Se pretende ampliar su aplicación a todo tipo de animales vertebrados, no solo los domésticos
Para corroborar la hoja de ruta que el sector animalista está llevando a cabo en contra de la caza y los cazadores, entre los que destaca el Anteproyecto de la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales o últimamente el intento de prohibición de la caza de la codorniz declarándola en peligro de extinción, con mucha menos publicidad en los medios el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación en materia de maltrato animal por el que se pretende modificar sustancialmente la normativa hasta ahora aplicable en la materia.
PINCHANDO AQUÍ PUEDE VER COMPLETO EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL.
PINCHANDO AQUÍ PUEDE VER COMPLETAS LAS ALEGACIONES DE LA UNAC AL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PENAL EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL.
La UNAC ha presentado un completo escrito de alegaciones
Ante ello, desde la Unión Nacional de Asociaciones de Caza, UNAC, plenamente conscientes de la importancia y afección que ello va a tener sobre la caza de especies salvajes, ha presentado en el plazo de información pública un completo escrito de alegaciones en el que han reflejado la preocupación del sector cinegético y rural ante el despropósito que se pretende aprobar.
El Anteproyecto con la excusa de reforzar la protección penal de los animales y modificar las penas que impidan su reincidencia y garanticen ha inhabilitación para la tenencia de animales, ha planteado la derogación de los actuales tipos penales de maltrato a animales de compañía de los arts. 337 y 337 bis, incluido el abandono, que se aprobó en el año 2015.
Se amplía su aplicación a todo tipo de animales vertebrados, no solo domésticos o domesticados, sino salvajes
Sin embargo, hay un aspecto fundamental que modifica lo anterior, es que se amplía su aplicación a todo tipo de animales vertebrados, no solo domésticos o domesticados, sino salvajes, al entender equivocadamente que están dotados de sensibilidad y derechos, siguiendo los pasos de los legisladores alemanes y británicos, pero incurriendo según la opinión de los representantes de los cazadores en una serie de aberraciones jurídicas que es preciso acotar y por ello modificar.
Analizando los nuevos tipos penales a que se refiere el Anteproyecto, desde la UNAC, si bien entienden que no se ha producido ninguna novedad o modificación en el bien jurídico protegido ni en la estructura típica de los tipos penales, creen que una mera adaptación del articulado con la introducción de dos nuevos preceptos relativo a la responsabilidad penal de personas jurídicas y sobre medidas cautelares.
AMPLIACIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO COMO SERES SINTIENTES la UNAC
Ya en la exposición de motivos del anteproyecto contiene alguna pista sobre la idea del bien jurídico que se propone legislar, evocando como bien jurídico protegido la integridad corporal y la vida de los seres sintientes, y a estos como reales sujetos pasivos de los nuevos delitos que se proponen.
Sin embargo, tal como expone la UNAC en sus alegaciones, tal razonamiento va en contra de toda la doctrina penal y del espíritu de la normativa penal europea en la que nos desenvolvemos, ya que contrariamente a como se pretende los animales no pueden ser término subjetivo de derechos.
Los seres sensibles no humanos siguen siendo objetos que pueden quedar sujetos al dominio del ser humano (o no), pero no son ni pueden ser titulares de derechos y obligaciones.
Sólo las personas y sus colectividades son susceptibles de ser titulares de derecho y de obligaciones, tal como tiene establecido la doctrina del Tribunal Supremo.
Es decir, lo que se ha pretendido explicar en estas alegaciones es que a previsión de una categoría de delitos exclusivamente orientados a preservar el bienestar animal no debe descansar en que los animales sean titulares de derechos, sino en que la naturaleza humana comporta un deber de respeto al resto de seres vivos, que es algo muy diferente, tal como establece el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, ya convertido en legislación interna tras su ratificación por el estado español.
Desde la UNAC consideran que no se debe extender el objeto de protección a todo animal vertebrado
Por todo lo anterior, desde la UNAC consideran que no se debe extender el objeto de protección a todo animal vertebrado, sino que el objeto debe mantenerse en los propios términos que ya venían siendo protegidos: animales domésticos, amansados y aquellos que se encuentre en dependencia y bajo control del ser humano.
El hecho de que se pretenda sancionar al que cause intencionadamente la muerte de un animal vertebrado, va a afectar a muchos ciudadanos, como es el caso de los cazadores y los pescadores que están realizando una actividad legal aprobada por otras normativas, apartándose sustancialmente del concepto de maltrato consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, hasta el punto de que desborda sustancialmente los límites de la norma penal en blanco.
ES UN ANTEPROYECTO QUE REDUCE O EXCLUYE LA ANTIJURICIDAD la UNAC
A todo lo anterior hay que añadir que el elemento normativo definido en el Anteproyecto produce una sustancial reducción de la justificación o exclusión de la antijuridicidad, lo que conduce a que vayan a ser consideradas como merecedoras de reproche penal conductas perfectamente respetuosas con el bien jurídico protegido, como por ejemplo puede ser el caso de la eliminación de vertebrados considerados vectores de enfermedades humanas, como es el caso de las ratas, dar muerte a un animal para poner término a su sufrimiento insoslayable (por ejemplo si ha sobrevivido a un atropello en una vía de circulación, víctimas de depredación incompleta y abocados a su muerte tras dolorosa agonía), cuando su sacrificio busque evitar daños graves e irreparables.
Hay numerosos supuestos en que causar lesiones y/o muerte a ‘vertebrados’ es absolutamente necesario para la supervivencia humana
Pero también hay numerosos supuestos en que causar lesiones y/o muerte a ‘vertebrados’ es absolutamente necesario para la supervivencia humana, sin que esa actividad esté legalmente regulada o lo esté de manera tangencial en aspectos circunstanciales y distintos de la acción de lesionar y/o causación de muerte.
Caso típico el de los vectores sanitarios, desratización, control de plagas, actividades en las que la regulación general, a nivel nacional o europeo, es limitada.
En concreto, esa regulación se limita a aspectos tangenciales al hecho de la supresión y/o eliminación de esos vectores.
En particular se regulan aspectos como la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, condiciones generales de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y productos alimentarios, inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, prohibición de la comercialización y utilización de plaguicidas de uso ambiental que contengan determinados ingredientes activos peligrosos, homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocídas, normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, etc, etc. Pero no existe regulación sobre la acción o actividad directa de supresión de las ratas y otras plagas.
El Anteproyecto limita contra todo sentido la causa de justificación de las eventuales lesiones y/o muerte sólo a las causadas en actividades reguladas
Creemos, por tanto, que el Anteproyecto limita contra todo sentido la causa de justificación de las eventuales lesiones y/o muerte sólo a las causadas en actividades reguladas, cuando todo el Derecho Internacional, el Derecho Comparado y nuestra propia jurisprudencia constitucional y ordinaria vienen considerando un concepto normativo mucho más amplio, como lo es la simple mención a la falta de justificación del maltrato.
A tales efectos, bastaba copiar el elemento normativo del art. 17 de la Ley de Bienestar Animal de Alemania, o Tierschutzgesetz, reduciendo el elemento normativo a la causación de lesiones y/o muerte sin causa justificada.
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE INTERVENCIÓN MÍNIMA la UNAC
Esa vulneración muy probablemente vaya a conducir a la falta de aplicación del tipo penal por defectos de técnica legislativa que impedirán a los Tribunales aplicar dichos preceptos.
«No puede ignorarse que la técnica de triplicación utilizada, sancionando como delictiva toda acción de caza o pesca que tenga por objeto una especie animal cuya captura no esté “expresamente autorizada” por la normativa administrativa aun cuando tampoco esté “expresamente prohibida”, constituye una técnica difícilmente compatible con el principio de legalidad, que exige que el ámbito de lo delictivo se concrete a las conductas expresamente prohibidas (principio “pro libertate”) y no a todo aquello que, sin estar prohibido, simplemente no está expresamente permitido».
Por todo lo anterior, proponemos que el texto del Anteproyecto proceda a ser modificado, para adecuarlo a los convenios internacionales, normativa comunitaria y jurisprudencia nacional previa de naturaleza constitucional y penal, más acorde con la protección del bien jurídico protegido.
COMPARECENCIA EN EL SENADO DEL SECRETARIO DE ASDDEMUR Y ALMA RURAL
Muy clarificadora ha sido la comparecencia del secretario de ASDDEMUR y ALMA RURAL, en la cual está englobadas la UNAC y sus asociaciones autonómicas, D. Eduardo de Zulueta, en la Comisión de Despoblación y Reto Demográfico del Senado de la que extractamos lo siguiente:
Humanizar a los animales, como además se está haciendo, por la vía del sentimentalismo no tiene sentido. Tiene sentido como está en nuestro Código Civil en este momento: que es un bien que nosotros tenemos que cuidar, porque es nuestra obligación, y tenemos que cuidarlo dentro de un orden, de forma que todas aquellas prácticas que se produzcan fuera de una situación normal, como el maltrato, sean sancionadas como se están sancionando ahora.
La queja, como dice el anteproyecto de maltrato animal, es porque las penas que se están estableciendo dentro del maltrato animal son muy flojas o son muy pequeñas. ¡Pues súbanlas ustedes, pero no me cambien el sentido de la ley!
El maltrato animal, por ejemplo, es una norma en blanco: si yo causo un daño, tengo que responder de ese daño, pero si me ampara una ley, no será maltrato.
Es lo que llamamos vulgarmente los juristas una norma en blanco y eso es un problema de futuro.
La interpretación de esa norma en blanco nos va a decir que en Madrid podemos sacar en hombros al torero, pero si en Cataluña se celebra una corrida de toros, nos encontraremos con que el ganadero, el torero y todos ellos están cometiendo un delito de maltrato animal.
Se va a considerar a los animales como si fueran obreros nuestros, con lo cual, van a tener jornada de trabajo
Esto, tal como está concebido. Por eso, la asociación a la que yo represento ha pedido la retirada de ese anteproyecto. No cabe otra posibilidad.
Va a generar muchísimos problemas y lo van a utilizar unos y otros en un sentido o en otro, porque es una norma en blanco.
Y si nos metemos en el anteproyecto de bienestar animal, nos encontramos con lo mismo: se va a considerar a los animales como si fueran obreros nuestros, con lo cual, van a tener jornada de trabajo. ¿Cómo les hacemos firmar y fichar las horas? Dígame usted eso.
Ese es el tema. Por eso, tanto una ley como la otra no tienen sentido.
Estamos transmitiendo el sentimiento de esa señora que saca a su perrito todos los días con patucos y con un abriguito, ¡y que no se le haga daño a ese animal! No podemos ir por ese camino, ese camino no es el correcto.
Los animales son animales y nosotros nos diferenciamos por la conciencia que tenemos.
Si lo que hacemos es trasladar la dignidad los derechos a los animales, como he dicho desde el principio, estamos deshumanizando a la raza o, al revés, estamos humanizando a los animales.