La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia ha publicado hoy, 10 de julio, la Orden por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada de caza 2013/2014.
El periodo hábil para ejercer la caza, válido con carácter general, será el comprendido entre el 20 de octubre de 2013 y el 6 de enero de 2014, ambos inclusive, con excepciones para algunas especies.
Así, para la becada y becacina, el periodo hábil será hasta el día 9 de febrero de 2014 en terrenos cinegéticos de régimen especial.
La liebre podrá cazarse entre el 20 de octubre y el 1 de diciembre de 2013, en terrenos cinegéticos de régimen especial.
El zorro podrá abatirse en el periodo hábil de caza menor en las distintas modalidades de caza menor y en gancho. Se podrán autorizar ganchos para la caza del zorro desde el 17 de agosto de 2013 hasta el comienzo de la temporada regular, y desde el 7 de enero hasta el 9 de febrero de 2014 los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La codorniz se puede cazar en el período hábil de caza menor. Se podrá autorizar su caza en los Tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de la Orden, entre el 17 de agosto y el 8 de septiembre de 2013.
Paloma torcaz y tórtola común se pueden cazar en el período hábil de caza menor. Se podrá autorizar su caza junto con la codorniz en las mismas condiciones que las reflejadas en el apartado e), en los Tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de la Orden.
Perdiz pardilla, pato cuchara, tórtola turca, gaviota sombría, paloma bravía, paloma zurita y grajilla: queda prohibida su caza.
Zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo y zorzal charlo: se autoriza su caza durante el período hábil de caza menor. Se prolonga el período hábil de caza para estas especies hasta el día 31 de enero de 2014, en la superficie de los Tecor incluida en los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui de la provincia de Pontevedra.
Corzo: desde el 25 de agosto hasta el 19 de octubre de 2013, para machos adultos, se podrán autorizar las modalidades de gancho, montería y rececho, los sábados, domingos y festivos, excepto los recechos que podrán ser todos los días.
En terrenos bajo régimen cinegético especial se podrán cazar en la modalidad de rececho los machos de corzo desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2014 y las hembras adultas en descaste, mediante todas las modalidades, desde el 7 de enero hasta el 9 de febrero de 2014, pudiendo realizarse su aprovechamiento los jueves, sábados, domingos y festivos excepto los recechos que podrán ser cualquier día de la semana.
Jabalí: en terrenos de régimen cinegético especial podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 17 de agosto de 2013 hasta el 9 de febrero de 2014, en las modalidades de gancho, montería y espera, autorizadas según lo establecido en el artículo 12 de la Orden.
En terrenos de régimen cinegético común podrá cazarse desde el 17 de agosto hasta el 19 de octubre de 2013, y desde el 7 de enero hasta el 9 de febrero de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos, y desde el 20 de octubre de 2013 hasta el 6 de enero del 2014, los sábados.
Asimismo, mientras se está cazando corzo, ciervo, gamo o muflón al rececho, dentro de sus respectivos períodos hábiles, se podrá disparar a ejemplares de jabalí con autorización expresa de los servicios de Conservación de la Naturaleza, a los cuales habrá que comunicar los resultados de las piezas abatidas de jabalí en el plazo máximo de 10 días después de su realización.
Queda prohibido realizar, en la misma mancha y jornada, ganchos sobre esta especie y practicar la caza sobre especies de caza menor.
Ciervo, gamo y muflón: en terrenos cinegéticos de régimen especial podrá cazarse, en la modalidad de rececho, desde el 8 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2013, cualquier día de la semana, sobre machos adultos y hembras adultas en descaste, y con todas las modalidades, desde el 20 de octubre de 2013 hasta el 9 de febrero de 2014, lo jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día para los recechos, con autorización de los servicios de Conservación de la Naturaleza.
Cabra montés: se prohíbe la caza de esta especie en el territorio de Galicia, excepto en los terrenos de régimen especial del Xurés, en los que está previsto autorizar el aprovechamiento de un número limitado de ejemplares en la modalidad de rececho.
Rebeco: el período hábil se extenderá del 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2013, en la modalidad de rececho y en la reserva nacional de caza de Os Ancares exclusivamente.
Lobo: queda en general prohibida su caza en Galicia, pudiendo adoptarse medidas de control frente a los daños producidos por la especie, de acuerdo con lo recogido en el artículo 13.2.a) de la Orden.