Opiniones Perros

Carta a los rehaleros de ARRECAL: No, no hay que responder las solicitudes de información de Galgos del Sur

carta de ARRECAL
Carta a los rehaleros de ARRECAL: No, no hay que responder las solicitudes de información de Galgos del Sur.

Carta abierta a los rehaleros de Felipe Vegue, presidente de la Asociación de Rehalas Regionales Españolas Caza y Libertad, ARRECAL

Como bien sabes, con la excusa de la pretendida justificación de la declaración de Bien Interés Cultural de la Rehala y la Montería en Andalucía (en trámite en Extremadura), la “Asociación Protectora de Animales de Galgos del Sur” se ha dirigido a diferentes Ayuntamientos y rehaleros a fin de solicitar determinados datos.

La asociación de referencia alega la condición de “parte interesada” para acceder a datos y licencias de actividad, licencia de obras o calificaciones urbanísticas.

Vaya por delante que en los casos en los que la carta se ha dirigido a los rehaleros directamente, hay que hacer constar que los rehaleros no tienen que responder a nada.

En primer lugar, porque la declaración institucional de Bien de Interés Cultural en de la “Montería y la Rehala” tanto en Andalucía como en Extremadura, son declaraciones de carácter general, cuyo reconocimiento y alcance no supone los efectos de carácter particular pretendidos.

En segundo lugar, el rehalero no es un sujeto obligado por la invocada Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia (art. 2 y 3).

Por otro lado, ni la petición de información que se formula, ni su contenido, están en realidad amparadas por el articulado y las posibilidades reales que brinda la Ley de Transparencia.

Es de sobra conocido que su ámbito de aplicación se refiere a otro tipo de expedientes administrativos (fundamentalmente contratos públicos, adjudicaciones, subvenciones, sueldos públicos, información económica y planificación presupuestaria).

La Ley de Transparencia en ningún caso contempla la cesión de datos de carácter personal de ARRECAL

La Ley de Transparencia en ningún caso contempla la cesión de datos de carácter personal en la línea de la petición que se formula por la protectora de referencia. Antes al contrario, en la cesión de datos de carácter personal a terceros las Administraciones públicas deben tener en cuenta y ajustarse a lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Personas y Garantías de los Derechos Digitales.

En ningún caso los principios recogidos en esta norma permiten la cesión de datos que pretende la asociación de referencia con un uso retorcido, sesgado y equívoco de la Ley de Transparencia.

En este mismo sentido, la misma Ley de Transparencia invocada, establece como límite infranqueable la protección de los datos de carácter personal (art. 15).

En el ámbito concreto de Andalucía, tampoco la Ley 1/2014, de Transparencia de Andalucía, permite solicitar datos de carácter personal.

Debemos criticar la pretendida condición de “parte interesada” de la protectora de ARRECAL

Por otro lado, debemos criticar abiertamente la pretendida condición de “parte interesada” de la protectora en base a una justificación interesada, pretenciosa y sin amparo en la legalidad.

Pretende la asociación animalista, en base a su mera condición de asociación de protección de los animales, entender que tiene una especie de patente de corso para intervenir y solicitar información de todo lo que tiene que ver con los animales.

La realidad, es que el carácter de interesado requiere de una concreción y una relación directa con el interés afectado que, en el caso en cuestión, y pese a la reproducción literal de un extenso objeto social (dirigido así a buscar la legitimación activa en prácticamente cualquier situación), carece de concreción. Más cuando se pretende, a raíz de la pluralidad de escritos presentados, abrir una especie de causa general, prospectiva, sin concreción, frente a los titulares de rehala y los Ayuntamientos.

Una especie de cruzada animalista en orden fiscalización de una actividad legal y legítima como es la posesión de perros de rehala y la realización y autorización de esta actividad.

Ni rehaleros ni corporaciones locales tienen obligación alguna de responder a la atrabiliaria petición de la asociación animalista

A la vista de lo expuesto, procede rechazar cualquier la “solicitudes de información sobre la tenencia de licencia de actividad de las rehalas” realizada por la presidenta de la “Asociación de Protectora de Animales de Galgos del Sur” o entidades de similar naturaleza.

Ni rehaleros ni corporaciones locales tienen obligación alguna de responder a la atrabiliaria petición de la asociación animalista.

En caso de dificultad, te recordamos que puedes consultar con los servicios jurídicos y técnicos de ARRECAL y con el apoyo de un colectivo que integra más de mil rehaleros de este país.

Aprovechamos para adelantarte, que un año más, sacaremos la GUÍA PRÁCTICA PARA REHALAS DE ARRECAL (edición 2021) donde incluiremos una referencia expresa a este asunto.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.