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La cetrería en las políticas públicas de Perú: una aproximación hacia su correcta regulación

Los cetreros en el Perú llevan luchando desde hace más de veinte años por mantener este arte heredado por la humanidad
Por David Guillermo Rodríguez Madalengoitia1

Los cetreros en el Perú venimos luchando desde hace más de veinte años por mantener este arte heredado por la humanidad2, con perseverancia y esfuerzos que nos han puesto en un sitial de referencia en América Latina respecto a los trabajos de cetrería, cría en cautividad y conservación de especímenes de aves rapaces3.

 

Sin embargo los devenires políticos y la escasa preparación técnica en la Administración Pública peruana mantuvieron a la cetrería en la categoría de ilegal, muy a pesar de los entusiastas que lograron reconocimiento internacional.

Pero si queremos ubicarnos exactamente en el articulado respecto de la cetrería debemos mencionar que esta misma actividad aparece en la esfera de la legislación ambiental nacional en el año 1977, en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre del año 1975, durante el gobierno del presidente Gral. Francisco Morales Bermúdez. Esto se debió a que los militares, muy adeptos y diestros en el uso de armas, eran cazadores en buen número, si bien toda la actividad cinegética se desarrolló de forma privada.
La dificultad en la aplicación de la normativa específica se dio bajo el escenario político de entonces, y tanto es así que no se ha podido tener registro alguno de cualquier archivo de esta época.

La cetrería en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
A esto le siguió, ya en el año 2000, la promulgación de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que consideraba a la caza deportiva y definía sus modalidades, recogiendo así la tendencia conservacionista del Código del Medio Ambiente ya derogado. El desarrollo de la ley por vía reglamentaria llegó al año siguiente con el Decreto Legislativo 014-2001-AG, el cual establece modalidades de caza deportiva, y a la cetrería la denomina en su artículo 246º como «Caza con el auxilio de aves de presa», estableciendo a su vez los mecanismos de captura de los especímenes, pero confundiéndolos con la caza o captura comercial cuando se trata de actividades totalmente distintas.

De la misma manera establece la prohibición de captura de las aves de presa categorizadas en algún grado de amenaza, aunque la gran mayoría de las especies utilizadas en cetrería no corresponde a ninguna clasificada como amenazada, salvo las Falconiformes incluidas en la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

El proceso tras la derogatoria del D.L. 1090 y su Reglamento  D.S. Nº 002-2009-AG

Ahora bien, la participación de los grupos a través de la demanda del establecimiento de políticas públicas adecuadas respecto a la cetrería propiamente dichas y actividades conexas se da a partir de una reunión celebrada en el año 2007, de la que no se levantó ningún acta ni se llegó a ningún acuerdo; es más, se desnaturalizó y se abandonó por un alegado “desconocimiento” de la actividad por parte del entonces INRENA.

Posteriormente, ante la aparición del Decreto Legislativo 1090º y el proceso de su reglamentación, vieron un espacio de diálogo y de apertura que hacía posible la incorporación de manera adecuada del marco normativo necesario para la realización de la actividad. Por este motivo sostuve interesantes reuniones con los profesionales del INRENA, y se logró incluir un bonito articulado en el Reglamento de esta Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2009-AG. Sin embargo, esta normativa fue derogada a raíz de los funestos sucesos de Bagua.

La fusión del INRENA al Ministerio de Agricultura, y la consecuente aparición de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS), generó un clima de confianza y de entendimiento. Es en este contexto que un grupo de cetreros solicitan a la DGFFS la conformación de un grupo de trabajo, proponiendo los ejes temáticos y las personas interesadas en cada uno de estos ejes, los cuales fueron, (i) cetrería, (ii) zoocría, (iii) control biológico y (iv) conservación de aves de presa4.

Fue también propicia para la cohesión del colectivo la celebración del Primer Campeonato Nacional de Cetrería Paracas 2009, organizado por nuestro gran amigo y excelente cetrero José Luis Gagliardi con el incansable apoyo de José Luis Dibós, y a su vez el 1er Taller de Intercambio de Experiencias en el Manejo de Aves de Presa, organizado por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, que sirvió como punto de partida para que la Administración Pública rompa sus esquemas burocráticos y mentales respecto a la práctica de la cetrería y su regulación.

Fueron tres las reuniones que se llevaron a cabo con participación de todos los actores interesados. Sin embargo y por diferencias más bien de índole personal este grupo desapareció. Bien o mal la DGFFS pudo recopilar algunos datos, experiencias y aportes respecto a las actividades relacionadas, además pudo elaborar y poner en consideración un borrador acerca de las medidas legislativas propuestas, a lo que el colectivo cetrero respondió con una serie de opiniones, las cuales debían ser tomadas en cuenta y propuso un nuevo articulado para modificación del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo 014-2001-AG.

¿Cómo se incorpora la cetrería en La Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763º?

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada mediante el derogado Decreto Legislativo Nº 1090, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, recogieron y consolidaron la propuesta descrita líneas arriba. No obstante, estos dos cuerpos legales quedaron sin efecto, por lo que se han ido realizando reuniones esporádicas entre algunos cetros y la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, llegando a incorporarse en el proceso de consulta de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre ya promulgada, la Ley Nº 29763, la cual por incidencia y peso del reconocimiento de la cetrería como Patrimonio Inmaterial por la UNESCO, se ha logrado incorporar a la cetrería como tal en un rango legal, es decir con su propia articulación (artículo Nº 105).
El mismo tratamiento se da al control biológico, pero exclusivamente aquel realizado utilizando aves de presa, por ser una forma de aplicación de las técnicas de cetrería (artículo 101º).

Mientras sigue en estado de vacatio legis, se han aprobado los “Lineamientos Técnicos para la Práctica de la Cetrería”, que no es más que el primer esbozo del marco general sobre el cuál deberá adecuarse su reglamentación.

Se espera entonces el proceso de reglamentación para determinar de qué manera intervendrán los grupos mencionados y qué intereses inmediatos y futuros plantean en estas circunstancias.Se sabe que el tema de control efectivo de la Administración quizá aún no será eficiente, siendo éste un problema que aqueja a nuestra sociedad en todos los ámbito.

Dicho esto, no debemos tener miedo de situarnos a la vanguardia de América Latina con una regulación de la actividad que propicie no solo la conservación de las aves rapaces y de sus presas, sino también de la práctica de toda actividad que propugne el desarrollo sostenible5.

El proyecto no se detendrá aquí, pues hay muchas cosas aún por acordar, reglamentar y definir. El primer paso está dado, se debe seguir en la tarea de brindarle al mundo la oportunidad de conocer las maravillas que en nuestro país existen, se respetan y se utilizan para el desarrollo sostenible de nuestros pueblos.

David Guillermo Rodríguez Madalengoitia es abogado especialista en manejo ambiental, candidato a magíster en Desarrollo Ambiental y miembro de la Asociación Cinegética del Peru (ASOCIPE).


(1) El presente artículo constituye un fragmento de la Tesis para optar el grado de Magíster en Desarrollo Ambiental por la Pontificia Universidad Católica del Perú, titulada La Cetrería en el Perú, historia, legislación y gestión para la conservación, inscrita en la Escuela de Postgrado de la PUCP.

(2) ANGULO PRATOLONGO, Enrique. La Cetrería: método de caza milenario en el Perú. Visto en: https://www.infoecologia.com/Opinion/varios/cetreria20050818.htm. jueves 20 de agosto de 2009.

(3) “The protection of wild fauna is not a top priority in low-income countries, and Perú is no exception. Despite, existing laws that restrict or limit the use of wildlife, adequate law enforcement and rules for the practice of falconry are lacking. Effotrs for regulating falconry have been delayed, in part by the people involved. Regulations should ultimately consider the qualifications of individuals proposing to handle falcons, including the individuals abilities, goals and experience. There should also be regulations governing wich especies that can be trapped and used”. En: BEINGOLEA, Oscar, Is illegal take affecting the peregrine falcon population in central Peru: Why and How? Proceedings of the Fourth International Partners in Flight Conference: Tundra to Tropics. Pág 171-178. Texas, Estados Unidos de America, visto en https://www.docstoc.com/docs/44586956/IS-ILLEGAL-TAKE-AFFECTING-THE-PEREGRINE-FALCON-POPULATION-IN. viernes 14 de octubre de 2011.

(4) Carta S/N de fecha 05 de octubre de 2009, enviada a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre por José Luis Dibós, José Luis Gagliardi y David Rodríguez Madalengoitia, para la conformación de un grupo de trabajo para las aves de presa (GTAP).

(5) “Al observar la evolución en España, país que adaptó esta actividad, como acción cinegética y de exhibición, ha experimentado un aumento en el número de personas interesadas, logrando un correcto manejo de la actividad luego de haber experimentado una complicada evolución en el saqueo de nidos. En este país existieron diferentes factores que influyeron en el despertar de la cetrería, entre los cuales se pueden mencionar: (a) la acción ejercida por antiguos cetreros (entre ellos destaca Félix Rodríguez de la Fuente), (b) el control y reglamentación de su práctica por parte de la administración, (c) agrupación de los cetreros en asociaciones (e.g., AECCA, Asociación española de cetrería y conservación de aves rapaces), (d) cría en cautividad, (e) realización de exhibiciones y campeonatos abiertos al público, (f) divulgación del acervo cetrero, y (g) la dignificación de la imagen cetrera. Son los factores mediante los cuales se ha logrado mantener en equilibrio y la conservación de las poblaciones silvestres (Ceballos 2002)” en CONTRERAS-BRAVO, Patricio, «La cetrería como herramienta en la conservación de aves rapaces», Gestión Ambiental 12 pág 13-24, Santiago, Chile.

La cohesión del colectivo cetrero peruano se forjó en actos como el Primer Campeonato Nacional de Cetrería Paracas 2009

Con perseverancia y esfuerzo los cetreros peruanos son referencia en América Latina respecto a los trabajos de cetrería,cría en cautividad y conservación de rapaces.
En la imagen el autor del artículo, David Guillermo Rodríguez Madalengoitia

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