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¡¡ÚLTIMA HORA!! El BOE publica las condiciones para la caza y la pesca en la fase 1 de desescalada

BOE
El BOE ha publicado las condiciones para practicar la caza en la fase 1.

Después de reconsiderar su postura Sanidad, y permitir la caza ‘deportiva’ en la fase 1 de la ‘desescalada’, hoy se publican en el BOE las condiciones.

El BOE acabada de publicar la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En la cual figuran, en su capítulo XV las condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa.

Además de las medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.

¡Recuerde que sólo podrá cazar en la provincia de su residencia, no se puede desplazar a cazar a otra!

El Capítulo XV literalmente dice:

«CAPÍTULO XV

Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa

Artículo 48. Actividad cinegética. BOE

1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa. BOE

Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa. BOE

Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:

a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.

b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.

c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.» BOE

Pinchando aquí puede ver la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo completa.

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