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Ayer se publicó la orden de vedas de caza de la Comunidad de Madrid. Novedades y cuestiones de interés

de caza de Madrid
Ya se ha publicado la orden de vedas de la Comunidad de Madrid.

Según informa la Federación Madrileña de Caza, ayer se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (núm. 104), la Orden 991/2022, de 21 de abril, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles que regirán durante la temporada 2022-2023.

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NOVEDADES Y OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

ARTÍCULO 4. PERÍODOS HABILES DE CAZA MENOR

2. Media Veda.

⇒ La paloma torcaz y paloma bravía se podrán cazar desde el 21 de agosto al 15 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid.

→ No se permite la caza de la tórtola común de manera análoga a otras Comunidades Autónomas en esta temporada.

⇒ No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.

ARTÍCULO 4. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA CAZA MENOR

5. Paloma torcaz

En los cotos privados de caza que contengan superficie sembrada de leguminosas (garbanzos, lentejas, guisantes y otras), se podrá autorizar por daños con carácter excepcional, batir y ahuyentar palomas torcaces de lunes a domingo del 15 de mayo al 15 de julio (o fin de cosecha), previa solicitud de autorización.

ARTÍCULO 15. CONTROL DE ESPECIES QUE PUEDAN OCASIONAR DAÑOS IMPORTANTES A LOS CULTIVOS, EL GANADO, LA CAZA, LA PESCA, LOS BOSQUES, LAS ESPECIES PROTEGIDAS, LA SEGURIDAD AEREA, INSTALACIONES, O A LA SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

3.2. En terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida de jabalíes por mancha con un máximo de 1 puesto/15 hectáreas durante la temporada hábil de caza menor.

ARTÍCULO 18. COTOS COMERCIALES DE CAZA

  1. El período en que se podrá realizar las cacerías con animales procedentes de suelta será el comprendido entre el día 15 de septiembre y el día 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos.

DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 2658/1998, se 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid.

PINCHANDO AQUÍ PUEDE VER ENTERA LA ORDEN 991/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2022-2023.

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