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Reflexiones en torno al cazador formado

cazador formado

El cazador tiene un papel fundamental como colaborador en la conservación del medio natural y su entorno. Hoy quiero destacar su importancia en relación con el tratamiento de la carne silvestre a través del cazador formado.

Esta figura reconocida legalmente ha sido muy polémica en estos últimos años ya que ha contado con una férrea oposición del Consejo General de Veterinarios de España (CGVE). Dicha oposición ha desembocado en un proceso judicial que ha terminado en el Tribunal Supremo. 

El cazador con formación en sanidad animal resulta un fantástico apoyo para el veterinario en el primer examen de la carne silvestre tras la caza, especialmente en cacerías voluminosas.

Ello no implica que pueda sustituir al veterinario, cuyo papel es imprescindible para mantener la seguridad alimentaria y, por lo tanto, las condiciones de salubridad de las personas que consumen carne silvestre.

Su papel es especialmente relevante en tanto en cuanto en diversas regiones de España la convivencia entre especies domésticas y la fauna silvestre complica el control de determinadas enfermedades. Por ello resulta más que conveniente que los cazadores reciban formación respecto a conceptos básicos sobre de la carne silvestre.

cazador formado

El cazador formado

El cazador formado es una figura, conviene recordarlo, que se encuentra respaldada por el Derecho de la Unión Europea debido al Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004. En dicho reglamento se hace referencia a que los cazadores que quieren comercializar la carne silvestre deben tener una serie de conocimientos especializados en ella.

Estas nociones básicas deben ponerse en práctica en un primer reconocimiento de la carne silvestre tras la actividad cinegética. De esta manera se busca que el cazador realice una labor previa y complementaria a la del veterinario –en primera línea–.

Casi quince años después de la entrada en vigor del Reglamento, el legislador español procedió a regularlo en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

Necesidad de contar con formación específica

Para entender la figura del cazador formado el Real Decreto nos da sus principales claves en tanto en cuanto que recoge la necesidad de contar con formación específica sobre la patología de la fauna silvestre, su deber de estar presente durante la cacería y su papel de control ante cualquier anomalía observada en la pieza.

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Los programas de formación según el Real Decreto, deben incluir una serie de módulos entre los que se destacan algunos como la gestión cinegética responsable, epidemiología, patología, higiene o gestión de subproductos cinegéticos.

Y es que una adecuada gestión de los subproductos procedentes de la caza puede facilitar en gran medida el control de dichas enfermedades y su difusión. Como vemos, un importante papel que pone en duda el CGVE al considerar que esta visión invade unas competencias que supuestamente les son propias.

El Tribunal Supremo respalda la figura del cazador formado

Insisto, por ello, en que ha sido una cuestión tan polémica que ha llegado a judicializarse. La cuestión radica en resolver unas preguntas: ¿esta figura invade las competencias del veterinario? ¿Es complementaria o no? ¿Favorece la seguridad alimentaria o, por el contrario, es un riesgo?

De todas estas cuestiones el tema jurídico de fondo se basa en dilucidar si invade o no competencias de los veterinarios. El CGVE impugnó ante los Juzgados el Real Decreto por este motivo. Este procedimiento ha desembocado en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3º, sec. 4º) núm. 1338/2019, de 9 de octubre.

El Tribunal Supremo, antes de nada, respalda la figura del cazador formado en la medida en que considera que, en modo alguno, se produce una sustitución de las funciones del veterinario (…). No se hurta el imprescindible papel de los veterinarios en las salas de tratamiento o manipulación de las piezas de caza (…).

cazador formado

El cazador formado no sustituye al veterinario y favorece la seguridad alimentaria

Por ello la primera pregunta queda resuelta. En modo alguno un cazador con formación específica en salud animal sustituye al veterinario y por ello, ni invade ni es incompatible con el papel de este último.

Ahora bien, ¿es complementario? ¿Cuál es su papel? El Tribunal Supremo afirma que realiza una función preliminar y complementaria antes del traslado a la sala de tratamiento de las piezas del animal silvestre abatido, tanto de las comestibles como de los subproductos.

Y por este motivo, encaja jurídicamente con la finalidad que esta figura tiene, que es apoyar al veterinario sobre el terreno con carácter previo al traslado de las salas de tratamiento. Por ello un cazador adecuadamente formado favorece la seguridad alimentaria.

Todo ello sin olvidar que normativamente no hay exclusividad competencial de la actividad controvertida en favor de los veterinarios. El conocido como primer examen de la caza silvestre sobre el terreno y la regulación del cazador formado no deriva del Real Decreto que se impugna, sino del Derecho de la Unión Europea que, al tratarse de un Reglamento, es directamente aplicable.

En cualquier caso, un pensamiento de carácter abierto debe entender la complementariedad de la institución del cazador formado como un elemento de apoyo a las tareas del veterinario para promover la salubridad en el tratamiento de la carne silvestre y para contribuir en el control de las enfermedades animales.

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El cazador formado no debe pretender actuar como un veterinario

Entiendo que se haya suscitado controversia y que en ocasiones se cuestione si el cazador puede realizar diligentemente esa primera labor de exploración. En mi opinión debemos tener en cuenta que muchos cazadores atesoran años de experiencia en el campo y si a esto se le suma una formación excelente pueden desempeñar una gran labor.

He de aclarar que defiendo la figura del cazador formado siempre y cuando cumpla con los fines que le son inherentes y que se reconocen en la Ley. Para ello el cazador que asuma esta responsabilidad deberá llevarla a cabo de manera diligente, responsable y concienzuda.

Lo anterior también implica que el cazador formado no debe pretender actuar como un veterinario, sino tener claro el rol que desempeña de manera ética y responsable.

No debemos olvidar que los programas formativos deben ser serios, rigurosos y metodológicamente útiles, porque para que un buen cazador realice estas labores de manera adecuada es necesaria una formación sobresaliente y una dilatada experiencia en el mundo del campo que, como todos sabemos, no se aprende en los manuales.

José Ignacio Herce Maza es abogado, profesor de universidad y, por supuesto, cazador

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