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FTSP-USO exige una condena contundente y ejemplar por los actos violentos acaecidos a un guarda rural en un coto de caza en Soria

guarda rural en un coto
FTSP-USO exige una condena contundente y ejemplar por los actos violentos acaecidos a un guarda rural en un coto de caza en Soria.

El pasado 16 de abril, sobre las 20:30 horas de la tarde, el guarda rural de un coto soriano sorprendió a cuatro personas en el acotado en el que trabaja, en Torrubia.

Su experiencia le dijo que, a tenor de las maniobras que realizaba el vehículo en el que iban, estaban tras los corzos.

El guarda corrió para alcanzarlos y atrapó a uno.

El sujeto se resistió hasta el punto en que comenzó a golpear al guarda rural de caza.

Uno de sus compañeros le insultaba y amenazaba a gritos.

El guarda resultó herido de carácter leve tras los golpes del supuesto furtivo, pero su profesionalidad le llevó a conseguir retener al agresor hasta que llegó una patrulla del Seprona de la Guardia Civil.

El guarda rural tiene protección jurídica de agente de la autoridad

Cabe recordar qué según el artículo 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada:
Artículo 31 el guarda rural tiene protección jurídica de agente de la autoridad.

“Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

Esto se resume en que, cualquier guarda rural que esté a las órdenes o instrucciones bajo el mando de los cuerpos policiales, siempre será considerado agente de autoridad como cualquier agente policial hasta que finalice dicho servicio, es decir, hasta que finalice su colaboración o cooperación con las FFYCC de Seguridad.

El delito de ATENTADO a agentes de la autoridad viene recogido en el artículo 550.2 Código Penal:
2.- Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de PRISIÓN de 6 MESES a 3 AÑOS en los demás casos.

guarda rural en un coto

DELITO DE ATENTADO:

Artículo 550 Código Penal:

“Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de PRISIÓN DE 6 MESES a 3 AÑOS en los demás casos.”

DELITO DE LESIONES LEVES: 

Artículo 147.2 Código Penal:

“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de MULTA de 1 a 3 MESES.”

Esta agresión ocurrió el pasado 16 de abril, de cuando cuatro supuestos furtivos fueron sorprendidos por un guarda rural en un coto de Soria. Huyeron, pero un fue alcanzado por el Guarda y se produjo la agresión.

Por Víctor Villalobos 
Responsable Regional del Sector de Guardas Rurales de la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada FTSP- USO​ (ANDALUCÍA)
https://www.ftspuso.es/

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