El BOE publica hoy el Real Decreto 138/2020, por el que se establece la normativa en materia de actuaciones sanitarias de especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis): jabalí y otros suidos silvestres (Sus crofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).
Esta normativa se aplicará a las comarcas o unidades veterinarias identificadas en todo el territorio nacional (artículo 4), en función del riesgo que se les asigne, comprendidas dentro de las regiones PATUBES (Plan de Actuación sobre Tuberculosis en Especies Silvestres) establecidas en el anexo I de la misma.
Según el Ministerio de Agricultura, la interacción entre especies domésticas y silvestres se han visto agravadas en los últimos años por el incremento del tamaño de las poblaciones silvestres, que ha provocado un desplazamiento desde sus hábitats tradicionales a otros espacios sin vocación cinegética.
Existen determinadas enfermedades compartidas entre estos animales domésticos y silvestres que pueden transmitirse igualmente a la especie humana, por lo que pueden tener un impacto significativo en la salud pública y en la economía, además de en la sanidad de las poblaciones animales y la conservación de la biodiversidad.
El BOE publica hoy el Real Decreto 138/2020, por el que se establece la normativa en materia de actuaciones sanitarias de especies cinegéticas que actúan como
Reservorios de la tuberculosis
En concreto, la tuberculosis es una de las enfermedades compartidas entre el ganado, la fauna silvestre y, esporádicamente, la especie humana, en la que en los últimos años se ha evidenciado el importante papel que la transmisión y mantenimiento de la enfermedad están jugando ciertos reservorios de la tuberculosis, como los jabalíes.
Al respecto, las importantes repercusiones económicas negativas que la tuberculosis animal tiene en el sector ganadero y cinegético, los efectos sobre la sanidad y el bienestar de los animales, tanto domésticos como silvestres, así como en especies cinegéticas, y el estancamiento en el progreso hacia su erradicación en el ganado bovino, sin olvidar el riesgo para la salud pública al actuar el ser humano como otra especie susceptible de infección, son razones de peso que obligan a reconsiderar todos los factores implicados en la prevención, lucha, control y erradicación de la tuberculosis.
De ahí la primera respuesta en 2017, cuando se acordó el PATUBES, documento pionero en este ámbito y fruto del consenso entre las diferentes Administraciones con competencias en la materia y los sectores interesados, como un compromiso que refleja la necesidad de establecer actuaciones conjuntas que mantengan un equilibrio en la situación sanitaria, la actividad cinegética y la conservación de la biodiversidad.
Texto íntegro : RD 138/2020
Fuente: agronegocios.es