Caza Menor Nacional Noticias

Media veda 2020: periodos hábiles y otros datos (actualizado)

Media veda 2020
Ya está a punto de comenzar la Media veda de 2020. Foto © Tomeu Seguí.

Está a punto de comenzar la media veda 2020.

A continuación les ofrecemos los periodos hábiles, las especies cazables y otros datos de esta modalidad veraniega.

Al cierre de esta edición, Formentera, Vizcaya-Bizkaia y la Ciudad Autónoma de Ceuta no han publicado la orden de vedas de 2020-2021.

En Canarias no se entiende la media veda como tal, ya que la temporada general comienza en agosto.

La distintas autonomías, por diferentes causas, podrían variar estos datos.

Media veda 2020

ANDALUCÍA

Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021.
Orden de 28 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Media Veda 2020 para la caza de codorniz, tórtola, palomas y córvidos

1. Solo se podrán cazar codorniz, palomas y córvidos los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 18 de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de la provincia de Cádiz, definida en el Anexo I, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre.

Se incluyen todas las palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.

2. La tórtola común o europea solo se podrá cazar el último sábado y último domingo de agosto y el primer sábado y primer domingo de septiembre en el periodo horario comprendido entre el orto y las 12.00 del mediodía.

Se mantiene el cupo de 5 ejemplares por cazador y día establecido en el artículo 13.

ARAGÓN

ORDEN AGM/538/2020, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2020-2021.
CORRECCIÓN de errores de la Orden AGM/538/2020, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2020-2021.

Media Veda 2020:

1.º Codorniz, paloma torcaz y urraca: Segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.

Codorniz: Se establece un cupo máximo de 44 codornices por cazador y día.

2.º Tórtola común: Último fin de semana de agosto y primer fin de semana de septiembre.

b) Horario hábil para la caza de la tórtola: el comprendido entre la hora de la salida del sol hasta las 11 horas de la mañana y desde las 17 horas hasta la puesta del sol considerando las horas oficiales de la salida y puesta del sol aquellas establecidas por el Instituto Geográfco Nacional para cada una de las tres capitales de provincia aragonesas y que serán de aplicación en la provincia respectiva.

c) Se establece un cupo máximo de cinco ejemplares de tórtola común (Streptopelia turtur) por cazador y día.

d) No se podrán cazar tórtolas a menos de 200 metros de cualquier elemento dispuesto para suplementar agua o comida.

e) Deberá establecerse una distancia mínima de 50 metros entre los diferentes puestos de caza en los que sólo podrá haber un cazador por puesto.

3.º Paloma zurita y paloma bravía y sus diferentes razas y variedades: 11 de septiembre a tercer domingo de septiembre.

4.º Ánade real en los municipios del anexo IV: Segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.

Zorro en media veda, con arma de fuego: segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.

CANTABRIA

Orden MED/8/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la práctica de la Caza durante la temporada cinegética 2020-2021 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

Media Veda 2020, excepto la Reserva Regional de Caza Saja

1. En el período de media veda se autoriza la caza de la codorniz, la paloma torcaz, la urraca y la corneja negra en los siguientes días hábiles: 23, 25, 27, 29 y 30 de agosto, y el 1, 3, 5 y 6 de septiembre de 2020.

2. El horario hábil de caza durante la media veda será el comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas.

3. Las especies citadas en el apartado 1 de este artículo, serán cazables también durante el período hábil general de la caza menor, con las especificidades que se señalan en el artículo 4 de esta Orden.

4. El número máximo de perros a emplear durante la media veda será de 3 por cazador.

⇒ Para la codorniz durante la media veda se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día.

CATALUÑA – CATALUNYA

RESOLUCIÓN ARP/1015/2020, de 12 de mayo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 en todo el territorio de Cataluña.

Para la tórtola común (Streptopelia turtur), la caza únicamente se podrá realizar durante la media veda.

Media Veda 2020

1 La caza en el periodo de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.

2 Se establece como día hábil para la caza de las especies paloma torcaz (Columba palumbus), estornino pinto (Sturnus vulgaris) y urraca (Pica pica) en todo el territorio de Cataluña el 16 de agosto de 2020.

3 Se establecen como periodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca (Pica pica), estornino pinto (Sturnus vulgaris) y zorro (Vulpes vulpes) los siguientes:

a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès: Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

b) Girona, salvo la comarca de La Cerdanya: Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 y 13 de septiembre.

c) Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès: Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 22 de agosto y el 13 de septiembre, ambos incluidos.

d) Tarragona Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

e) Les Terres de l’Ebre Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

Tórtola común

1 Se establecen como días hábiles para la caza de la especie tórtola común (Streptopelia turtur) los siguientes:

a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès: Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

b) Girona, salvo la comarca de La Cerdanya: Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 y 13 de septiembre.

c) Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès: Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 y 13 de septiembre.

d) Tarragona Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

e) Les Terres de l’Ebre Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre. 2.3.5 La caza de la tórtola común (Streptopelia turtur) sólo se podrá realizar hasta las 12 horas.

2 Se prohíbe la caza de la tórtola común (Streptopelia turtur) en los terrenos cinegéticos de régimen especial situados en las comarcas de L’Alta Ribagorça, El Pallars Sobirà, L’Alt Urgell, La Cerdanya y El Ripollès.

3 Con carácter general, se prohíbe la caza de la tórtola común (Streptopelia turtur) a menos de 200 metros de cualquier elemento dispuesto para suplementar agua o comida y, en el caso de los puestos de caza fijos, deberá establecerse una distancia mínima de 50 metros entre los diferentes puestos de caza. Estas distancias podrán ser reducidas, de forma justificada, por resolución expresa del/de la director/a de los servicios territoriales correspondientes en aquellos terrenos en que, por sus características o por la elevada densidad de puntos de agua natural o artificial, esta disposición no pueda ser aplicada técnicamente.

4 El número máximo de capturas de tórtola común (Streptopelia turtur) es de 5 ejemplares por cazador/a y día.

CASTILLA-LA MANCHA

Orden 88/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2020-2021.

Codorniz

a) Del 22 de agosto al 15 de septiembre, en todas las comarcas, excepto en Serranía Alta de Cuenca y Alcarria Baja de Guadalajara.

b) Del 29 de agosto al 15 de septiembre en las comarcas de Serranía Alta de Cuenca y Alcarria Baja de Guadalajara.

c) Días hábiles en media veda: jueves, sábados y domingos.

Tórtola común

a) Del 29 de agosto al 6 de septiembre.

b) Días hábiles: sábados y domingos.

c) Cupo máximo: 5 tórtolas/cazador/día, excepto si el cupo del POC es inferior que se estará a lo allí establecido.

d) La prohibición de la caza de la tórtola a una distancia inferior a 200 metros de aguaderos y comederos habituales para la especie.

e) La prohibición de la caza de la tórtola a una distancia inferior a 200 metros en el entorno de cultivos de girasol.

f) Limitación horaria de la práctica de la caza, cesando la actividad a las 12.00 h del mediodía, salvo que se comunique mediante Anexo V su práctica a partir de las 17:00 h.

Paloma torcaz y paloma bravía

a) 22 de agosto al 22 de septiembre.

b) Días hábiles en media veda: jueves, sábados y domingos.

c) En los lugares de parada podrá cazarse desde puesto fijo con cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza.

CASTILLA Y LEÓN

Indicaciones periodos hábiles2020-2021 de la Junta de Castilla y León.

Media Veda 2020

a) Desde el 15 de agosto al 20 de septiembre: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.

b) Desde el 25 de agosto al 20 de septiembre: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.

c) Días hábiles: martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

d) Codorniz: se establece un cupo de 25 ejemplares por cazador y día.

e) Tórtola común: se establece un cupo de 4 ejemplares por cazador y día.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

ORDEN FORAL 86E/2020, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la temporada 2020-2021.

Media Veda 2020

Zorro

a) Modalidad al salto: se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda.

Codorniz

1. Se autoriza la caza de codorniz:

a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 13 de septiembre de 2020, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.

b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 13 de septiembre de 2020, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados siempre fuera de zonas arboladas.

2. Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.

3. Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.

4. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.

Tórtola común

1. Se autoriza la caza de tórtola común, los domingos desde el 23 de agosto hasta el 13 de septiembre.

a) En la Zona Sur, únicamente en los mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma.

b) En la Zona Norte en todos los terrenos acotados fuera de las zonas arboladas.

2. Se establece un cupo máximo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas.

3. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.

Urraca, grajilla y corneja

Se autoriza la caza de urraca, grajilla y corneja durante las épocas establecidas en la presente Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.

COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN 1528/2020, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2020-2021.

Media Veda 2020 en cotos privados de caza

a) En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

b) Para la tórtola común se reduce el período, podrá cazarse los sábados y domingos comprendidos entre el último fin de semana de agosto y el primero de septiembre.

c) No podrá superarse el cupo total de 8 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.

COMUNIDAD VALENCIANA – COMUNITAT VALENCIANA

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de desarrollo de la Orden 1/2019, de 11 de julio…

Media Veda 2020 sólo en cotos de caza y zonas de caza controlada

1) En puesto fijo:

Especies: paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, estornino pinto, urraca y zorro.

a) Periodo: del 9 de agosto de 2020 al 13 de septiembre de 2020.

b) Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

c) Cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas.

d) Se prohíbe la caza de la paloma zurita en los acotados del Parque Natural de las Hoces del Cabriel.

2) Al salto o en mano:

Especie: codorniz.

a) Periodo: del 9 de agosto al 13 de septiembre de 2020.

b) Días hábiles: los sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

c) Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.

EXTREMADURA

ORDEN de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Media Veda 2020

1. Desde quince de agosto hasta ocho de septiembre en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Para las siguientes especies y en las siguientes modalidades: codorniz al salto; tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo. Con las excepciones y limitaciones recogidas en el artículo 2.

2. Se puede utilizar un perro que deberá estar atado en el puesto hasta el momento del cobro. Para la codorniz al salto se permite un segundo perro si tiene menos de un año. En este caso se podrán llevar los dos perros sueltos.

3. La distancia mínima bebederos habituales será de 100 metros.

4. Se prohíbe la utilización de reclamos excepto para el zorro.

Excepciones

a) En el periodo de media veda se establece una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz por cazador y día.

En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

b) Siguiendo las recomendaciones del Plan de Acción para la Recuperación de la tórtola europea, esta especie se podrá cazar exclusivamente desde el cuarto sábado de agosto hasta el primer domingo de septiembre con una limitación de capturas de 10 ejemplares por cazador y día.

Solo podrá cazarse un día por semana.

Solo podrá cazarse en aquellos cotos que realicen una gestión de la misma mediante siembras naturales o comederos artificiales.

En el segundo caso la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

El horario será de 7 a 11 horas.

c) Para la codorniz al salto el periodo se establece del 15 de agosto al 8 de septiembre y el cupo de capturas se establece en un máximo de 10 por cazador y día.

GALICIA

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020 por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2020/21.

a) Codorniz (Coturnix coturnix)

En los tecores de la antigua laguna de Antela, en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, se podrá autorizar además su caza entre el 15 de agosto y el 6 de septiembre de 2020 los sábados y domingos, en las modalidades denominadas en mano y al salto, con un máximo de 15 escopetas por jornada y cuartel de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla.

Se fija un máximo de 10 piezas por persona cazadora y día.

Los tecores autorizados para la caza de la codorniz deben estar dotados de vigilancia.

Para resto de condiciones ver la Resolución.

b) Paloma torcaz (Columba palumbus)

En los tecores de la antigua laguna de Antela, en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, se podrá autorizar su caza junto con la codorniz en las mismas condiciones que las reflejadas en la letra a), y se fijará una cuota máxima de captura para esta especie y en este período de caza de 5 ejemplares por persona cazadora y jornada.

g) Tórtola común (Streptopelia turtur)

Únicamente en los tecores de la antigua laguna de Antela, en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, se podrá autorizar su caza durante 4 jornadas junto con la codorniz y en las mismas condiciones que las reflejadas en la letra a).

Estas jornadas coincidirán en la 3ª y 4ª semana desde la apertura de la 1ª zona de las reflejadas en la letra a), siendo en todo caso posteriores al 22 de agosto de 2020 y deberán coincidir en los cuarteles zonas 1 y 2, en horario después del orto hasta las 11.00 horas y desde las 17.00 horas hasta el ocaso.

Se fija una cuota máxima de captura para esta especie y en este período de caza de 5 ejemplares por persona cazadora y jornada.

ISLAS BALEARES – ILLES BALEARS

Ibiza – Eivissa

Períodos hábiles de caza y vedas especiales que se establecen para la temporada 2020-2021 en la isla de Ibiza.

1. Media Veda 2020

El período hábil de media veda comprende los días 15, 16, 23 y 30 de agosto.

Durante este periodo es puede cazar la paloma torcaz, la paloma turca en la modalidad de escopeta y escopeta y perro en puesto fijo y con el perro siembre bajo control; la liebre se puede cazar con perro sin escopeta y en la modalidad de cetrería.

2. Tórtola común

Los días hábiles de caza son el 23 y 30 de agosto, 6 y 13 de septiembre.

El horario durante estas jornada de caza, en la modalidad con escopeta y escopeta y perro, será desde la salida del sol hasta las 12.00 y por la tardes desde las 17.00 hasta la puesta del sol. Fuera de este horario, no se podrán portar ni estar en posesión de perchas de caza que contengan esta especie.

No es podrá cazar en bebederos o cebaderos incluidos comederos cinegéticos, ni en los posaderos, ni dentro de un radio de 30 metros de los elementos anteriores.

No se podrá cazar a menos de 100 metros de puntos de agua natural o artificial, la superficie del agua de los cuales supere los 30 m2.

En caso de tiro en puestos fijos a la tórtola común, los puestos de tiro deberán estar separados un mínimo de 50 metros entre ellos.

3. Las capturas máximas diarias por cazadores, para las especies cazables siguientes son:

5 tórtolas comunes

2 liebres, excepto en la modalidad sin arma de fuego con perros lebreles, se podrán cazar 3 liebres.

Mallorca

Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 en la isla de Mallorca.

1) Media Veda 2020.

El periodo de media veda es el comprendido entre el 15 de agosto (incluido) y la apertura de la caza menor general.

Durante este periodo se puede cazar la codorniz, la tórtola turca, la paloma torcaz, la paloma bravía, el conejo y la liebre.

El jueves, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico, se puede cazar con arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón.

El martes y el sábado, sólo se puede cazar con podencos ibicencos, perros galgos y/o hurón.

Con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros y hurón) se puede cazar los lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo.

2) Tórtola común.

Periodo y días hábiles de caza: 23, 30 de agosto y 6, 13 de septiembre.

Máximo de capturas: 3 tórtolas comunes por cazador y día.

Horario de caza: hasta las 12 h.

No se podrán portar tórtolas comunes, ni estar en posesión de perchas de caza que contengan esta especie, durante el ejercicio de la caza, pasadas las 12 h.

Se podrán seguir cazando el resto de especies según orden de vedas.

No se podrá cazar en bebederos o cebaderos incluidos comederos cinegéticos, ni en los posaderos, ni dentro de un radio de 30 metros de los elementos anteriores.

No se podrá cazar a menos de 100 metros de puntos de agua natural o artificial, la superficie del agua de los cuales supere los 30 m2.

En caso de tiro en puestos fijos a la tórtola común, los puestos de tiro deberán estar separados un mínimo de 50 m entre ellos.

3) Las capturas máximas diarias por cazador, para las especies cazables siguientes, son:

6 codornices salvajes, excepto en caso de sueltas legalmente autorizadas, en las cuales durante la jornada autorizada, se podrán capturar un total de 15 codornices.

3 tórtolas comunes.

3 liebres, excepto con la modalidad sin arma de fuego con perros galgos, en la cual se pueden cazar 4 liebres por cazador y día.

6 conejos, en cualquier modalidad.

Menorca

Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio núm. 2020/485 de fecha 26 de mayo de 2020 por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2020-2021 en la isla de Menorca.

Media Veda 2020 en cotos de caza

El periodo de media veda empieza el 15 de agosto y llega hasta la apertura de la caza menor en general.

Durante éste periodo se puede cazar la codorniz, la tórtola turca, la paloma torcaz, la paloma salvaje y el conejo.

Los días de caza son los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico con escopeta y/o perros, y los jueves solo con perros.

En los cotos privados acogidos a los Planes Técnicos de Régimen General se establezcan las capturas máximas por cazador y día siguientes:

a) 8 codornices

b) 6 conejos.

LA RIOJA

Orden STE/37/2020, de 9 de julio, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la temporada cinegética 2020-2021.

Media Veda 2020

a) Período hábil: En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el periodo hábil de caza en media veda serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el sábado 15 de agosto de 2020 y el domingo 6 de septiembre de 2020, ambos inclusive, para todas las especies autorizadas excepto el conejo cuyo cierre se realizará el 27 de septiembre.

b) Horario autorizado:

b1) Del 15 de agosto al 25 de agosto el periodo comprendido entre las 7:00 y las 13:00 horas y entre las 17:00 horas y las 21:30.

b2) Del 26 de agosto al 6 de septiembre el periodo comprendido entre las 7:30 y las 13:00 horas y entre las 17:00 horas y las 21:00.

b3) Del 7 de septiembre al 27 de septiembre el periodo comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas y entre las 17:00 horas y las 20:00.

c) Especies cazables: Las especies cuya caza se autoriza en este período son: Codorniz, paloma torcaz, conejo, urraca, corneja negra, estornino pinto y zorro.

d) Cupo: Se fija un cupo máximo de capturas por cazador y día de: 20 codornices. El resto de las especies sin cupo.

e) Lugares: Dentro de los terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico contemple la modalidad de caza en media veda, esta podrá practicarse en las zonas determinadas por dicho Plan.

f) Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estando obligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.

PAÍS VASCO – EUSKADI

Álava – Araba

Orden Foral 224/2020 de 13 de julio por la que establece la normativa específica que regula el ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava durante la campaña 2020-2021.

Media Veda 2020

1 Días Hábiles: Se podrá practicar los jueves, sábados, domingos y festivos durante 12 jornadas cinegéticas consecutivas entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Los cotos podrán decidir el día de inicio de la media veda.

2 Horario: el horario de caza será desde el orto hasta el ocaso.

3 El horario tanto de utilización de puestos y de chozas, como para la caza de palomas migratorias y zorzales será desde el orto hasta media hora antes del ocaso del periodo hábil, salvo en los puestos fijos de Rioja Alavesa, que será desde el orto hasta el ocaso.

4 Especies cazables: las especies cazables en la media veda son, codorniz común (Coturnix coturnix), conejo (Oryctolagus cuniculus), corneja negra (Corvus corone), palomas bravía (Columba livia), torcaz (Columba palumbus) y zurita (Columba oenas), urraca (Pica pica) y zorro (Vulpes vulpes).

5 Cupos: 15 ejemplares de codorniz por cazador y día.

Guipúzcoa – Gipuzkoa

Orden Foral 380 LI/2020, de 6 de agosto de 2020, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para la campaña 2020/2021.

Media Veda 2020

1 Codorniz (Coturnix coturnix), paloma zurita (Columba oenas), paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma bravía (Columba livia):

Desde el 1 de septiembre hasta el 11 de octubre, ambos inclusive.

2  En las líneas de paso tradicional que se sorteen en este período se aplicará la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2020-2021 en el territorio del Principado de Asturias.

Media Veda 2020

1 Período hábil

Desde el primer día hábil de agosto al tercer domingo de agosto, exclusivamente en aquellos Cotos que la soliciten.

2 Especies objeto de caza durante la media veda

Se podrán cazar: el zorro (Vulpes vulpes), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma bravía (Columba livia), la gaviota reidora (Larus ridibundus), la gaviota patiamarilla (Larus michahellis), el estornino pinto (Sturnus vulgaris), la urraca (Pica pica), la corneja (Corvus coronae) y la codorniz (Coturnix coturnix).

La codorniz podrá cazarse en Cotos Regionales de Caza o Reservas de Caza en los que los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población suficiente para su aprovechamiento cinegético, y de acuerdo con las indicaciones contempladas en el apartado 4.4.2 de esta orden.

3 El Control poblacional de cornejas (Corvus Corone) y urracas (Pica Pica), debe realizarse en la media veda, salvo casos excepcionales de daños, en los que se deberá solicitar junto con la acreditación de los daños correspondientes.

4. Días hábiles

Jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional, regional o local (excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas).

REGIÓN DE MURCIA

Orden de 13 de mayo de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Media Veda 2020

1. Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo siguiente:

a) Codorniz común y tórtola europea: para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de estas especies, en mano o al salto para la codorniz y en puestos o aguardos fijos para la tórtola europea. Solo se podrán cazar los domingos 23 y 30 de agosto de 2020. En los Montes de Utilidad Pública, solo se podrá cazar la tórtola europea el 30 de agosto.

b) Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto al 6 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

2. Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la tórtola europea y codorniz se fija en 4 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

3. Regulación complementaria:

a) Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 200 metros de cualquier elemento dispuesto para suplementar agua o comida.

b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.