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Andalucía permite los desplazamientos interiores de los cazadores andaluces para caza mayor y el control de conejos

desplazmamientos de los cazadores Andalucía

Tras el confinamiento de la comunidad autónoma de Andalucía, la Consejería de Agricultura ha dado a conocer, mediante una instrucción, que se permiten los desplazamientos de cazadores para todas las modalidades de caza mayor y para el control de población de conejos.

Así, las acciones cinegéticas permitidas incluyen:

a) Todas las modalidades de caza mayor, que se puedan desarrollar en los horarios de actividad
permitida, es decir monterías, batidas, batidas de gestión, ganchos, en mano con escopeta, rececho y aguardos hasta las 22:00 horas, que tenga recogido el P.T.C. del coto.

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b) Las acciones de control de poblaciones de conejos en aquellos términos municipales incluidos en la Resolución de 27 de mayo por la que se declara área de emergencia cinegética por daños de conejo, así como, en aplicación del artículo 66 del Reglamento, en aquellas explotaciones que declaren daños una vez sean informados por los técnicos o agentes de la Consejería.

La caza, como herramienta de gestión

La Consejería entiende que la actividad de la caza tiene en la actualidad dos vertientes claramente definidas, la proyección social y económica, como actividad de ocio, recreativa y deportiva y una vertiente como herramienta de gestión de los equilibrios biológicos y ecológicos en los ecosistemas naturales.

Desde esta perspectiva cumple una imprescindible e insustituible función para con el medio natural como:

a) medio de control del tamaño poblacional de las especies cinegéticas,
b) para reducir los efectos de la herbivoría sobre los recursos vegetales naturales, a través de dicho control del tamaño poblacional,
c) reducir los daños en cultivos y aprovechamientos así como sobre especies de flora y fauna amenazada,
d) reducir los riesgos de trasmisiones de enfermedades tanto animales como de trasmisión a humanos y,
e) reducir la probabilidad de accidentes de tráfico con especies cinegéticas involucradas, que dado su tamaño pueden suponer las de mayor riesgo para la seguridad de las personas.

Documentación requerida para los desplazamientos de los cazadores

Para el correcto desarrollo de estas actividades el cazador deberá portar al desplazarse hasta el lugar de la actividad, además de toda la documentación correspondiente recogido en el artículo 75 del Reglamento, la siguiente:

  • Declaración responsable de la persona titular, organizadora o responsable de la acción cinegética, incluyendo nombre y matrícula del coto, acreditando a la persona cazadora nominalmente (Nombre y DNI) con la fecha del día de la acción de caza prevista, justificativa del desplazamiento. (Descargue aquí: ejemplo de modelo de declaración responsable).
  • Declaración responsable firmada por la persona cazadora de aceptación del protocolo frente a la COVID 19 enviado por la persona organizadora, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta, en caso de acciones colectivas.

Además, debe de entenderse que:

a) Los desplazamientos de los cazadores solo serán posibles desde la localidad de origen directamente al coto y puesto de la acción cinegética y posterior regreso sin paradas salvo para repostar, si fuera necesario, de acuerdo con el Decreto del Presidente 9/2020.

b) No se desarrollará ninguna actividad de componente social durante la acción de caza (no serán posibles desayunos, almuerzos, sorteos, catering).

c) La persona cazadora no llevará acompañante pudiendo compartir vehículo y/o puesto únicamente con otra persona cazadora, cumpliendo la normativa vigente en este sentido. En ningún momento habrá mas de 6 personas cazadoras juntas ( en grupo).

d) En la Junta de carnes solo deberán estar presentes, y guardando turno y las medidas de garantía sanitaria necesarias, la persona organizadora o titular, veterinario, representante de la cárnica, taxidermistas e investigadores en su caso, y el titular del puesto en el caso de destinarse la carne al auto consumo.

Por último, recordar que:

a) La caza cuando se realiza solo con desplazamiento dentro del mismo término municipal de residencia, no está restringida.

b) La limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, está restringida, no estando la actividad cinegética entre los desplazamientos justificados del artículo 2 del Decreto del Presidente 9/2020.

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