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La Comunidad de Madrid establece medidas de control para frenar los daños ocasionados por conejos, torcaces y jabalíes

La Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha declarado comarcas de emergencia cinegética y establecido medidas extraordinarias para el control de especies.

Tras el establecimiento del estado de alarma y la suspensión de la actividad cinegética deportiva y comercial, y para prevenir daños ocasionados por la alta densidad de poblaciones, fundamentalmente conejo, paloma torcaz y jabalí en numerosas comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ha declarado Emergencia Cinegética Temporal los términos municipales incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16, de acuerdo con la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente.

Las restantes comarcas no incluidas en esta declaración estarán sometidas respecto del control de fauna al régimen general de la Orden 1667/2019, de 2 de agosto, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2019-2020.

Ver aquí las aclaraciones a esta Instrucción publicadas por la CAM.

no permita la caza

Adopción de medidas excepcionales

Esta declaración implica la adopción de medidas excepcionales encaminadas a la disminución de la de la densidad de población de determinadas especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid, que se recogen en los anexos.

Durante el período de declaración del estado de alarma será necesario disponer de la correspondiente autorización para llevar a cabo los controles de fauna, en el caso ordinario únicamente será necesario la comunicación previa con 48 horas de antelación y por una única vez en la temporada.

Las autorizaciones de control de especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid, deberán ser ejecutadas preferentemente de manera individual en los siguientes supuestos:
a) Con ocasión de graves daños a la agricultura (cultivos).
b) A consecuencia de accidentes graves de tráfico reiterados en un mismo punto kilométrico o por grave riesgo para la navegación aérea.
c) En el supuesto de graves riesgos en sanidad animal (prevención de la entrada de la peste porcina africana, u otras zoonosis).

Las personas encargadas de llevar a cabo los controles observarán minuciosamente los requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria, y en su defecto, se desplazarán de forma individual sin compartir vehículo, y se utilizarán utilizar medios de protección teles como mascarillas, guantes y de desinfección tales como geles alcohólicos y lavados frecuentes de manos.

Las personas encargadas de los controles deberán portar, mientras realizan los mismos y en los desplazamientos, copia de la autorización expedida al efecto por la Consejería.

intensidad de fauna

Licencias de caza

Puesto que la expedición de licencias de caza se encuentra suspendida tanto en su modalidad presencial como a través de internet, como consecuencia de la declaración de alarma, la Comunidad de Madrid prorroga aquellas licencias de caza que estando en vigor a fecha 14 de marzo de 2020 tuvieran la fecha de finalización de su validez durante el período de alarma, y exclusivamente para aquellas personas que excepcionalmente vayan a llevar a cabo controles de fauna y exclusivamente para la realización de estos trabajos de control, teniendo
como día de finalización de su validez el siguiente a la finalización de la alarma decretada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las condiciones técnicas para el control de fauna, puede consultarse aquí.

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