El pasado viernes 15 de mayo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció que por fin se permitía la caza y pesca deportivas en la Fase 1 la desescalada. se pueden cazar
Al día siguiente se publicó el anuncio en el BOE, así como las condiciones sanitarias para poder practicarlas.
De igual manera, las zonas que permanecían en Fase 0, la Comunidad de Madrid, Barcelona, su área metropolitana y el Baix Montseny, y distintas zonas de salud de Castilla y León (entre ellas todas las capitales de provincia), entrarán en Fase 1 el próximo lunes 25 de mayo.
Otras zonas que estaban en Fase 1 han pasado a Fase 2.
Por lo tanto, el 25 de mayo ya todo el territorio estará en Fase 1 o en Fase 2, por lo que a partir del 25 de mayo ya se permite la caza y pesca deportivas en toda España.
En este punto hay que recordar que aún no está permitido desplazarse a otra provincia u otra isla a cazar o pescar, aunque también esté en la misma fase que en la que estamos empadronados.
También que hay que guardar las nomas sanitarias preceptivas: Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
A continuación les indicamos las especies que se pueden cazar y donde se pueden cazar desde el 25 de mayo, esto es, las que, según la respectiva orden de vedas, se podrían cazar el 25 de mayo.
Y repetiremos las especies y zonas en las que ya se podía cazar desde el día 18 de mayo.
Especies y zonas donde se puede cazar desde el 25 de mayo
COMUNIDAD DE MADRID
Según la Orden por la que se fijan las épocas hábiles de caza de la temporada 2019-2020 que es la que está aún en vigor, se pueden cazar a partir del 25 de mayo:
Paloma torcaz
En los cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 9,10,11 y 16, de acuerdo con la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, no se necesitará autorización expresa para abatir y ahuyentar palomas torcaces de lunes a viernes del 15 de mayo al 15 de julio o hasta fin de cosecha en los cultivos de leguminosas.
Cabra montés
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés.
Corzo
Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo.
Jabalí por daños
En los cotos privados se podrá autorizar la caza en esperas o aguardos nocturnos de jabalí de lunes a viernes en el periodo del 1 de abril al 1 de agosto. Para resto de condiciones, ver la ORDEN 1667/2019, de 2 de agosto.
Especies invasoras
En función de lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, se permite la captura y muerte de cualquier ejemplar de cotorra argentina, cotorra de Kramer, mapache, cerdo vietnamita y sus híbridos asilvestrados durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, incluidas las contempladas durante el período hábil de caza establecido en la presente Orden.
Ver aquí la ORDEN 1667/2019, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2019-2020.
Especies y autonomías con zonas que se permitió la caza el 18 de mayo y otras que se permite a partir del 25
CATALUÑA / CATALUNYA
En Cataluña se puede cazar a partir del día 25 de mayo en Barcelona, su área metropolitana y el Baix Montseny.
En el resto del territorio se podía cazar desde el día 18 al estar en Fase 1.
• Según marca la Resolución que fija los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 en Cataluña, se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Corzo
En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil es entre el primer día de la fase de la desescalada del confinamiento en que se permita la caza en cada ámbito territorial y el segundo domingo de agosto de 2020 (día 9), exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho.
Ver aquí la RESOLUCIÓN ARP/1015/2020, de 12 de mayo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 en todo el territorio de Cataluña.
• En la Resolución de vedas para la temporada 2019-2020 se fijaban periodos hábiles para otras especies que aún están en vigor:
Cabra montés
En las áreas privadas y locales de caza, y entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020, ambos incluidos y exclusivamente para machos.
Ver aquí la RESOLUCIÓN ARP/831/2019, de 3 de abril, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2019-2020 en todo el territorio de Cataluña.
CASTILLA Y LEÓN
Se podrá cazar en toda Castilla y León a partir del 25 de mayo.
El 18 de mayo se permitió la caza solo en los términos municipales cuyas áreas sanitarias alcanzaron la Fase 1 en esa fecha.
Actualmente los días hábiles de caza vienen fijados por Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, modificada por la Ley 9/2019, de 28 de marzo, se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Muflón
Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera.
Corzo
Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre.
Rebeco
Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio.
Cabra montés
Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio.
Jabalí
En el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie.
Zorro
Se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.
Ver aquí la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Ver aquí la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Especies y zonas donde se podía cazar desde el 18 de mayo
ARAGÓN
Según el Plan General de Caza de la temporada 2019-2020 que es la que está aún en vigor, se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Conejo (en los términos municipales del Anexo II de la Orden DRS/632/2019, de 27 de mayo)
Controles poblacionales durante todo el año:
– En terrenos cinegéticos: caza nocturna con arma de fuego sin perros.
– En madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta o hurón y cetrería.
Jabalí
En la modalidad de esperas durante todo el año.
Ciervo
Podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los Anexos III y VIII.
Gamo
El gamo podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el Anexo III.
Corzo
Rececho:
– Términos municipales referidos en el Anexo V: 1 de marzo a 15 de noviembre, machos y hembras.
– Resto de Aragón fuera del Anexo V: Corzos machos: 1 de abril a 15 de noviembre.
Cabra montés
Machos: primer domingo de octubre a 31 de mayo. (Se cierra
Cabritos (crías menores de un año de ambos sexos): primer domingo de octubre a 31 de mayo.
Sarrio
Tercer domingo de abril al 1 de julio (sólo machos).
Zorro
– Batidas sin perro y esperas:
a) Tercer domingo de enero a 30 de junio.
b) En los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden batidas sin perro y esperas: Del 15 de marzo y el 7 de junio.
– Con lazos con tope: entre el 15 de abril y el 31 de julio. Para esta modalidad, con el objeto de que éste método de captura sea selectivo, hay que cumplir lo indicado en «Las Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras». En los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden se prohíbe la captura de zorros con lazo.
– Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año. En los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden se prohíbe la caza del zorro empleando perros de madriguera.
Ver aquí la ORDEN DRS/632/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020.
En el borrador del Plan General de Caza de la temporada 2020-2021 sometido a alegaciones, se mantienen estas mismas fechas.
Ver aquí el borrador del Plan General de Caza de la temporada 2020-2021.
CANTABRIA
• Según la Orden que regula la práctica cinegética para la temporada 2019-2020 en Cantabria excepto para la Reserva Regional de Caza Saja, se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Corzo (excepto en la RRC Saja)
Se establecen tres períodos de caza:
a) Del 9 de abril al 26 de julio de 2020 (ambos incluidos). Durante este primer período podrán cazarse corzos machos en la modalidad de rececho.
Para la Reserva Regional de Caza Saja se establece el mismo período para corzos macho a rececho.
Ver aquí la Orden MED/8/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la práctica de la Caza durante la temporada cinegética 2020-2021 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.
• Según la Orden que aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja, se pueden cazar las siguientes especies, se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Rebeco (únicamente en la RRC Saja)
El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2020 (ambos incluidos) para los machos. Solo se permite caza a rececho.
Ver aquí la Orden MED/7/2020, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2020/2021.
CASTILLA-LA MANCHA
La Orden que fijaba los períodos hábiles de caza en Castilla-La Mancha para la temporada 2019-2020, se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Corzo
Corzo macho: del 1 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020. Modalidades: rececho, aguardo o espera en horario diurno. Autorizado hembras si se contempla en el POC aprobado.
Ver aquí la Orden 80/2019, 24 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2019-2020.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
La Orden Foral que aprobaba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2019-2020 en Navarra, se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Corzo
Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2020 se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética. Para resto de condiciones, ver Orden Foral 117/E/2019, de 12 de junio.
Vea aquí la ORDEN FORAL 117E/2019, de 12 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2019-2020.
COMUNIDAD VALENCIANA / COMUNITAT VALENCIANA
La Orden de vedas de la Comunidad Valenciana fija periodos hábiles y normas en zonas comunes, sin embargo en cotos de caza y zonas de caza controlada establece otras regulaciones.
Especies que se pueden cazar desde el 18 de mayo:
Jabalí en espera o aguardo
Todo el año. Para condiciones en zonas comunes, por un lado, y en cotos y zonas de caza controlada, por otro, ver la Orden 1/2019, de 11 de julio.
Otras especies de caza mayor en cotos de caza y zonas de caza controlada
Según el PTOC aprobado.
Ver aquí la ORDEN 1/2019, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los periodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes, y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como medidas de control o de posible erradicación del arruí (Ammotragus lervia).
EXTREMADURA
Según la Orden de Vedas de Caza de Extremadura para la temporada 2020-2021, se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Zorro
Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de las siguientes modalidades de caza mayor: montería, batida, gancho, rececho y aguardo.
Muflón y arruí a rececho
Toda la temporada cinegética, tanto en las partes abiertas de los cotos de caza y las partes cerradas para cada especie de los cotos privados de caza mayor.
Corzo a rececho
1) Partes abiertas de los cotos de caza: del 1 de abril al 31 de julio en abierto.
2) Partes cerradas para cada especie de los cotos privados de caza mayor: del 1 de abril al 30 de septiembre.
Jabalí a rececho, espera o aguardo
1) Partes abiertas de cotos de caza con planificación de jabalí: en comarcas y subcomarcas cinegéticas con vocación de caza mayor (VC4) del PGCEx, del 1 de mayo al 31 de diciembre; en el resto de comarcas, del 1 de abril al 31 de marzo.
2) Partes cerradas de cotos privados de caza mayor durante toda la temporada cinegética.
Ver aquí la ORDEN de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ver aquí la CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
GALICIA
Según la Resolución que marcaba las épocas hábiles de caza de la temporada 2019-2020 en Galicia, se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Corzo
En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos adultos de corzo mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2020, en cualquier día de la semana.
Ver aquí la RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2019/20.
LA RIOJA
Según Orden que fijaba los periodos hábiles de caza para 2019-2020 en La Rioja, por se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Corzo
La caza en rececho de corzo macho en la campaña 2020-2021 podrá ser autorizada, todos los días, en el periodo comprendido entre el viernes 10 de abril del 2020 hasta el domingo 2 de agosto del 2020.
Ver aquí la Orden AGR/28/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2019-2020.
MALLORCA
Según los períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2020-2021 en la isla de Mallorca, se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Cabra salvaje mallorquina y cabra ‘borda’
– La cabra salvaje mallorquina, únicamente en los cotos de caza mayor que ostenten el Certificado de Calidad de Caza Mayor.
– La cabra asilvestrada de origen doméstico, conocida como borda, en todo el territorio de la isla de Mallorca donde haya poblaciones asilvestradas.
• No se puede practicar la caza mayor, en ninguna modalidad, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres), excepto con ‘cans i llaç’ o con autorización especial.
• La caza con ‘cans i llaç’ de ejemplares asilvestrados está permitida, con carácter general, durante todo el año.
– Periodos y días hábiles de caza:
a) En los cotos de caza mayor se puede cazar todo el año, cada día de la semana.
b) En los cotos de caza menor, los días hábiles con escopeta, se podrán caza las cabras. En la modalidad de ‘cans i llaç’, se puede cazar todo el año.
c) En los cotos o las fincas que tienen autorización para el control poblacional o daños en la vegetación, los periodos y los días hábiles de caza son los que figuran en dicha autorización.
Ver aquí la Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 en la isla de Mallorca.
PAÍS VASCO / EUSKADI
Álava / Araba
Según la Orden Foral que regulaba la práctica de la caza 2019-2020 en Álava, se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Corzo
Recechos primaverales de machos: meses de abril, mayo y junio de 2020. Para otras normas ver ORDEN FORAL 306/2019 de 5 de julio.
Ver aquí la Orden Foral 306/2019 de 5 de julio por la que se fijan las condiciones generales que regulan la caza en el Territorio Histórico de Álava, las específicas para la caza de determinadas especies así como los períodos hábiles para la temporada cinegética 2019-2020.
Vizcaya / Bizkaia
Según la Orden Foral que regulaba la práctica de la caza 2019-2020 en Vizcaya, se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Corzo
El periodo hábil para la caza de corzo macho a rececho estará comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Durante este periodo serán hábiles todos los días de la semana.
Ver aquí la ORDEN FORAL 3540/2019, de 19 de julio, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se regula la práctica de la caza en el Territorio Histórico de Bizkaia durante la temporada cinegética 2019/2020.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Según la Disposición General de Vedas para la temporada 2020-2021, se pueden cazar a partir del 18 de mayo:
Rebeco
Macho a rececho: desde el primer domingo de abril de 2020 hasta el último domingo de octubre de 2020.
Corzo
Macho a rececho: desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.
Ciervo
Hembra a rececho: desde el primer sábado de mayo de 2020 hasta el último día hábil de febrero de 2021.
Jabalí
A rececho: desde el 1 de abril de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
Ver aquí la Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2020-2021 en el territorio del Principado de Asturias.