valorar la curva de crecimiento de dicho animal y la máxima posibilidad para alcanzar un determinado trofeo.

Una vez más la fórmula para obtener esta valoración es diversa. En nuestro caso viene definida por el 25% del valor anual que el animal valorado tenga desde el momento del siniestro hasta el momento de obtener su máximo trofeo. En el caso que hemos puesto anteriormente de ejemplo, en el supuesto de que la edad de máximo trofeo venga establecida entre los cinco a seis años, el lucro cesante de dos años seria de 333 euros/año, es decir, 666 euros.

Por tanto, la valoración total de una pieza de caza vendría dada por la suma de los tres conceptos expuestos: valor de compra más coste de sustitución y lucro cesante. De esta manera nuestro corzo cazado furtivamente daría un valor de 1.997 euros, prácticamente el doble de una valoración en la que solo se tenga en cuenta su precio de mercado.

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