Caza y medioambiente Opiniones

La denuncia de Ecologistas en Acción contra la Mesa de las Cortes de Castilla y León

Me hago eco de la noticia sobre la noticia de la presentación de una denuncia, por parte de Ecologistas en Acción, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en la sala competente para conocer de cuestiones penales, contra la Mesa de las Cortes de esa comunidad autónoma, por admitir a trámite una proposición de ley que dejaría de facto sin efecto la suspensión de la actividad cinegética ordenada por la Sala de los contencioso del TSJCyL. Analicemos este hecho.

Dicen los amigos de la subvención que esa medida es inconstitucional, porque el Tribunal Constitucional (TC) ya ha sentenciado varias veces sobre la incorrección de las “leyes a la carta”. ¿Es esto cierto?

Dado que no he tenido acceso al escrito de denuncia, es forzoso atar cabos para entender lo que pretenden y argumentan los denunciantes. ¿A qué llaman “leyes a la carta”? Por lo que parece, se refiere a lo que se conoce técnicamente como “ley de caso único” o “ley singular”. Intentaré explicar este concepto.

Este tipo de leyes son las que, en vez de establecer una regulación general, aplicable a un colectivo indeterminado de personas y con una duración temporal hasta su derogación, establece unas consecuencias jurídicas dirigidas para un solo caso irrepetible y que se agota en su aplicación en ese caso y para un destinatario único. Por ponerles un ejemplo, es lo que se pretende con la prohibición de enterramiento de Franco en La Almudena: “Todos pueden ser enterrados en unas determinadas formas establecidas en la normativa de policía mortuoria, menos Franco”. Este tipo de leyes vienen siendo anuladas por el TC cuando constituyen una simple excepción respecto a la regulación general, la cual nace y se acaba en la aplicación a un caso muy concreto al que van dirigidas.

Es lo que llama el TC una ley autoaplicativa y define como: Aquéllas dictadas en atención a un supuesto de hecho concreto y singular” o también como aquella que “agota» su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la Ley singular y no comunicable con ningún otro”. (STC 122/2016, entre otras). Su sanción constitucional es lógica, porque lo que vienen a establecer es una arbitrariedad en el concepto de regulación general, consustancial a toda norma. Lo que viene a prohibirse es que mediante estas leyes de caso único se establezca una desigualdad arbitraria o injustificada (SSTC 166/1986, FJ 11; 129/2013, de 4 de junio, FJ 4, y 233/2015, de 5 de noviembre, FJ 15, entre otras).

Por la misma razón, en nuestro ordenamiento jurídico están prohibidos los reglamentos singulares (en forma de derogación singular), cuando su contenido sea simplemente la excepción de la aplicación del reglamento general vigente. La gran diferencia es que, respecto de los reglamentos singulares los tribunales pueden anularlos y respecto de las leyes ello sólo le corresponde al TC. Recuérdese que la diferencia entre ley y reglamento es que las leyes las aprueban las cortes legislativas (nacional o regionales) y los reglamentos el ejecutivo (gobierno).

Ahora bien, ¿la ley cuya aprobación se propone ahora en las Cortes de CyL es una ley singular o de caso único? Para nada. La ley que se propone lo que viene a establecer es una regulación general, aplicable a una colectividad indeterminada y de forma continua en el tiempo (se aplicará hoy, mañana, pasado, ….a Juan, Manolo, Pepe….). Lo que hace esta ley (que seguro que ya estará aprobada cuando se publiquen estas líneas) es incorporar a una norma con rango de ley lo que antes se hacía mediante decreto u orden (normas reglamentarias aprobadas por el ejecutivo). ¿Para qué? Es evidente, para que el TSJCyL no pueda entrar a juzgar de su contenido.

Los amigos de la subvención, ante esta medida legislativa, han demostrado su enfado e, interesadamente, confunden para el público dos conceptos jurídicos muy diferentes: el de “ley de caso único” y el de “reserva de reglamento”, que no existe en nuestro ordenamiento jurídico

Esto puede parecer un poco anormal y, realmente, en condiciones normales, se trataría de una técnica legislativa muy susceptible de críticas, en cuanto a técnica normativa se refiere, que no en cuanto a su legalidad. Y, sin embargo, en este caso lo apruebo, porque es la respuesta que queda ante una colección de resoluciones judiciales del TSJ (tres sentencias y dos autos) que revelan un desconocimiento supino del sistema de fuentes del Derecho de la Unión Europea y de España. Están plagadas de argumentaciones tergiversadas sobre el verdadero sentido de la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y traslucen (sobre todo los autos) una decisión previa, una ideología muy concreta, que vincula en exceso el sentido de dichas resoluciones. No parecen otra cosa sino una apuesta, una guerra política amparada en forma de sentencia y auto. Una verdadera intromisión judicial en el ámbito político.

Los amigos de la subvención, ante esta medida legislativa, han demostrado su enfado e, interesadamente, confunden para el público dos conceptos jurídicos muy diferentes: el de “ley de caso único” y el de “reserva de reglamento”, que no existe en nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, que en España no existen materias concretas cuya regulación deba hacerse necesariamente por reglamento en vez de por ley, como sí ocurre en determinadas materias, por ejemplo, en Francia.

Quizás fuera bueno establecer en España esa reserva de Reglamento, porque es una realidad que los poderes legislativos se han acostumbrado a aprobar medidas que, por su enjundia, sólo merecerían ser reguladas mediante reglamento, pero con una regulación exhaustiva se dificulta que sean recurridas ante los tribunales ordinarios, porque, evidentemente, el único tribunal competente para decidir sobre una ley es el Constitucional, y solamente para resolver en atención a su acomodo con la Constitución. El particular en esos casos tiene que forzar un recurso de amparo (en los casos en los que es posible, por afección a muy concretos derechos constitucionales) o esperar a impugnar un acto de aplicación de esa ley y plantear ante los tribunales ordinarios una cuestión de inconstitucionalidad (que estos tribunales pueden decidir elevar o no al TC).

¿Por qué esa denuncia?

Sin embargo, la realidad es que en España no hay reserva de reglamento, por lo que a muchos nos sorprende la actitud de esa organización de colocación y búsqueda de negocio para sus miembros (sí, Ecologistas en Acción). Entonces ¿por qué esa denuncia? Pues no tengo conocimientos de todos los palos que se tocan en este caso, pero hay que analizar varias posibilidades. Una de ellas es la de que exista y ellos conozcan una coordinación de las diferentes Salas del TSJCyL. Si esto fuera así, partiendo de que las sentencias y autos de la Sala de lo Contencioso son absolutamente vergonzosas y desconocedoras de la ley, o no les duelen prendas en una aplicación sesgada, si existiera esa coordinación y ese desconocimiento y descaro fueran extensibles a la Sala de lo Penal, los ecologistas tendrían partido, que nunca victoria. Pero las victorias en batallas, dados los tiempos procesales, mucho más largos que los políticos y que las temporadas de caza, podrían hacer pensar en una victoria en la guerra, al menos mediáticamente.

Se me hace muy extraño que, entre las argumentaciones de sus señorías se incluya el que los informes de la Administración se hayan realizado sin participación de los ecologistas (¿por qué ha de ser así?)

En favor de esta posibilidad estaría, de probarse, esa supuesta relación íntima y personal entre miembros de la Sala de lo Contencioso y la élite y lobby ecologista y de PACMA. No sé si existe; yo estoy a varios cientos de kilómetros de Valladolid, pero se me hace harto curiosa la aceptación de plano de las argumentaciones erráticas de los ecologistas; la no exigencia de caución al PACMA para ordenar la suspensión de la caza; que considere la posible causación de daños irreparables por una actividad que lleva haciéndose desde hace decenios, sin otra prueba sobre esos posibles daños que un informe de la SEO, limitado a determinadas especies y tan o más antiguo que los elaborados por la propia Administración. Se me hace muy extraño que, entre las argumentaciones de sus señorías se incluya el que los informes de la Administración se hayan realizado sin participación de los ecologistas (¿por qué ha de ser así?) y el que se les prive cautelarmente de una presunción de validez y de objetividad sin haber entrado al fondo del asunto y sin prueba de contrario que no sea el informe de la SEO. Todo eso se me hace escandaloso. Y sin embargo, como decía en otro artículo el letrado Díaz Patón, la línea divisoria entre sentencia errónea y prevaricadora, es muy difícil de trazar.

¿A qué se debe esta denuncia? A mi juicio es una demostración de poder, una exhibición de músculo, una “coacción mediática” a las que nos tienen tan acostumbrados

Sin embargo, si hablamos de aplicación estricta y escrupulosa del Derecho, no me cabe duda de que el recorrido de esa denuncia no debería ser otra que la de su inadmisión o sobreseimiento casi inmediato. Recordemos lo que dice el TC en su sentencia 122/2016, hablando precisamente de las leyes singulares (y esta no lo es):

Ese control de la constitucionalidad de las leyes deba ejercerse de forma que no imponga constricciones indebidas al poder legislativo y respete sus opciones políticas (SSTC 73/2000, de 14 de marzo, FJ 4; 104/2000, de 13 de abril, FJ 8, y 47/2005, de 3 de marzo, FJ 7, por todas). Admitida, con las cautelas señaladas, la posibilidad de controlar la arbitrariedad de la ley, hemos exigido para ello, no obstante, que quien formula esta censura la razone en detalle, ofreciendo una justificación convincente para destruir la presunción de constitucionalidad de la ley impugnada. Tal justificación puede fundamentarse, señaladamente, en una discriminación normativa o en la carencia absoluta de explicación racional de la medida legislativa adoptada. En ningún caso se entenderá debidamente fundada esa tacha de inconstitucionalidad dirigida al legislador si se sustenta en una mera discrepancia política respecto al contenido de la norma legal impugnada (STC 49/2008, de 9 de abril, FJ 3, y doctrina allí citada; en términos análogos, STC 155/2014, de 25 de septiembre, FJ 6).

La cosa puede resumirse así:

  • No toda sentencia errónea es prevaricadora, por lo que no toda decisión administrativa lo es.
  • Lo que Ecologistas en Acción pretende es adelantar el enjuiciamiento sobre si esta ley es o no constitucional y que lo haga (asómbrense)directamente el TSJCyL (aunque, viendo que su Sala de lo Contencioso ha asumido competencias de la Comisión de la UE y del propio TC, ya me creo todo).
  • La ley que se va a aprobar no es, ni de lejos, una ley de caso único.
  • Si elevamos el nivel de prevaricación a donde pretende Ecologistas en Acción, quien peor lo pasaría sería la Sala de lo Contencioso del TSJ, aunque sólo sea por lo erróneo de sus resoluciones y, de probarse, por sus relaciones personales con el lobby ecologista.

 

Lo que está muy claro es que el ecologismo ha echado toda la carne en el asador, se han organizado y dividen sus acciones de forma coordinada: PACMA, los contenciosos; Ecologistas en Acción, la vía penal

Entonces, ¿a qué se debe esta denuncia? A mi juicio es una demostración de poder, una exhibición de músculo, una “coacción mediática” a las que nos tienen tan acostumbrados. Quizás lo que han pretendido es una defensa en forma de ataque y, como se lleva hablando semanas de esa posible relación íntima entre miembros de la Sala de lo Contencioso y del posible contenido prevaricador de los autos, se han adelantado, enfangando una posible querella por prevaricación contra alguno de los magistrados, con esta denuncia.

Lo que está muy claro es que el ecologismo ha echado toda la carne en el asador, se han organizado y dividen sus acciones de forma coordinada: PACMA, los contenciosos; Ecologistas en Acción, la vía penal. También han movilizado a sus bases políticas afines, siempre vinculadas a la extrema izquierda, como lo demuestra el voto en contra de IU-EQUO y la abstención de Podemos a la modificación de la ley que tanto ha enojado a los ecologistas.

Un artículo de Antonio Conde Bajén

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.